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El nuevo Esquema de acto juridico

Enviado por   •  6 de Septiembre de 2018  •  4.614 Palabras (19 Páginas)  •  350 Visitas

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Estudiante de Derecho de la universidad Alas Peruanas filial Moyobamba

- BASES LEGALES

Constitución Política de Perú.

Código Civil.

Diccionario de Derecho Penal.

- PUNTOS CONTROVERTIDOS

PUNTO CONTROVERTIDO N°1

- Determinar si la escritura pública y el acto jurídico que lo contiene a favor de don Serafín Tovar es Nulo por las causales de falta de manifestación del agente y por la Simulación absoluta.

PUNTO CONTROVERTIDO N°2

- “Determinar si corresponde declarar la Nulidad del Asiento Registral 002 de la ficha P01273956 del Registro Predial Urbano” por lo que, habiéndose amparado la pretensión principal, atendiendo a la naturaleza procesal de la pretensión accesoria, ésta sigue la suerte de las pretensiones principales que ha sido amparada, resultando inoficioso efectuar mayor análisis al respecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 87° del Código formal, por lo que también corresponde ser amparada dado que a inscripción registral de carácter declarativa deviene en nula por contener la existencia de un acto jurídico nulo.

PUNTO CONTROVERTIDO N° 3

- Determinar si corresponde una indemnización por daños y perjuicios de manera solidaria a favor de la parte demandante ascendente a treinta mil y 00/100 dólares americanos”, al respecto es necesario precisar que, no obstante la naturaleza accesoria de la pretensión, es necesario verificar si existen medios probatorios que corroboren y justifiquen el petitorio.

- PUNTOS DE ANALISIS.

PUNTO CONTROVERTIDO N° 1.

- Determinar si la escritura pública y el acto jurídico que lo contiene a favor de don Serafín Tovar son Nulo por las causales de falta de manifestación del agente y por la Simulación absoluta.

ANALISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO N°1.

La escritura pública es un documento en el que se hace constar ante Notario público un determinado hecho o derecho autorizado por un fedatario público (notario), que da fe sobre la Capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó. La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante notario con el lleno de los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo.

Son muchos los contratos y acuerdos entre particulares que deben formalizarse mediante escritura pública para revestirlo de valor probatorio, pero entre los más importantes que deben celebrarse por escritura pública se tienen todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, la constitución de sociedades y los demás negocios jurídicos.

En el caso de las sociedades que quizás es el más representativo de los hechos que requieren ser elevados a escritura pública, el contrato de sociedad expresado en la minuta de constitución es un acto voluntario y solemne de los socios. Esta voluntad de celebrar un contrato, se realiza ante un notario público, ya sea directamente o a través de un apoderado. Para el efecto deben presentarse las partes intervinientes, ya sea de forma personal o mediante apoderado.

El Art. 219 de C.C considera ocho casos de causales del acto jurídico nulo basado en razones de nulidad intrínseca, formal o declaración legal.

a).- La Falta de Manifestación de Voluntad

De acuerdo al Art. 140 el acto jurídico es la manifestación de voluntad y si esta falta, deja de haber acto jurídico, ya que la manifestación de la voluntad es el primer requisito para la validez del acto jurídico, un típico ejemplo de esta causal es el acto que se ha celebrado viciado por la violencia , es decir la fuerza extraña ha suplantado totalmente la voluntad del agente y para hacer una fuerza irresistible ha determinado la suscripción de una declaración de voluntad ajena, que no corresponde al agente, en este caso no excite manifestación de voluntad y el acto es absolutamente nulo. En este campo encontramos a:

Vidal Ramírez afirma que la manifestación de voluntad es un elemento esencial y constitutivo del acto jurídico. Su falta impide la formación del acto y lo hace inexorablemente nulo.

b).- La Incapacidad Absoluta

El acto jurídico se estima nulo cuando es celebrado por persona absolutamente incapaz, salvo se trate de incapaces no privados de discernimiento que pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria.

Por otro lado tenemos a León Barandiarán afirma que la incapacidad absoluta a que se refiere es la incapacidad de ejercicio, esta causal obliga a recordar las normas del art. 43 que trata de la incapacidad absoluta.

Son absolutamente incapaces:

- Los menores de 16 años, salvo para aquellos actos determinantes por la ley. Entre los 18 años en que se adquiere plena capacidad de ejercicio y los 16 años, el individuo tiene una incapacidad relativa; pero por debajo de los 16 años la incapacidad del sujeto es absoluta. Sin embargo, en algunos casos la ley ha concedido que los menores de 16 años puedan realizar algunos actos jurídicos. Así:

Respecto a la falta de manifestación de voluntad encontramos que en el fundamento sexto y séptimo la juez analiza que la falta de manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita, siendo que las partes contratantes respecto al bien inmueble solamente fueron la cooperativa de vivienda y el señor serafín Tovar no habiendo participado la demandante, en consecuencia la jueza advierte que no ha ocurrido la falta de manifestación de voluntad de la demandante toda vez que esta no participo en dicho acto.

Sobre la simulación absoluta la juez señala en el fundamento octavo y noveno ha considerado que la demandante no ha acreditado que de modo alguno que en el acto jurídico no haya existido la voluntad de los intervinientes para celebrar el acto jurídico , que si se ha podido establecer la voluntad

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