LA FUNCIÓN FEUDAL DEL REY ESTABA EN OPOSICIÓN DIRECTA CON LA TEOCRÁTICA
Enviado por Antonio • 27 de Octubre de 2018 • 1.919 Palabras (8 Páginas) • 292 Visitas
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Clara distinción entre derecho sustantivo y derecho procesal.
La constitución era el derecho sustantivo emitido por los mismos reyes.
La significación del decreto feudal radica en la nítida y clara separación entre el derecho sustantivo y el procesal.
La lex era la lex terrae y no regni nostri.
El problema surgido por la oposición de los barones era, en efecto, grave. Por una parte, estaba el rey, que lo era por la gracia de Dios. Por otra, el ejército mismo de estas funciones había demostrado, más allá de cualquier sombra de duda por parte de los barones, la minuciosidad a que, en efecto, podía llegar el poder de un monarca teocrático.
Era imposible restringir la acción del rey, de modo que la única solución estaba en la faceta feudal de su reinado.
El capítulo 39 de la Carta Magna siempre ha sido considerado como uno de los más fundamentales. En él encontramos de nuevo la misma distinción entre derecho sustantivo y procesal.
El derecho tenía que ser aplicado, y eso no lo podía hacer más que un tribunal. Expresado de manera inversa, todo tribunal tiene que actuar presuponiendo la existencia de un derecho a ser aplicado o administrado en circunstancias concretas.
La Carta Magna introdujo cambios con respecto al decreto de Conrado II.
Lo que les interesaba era el derecho sustantivo, ya que era de allí de donde se derivaba todo el problema: ¿qué derecho debía aplicar el tribunal de los pares en los casos mencionados en el capítulo 39? Conrado había estipulado que debía aplicarse la constitución de sus antecesores como derecho sustantivo. La adopción de este criterio hubiera fomentado todo aquello que los barones deseaban erradicar.
Es claro que lex terrae no significaba derecho consuetudinario.
¿Qué significaba lex dentro del capítulo 39?
Lo que querían aplicar con el término lex terrae era el derecho feudal, es decir, el derecho que incorporaba en sí toda la esencia del feudalismo y, en especial, el elemento contractual: el derecho elaborado con el consentimiento de los barones constituía el derecho de ser aplicado por los tribunales de los pares. No se trataba del derecho establecido por los barones ni, por supuesto, del derecho del rey, sino del resultado de un esfuerzo conjunto. Las exigencias de los barones solo se comprenden desde una perspectiva feudal. Si tomásemos prestado un término utilizado por generaciones posteriores, podríamos decir justamente que la lex terrae era la expresión que se daba al common law inglés en el siglo XIII.
Al establecer un precedente, las decisiones judiciales eran prueba de la previa existencia de un derecho. Si más adelante se consideró casi siempre al common law como derecho fundado en decisiones y sentencias, ello constituye una demostración de la capacidad “creadora” y de la importancia del precedente en el terreno judicial.
Junto al derecho romano y el canónico, el common law inglés constituye el tercer gran sistema jurídico europeo. No se trataba de un derecho popular o teocrático, sino de un derecho sui generis. Tanto el rey como los barones cooperaban en la elaboración de este derecho que se alojaba en una multitud de depositarios.
Si contemplamos el problema desde otro punto de vista, pudiéramos decir que el término lex terrae expresaba más abstracción que un derecho específico. Allí estaba contenida la suma total de los principios generales deducibles del contrato feudal. Abstraía todo el derecho feudal según el cual una parte no podía actuar sin el consentimiento de la otra.
Desde el punto de vista del desarrollo de la teoría jurídica en el resto de Europa, no debe subestimarse la importancia del paso dado por los barones al establecer a la lex terrae como principio constitucional.
Sería bastante acertado considerar a la propia Carta Magna como common law, pues su contenido denota la característica “común”, es decir, que sus disposiciones resultaban de un acuerdo común o, lo que es lo mismo, mutuo; verdadera antítesis del derecho teocrático, cuyo único elemento vinculatorio era la simple voluntas del rey.
Ideas de opinión personal: ¿Qué principios de gobierno se pueden deducir de este proceso?
LA TIRANÍA DE JUAN FUE LO QUE ABRIÓ LOS OJOS A LOS BARONES Y LOS IMPULSÓ A ACTUAR.
Se puede comprender por qué el derecho romano no se asentó en Inglaterra. Era distinto a la lex terrae porque no había sido aprobado por los barones. Además, el derecho romano era, efectivamente, la antítesis de la common law
El derecho romano posibilitaba la evasión de las funciones feudales y constituía una vía franca hacia el paraíso ultraterreno de la realeza. Su ausencia de Inglaterra constituyó una victoria: era incompatible con la lex terrae.
El capítulo 39 de la Carta Magna… (PARTE DE NÚRIA A PARTIR DE AQUÍ).
Fin. Sé que las ideas están copiadas del texto, pero es así como yo cojo apuntes. Aquí, en estas 1900 palabras aproximadamente, he recopilado lo que creo que es lo más importante del fragmento que me tocó “comentar”. Sin más, me despido de vosotros. Un abrazo, chic@s.
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