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La Teoria del proceso principios del copp

Enviado por   •  10 de Octubre de 2017  •  3.864 Palabras (16 Páginas)  •  466 Visitas

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En los delitos de acción privada quien tiene la carga de la prueba es la víctima.

Si se viola la presunción de inocencia se tendrá como NULO.

Art. 9 AFIRMACION DE LIBERTAD: Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. RELACIONADO CON EL ART. 44 NUMERAL UNO DE LA CN

La libertad personal es inviolable a excepción de que la persona sea encontrada in fraganti o se tenga una autorización judicial para aprender a la persona

La regla es la libertad la excepción es la privativa de la libertad.

Art. 10 respeto a la dignidad humana: En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 de este Código.

- Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

- Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

- Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos.

- Todo funcionario(a) publico que infiera maltratados o sufrimientos físicos o mentales será sancionado de acuerdo a la ley ART. 46 CN

Art. 11 Titularidad de la acción penal: La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

Art. 12 Defensa e igualdad entre las partes: La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades. Los jueces y juezas, y demás funcionarios y funcionarias judiciales no podrán mantener, directa o indirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas. RELACIONADO CON EL ART. 19 DE LA CN Y CON EL 89 NUMERAL 6 DEL COPP

Art. 13 Finalidad del proceso: El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez o jueza al adoptar su decisión.

¿En qué consiste la finalidad del proceso penal? R: la búsqueda de la verdad para condenar o absolver a la persona

Art. 14 oralidad: El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código.

Si la persona es muda se buscara un intérprete.

Art. 15 publicidad: El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley.

IMPORTANTE LEER ART. 316 EXCEPCIONES.

Art. 16 Inmediación: Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

El juez tiene que estar en cuerpo y alma presente, para ello tiene que estar presente ininterrumpidamente. El juez que inicia ese debe es quien debe culminarlo también.

¿Qué pasa si el juez, muere renuncia, lo destituyen? R: Se empezara nuevamente el juicio.

Art. 17 Concentración: Iniciado el debate, éste debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles. RELACIONADO CON LOS SIGUIENTES ARTICULOS.

- Art. 318 COPP concentración y actividad : causales para suspender un debate

- Art. 319 COPP: decisión sobre la suspensión- cuando ocurra una suspensión el juez debe establecer el día de reanudación del juicio.

- Art. 320 COPP: interrupción.

¿Qué sucede si un juez inicia el debate y llega hasta la sentencia?

PARTES DE LA SENTENCIA

- Narrativa: se narra la circunstancia modo tiempo y lugar.

- Motiva: el juez motiva su decisión, sino lo hace es NULO

- Dispositiva: los pronunciamientos que hace el tribunal.

¿Si el juez ya dio la parte dispositiva, sin la narrativa ni la motiva y se murió sin publicar la sentenciase debe realizar nuevamente el juicio? R: no se reanuda el juicio porque el juicio es oral, la escritura de la sentencia es una formalidad. Debe venir otro juez y fundamentar las actas del debate (en cada juicio se levanta un acta).

ORGANIZACIÓN DE LOS SISTEMAS: el proceso penal consta de 4 fases [pic 1]

- Fase de investigación

- Fase intermedia no se puede iniciar otra fase si la primera no ha terminado

- Fase de juicio

- Fase de ejecución

FASE DE INVESTIGACION: Culmina 45 días después de que la persona ha sido aprendida [pic 2]

[pic 3]

FASE DE INTERMEDIA: La defensa puede contestar a la acusación [pic 4]

[pic 5]

FASE JUDICIAL: desde que se inicia el debate hasta que se culmina (dispositiva) se condena a la persona, esta puede apelar, se lleva a la corte de apelación si revoca juicio de nuevo si se confirma se procede a la sala de casación penal se confirma o revoca la decisión de la corte de apelación.

Sentencia definitivamente firme: cuando se agota toda la vía, se ejecuta

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