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Capítulo primero. Naturaleza y dimensiones del stare decisis

Enviado por   •  5 de Agosto de 2018  •  1.638 Palabras (7 Páginas)  •  315 Visitas

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En el sistema inglés, hasta 1966 también la house of lords estaba absolutamente obligada por sus precedentes, pero a partir de ese año la práctica sufrió un acierta atenuación. Para evitar que una adhesión demasiado rígida al precedente pudiera conducir a injusticias o restringir indebidamente el desarrollo del derecho, la House of Lords reconoció el poder de apartarse de una decisión previa cunado ello fuera juzgado correcto.

La decisión de apartarse de un precedente se hace mediante lo que se llama en el mundo anglosajón overruling, que consiste en una especie de derogación judicial. La mera posibilidad de overruling implica la desaparición de la obligatoriedad horizontal: si en ciertas circunstancias el tribunal puede desligarse de un precedente, quiere decir que en definitiva no está obligado por él.

En Estados Unidos ocurre otro tanto con la Corte Suprema, sigue normalmente sus principios precedentes pero tiene el poder de dejarlos sin efecto mediante el overruling. Sus decisiones “permanecen como precedente vinculante hasta que consideramos adecuado reconsiderarlas”. En líneas generales, puede afirmarse que en los Estados Unidos, se sigue una versión de la doctrina de stare decisis horizontal similar a la inglesa, peo tanto más flexible.

Hay ciertos casos, en los Estados Unidos, en los que la regla de stare decisis horizontal tiene un peso menor: los que tratan sobre problemas constitucionales. Es de cita obligada el fallo de “Burnet v. Coronado Oil and Gas Co”. La Corte se inclina ante las lecciones de experiencia y la fuerza de un mejor razonamiento, reconociendo que el proceso de ensayos y errores, tan fructífero en las ciencias físicas, también es apropiado en la función judicial.

Respecto al stare decisis vertical, consiste en la obligación de los jueces de resolver os casos que se encuentran pendientes de decisión ateniéndose a lo resuelto por sentencias precedentes dictadas en casos similares por jueces de la misma jurisdicción de jerarquía superior. La índole del stare decisis vertical no viene dada principalmente por la estructura jerárquica de los tribunales. La obligatoriedad de los precedentes viene dada por las características de la regla de reconocimiento de los sistemas del common law.

Dado que según la doctrina del stare decisis vertical los tribunales no están obligados a seguir los precedentes de sus inferiores jerárquicos, existe la posibilidad llamada overruling from above (derogación desde arriba). Esta se da cuando un tribunal jerárquicamente superior deja sin efecto, no solo la sentencia apelada, sino algún precedente del propio tribunal que las dictó.

- Los alcances de la obligatoriedad del precedente

En el common law, no todo el contenido de los casos anteriores tiene fuerza obligatoria y vinculante; o, dicho de otra forma no todo en ellos sienta precedente: no todo lo que dicen los casos anteriores tiene “fuerza o valor precedente”. Para referirse a aquello que si tiene esa fuerza o valor los ingleses hablan de la ratio decidendi del caso; los estadunidenses de holding. Tanto ingleses como estadunidenses contraponen los respectivos conceptos con el Obiter Dictum del caso, que carece de la mentada fuerza vinculante.

Ratio decidendi “razón para decidir”, en el ámbito del derecho viene a ser como la razón o las razones de un tribunal para decidir un caso de una determinada manera. Los ingleses definen la ratio como “una resolución expresa o implícitamente dada por un juez, suficiente para resolver una cuestión jurídica suscitada por los argumentos de las partes en un caso, siendo una cuestión sobre la cual una resolución (ruling) era necesaria para la justificación (…) que el juez brindó de la decisión que adoptó en el caso.

De otro lado del atlántico se ha caracterizado al holding como “la estrecha regla necesaria para resolver la disputa emergida de una situación fáctica específica”. Un diccionario lo define como “el principio legal que puede extraerse de una sentencia”.

No es tarea fácil descubrir cómo se relacionan la ratio decidendi de los ingleses y el holding de los estadunidenses. Parecería que, o son lo mismo o nociones estrechamente emparentadas. Muchas veces, se han tratados como sinónimos.

En cualquier caso, las palabras holding y ratio decidendi, y el concepto que ellas representan, se distinguen en todo el mundo del common law del Obiter Dictum (es lo expresado por un tribunal incidentemente o colateralmente, así como algo “dicho sea de paso”.

Se ha enfatizado acertadamente que la definición de Obiter Dictum es más bien negativa: constituye Obiter Dictum lo que no forma parte del holding; lo que no integra la ratio decidendi del caso. Solo la ratio decidendi de los ingleses y el holding de os estadounidenses obligan: lo dicho Obiter en una sentencia, en cambio, no tiene fuerza de precedente, carece de autoridad.

Los Obiter dicta tienen tan solo valor persuasivo. La ratio y el holding de una sentencia quedan delimitados por los hechos a los cuales se aplican. Solo cuando en un caso futuro existen hechos relevantes análogos a los del precedente, su ratio/holding obliga, tiene autoridad. ¿Cuál es el holding?, es decir, ¿para cuales casos futuros constituye la decisión de ese caso una autoridad vinculante?

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