Teoría del principio de Razón Suficiente.
Enviado por Sara • 7 de Marzo de 2018 • 7.149 Palabras (29 Páginas) • 453 Visitas
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Por otra parte Mariano Iberico concibe el Derecho como “ un sistema de formas o de normas que pertenece al mundo espiritual y que en consecuencia implica un sistema de exigencias ideales, de direcciones hacia lo que debe ser” .
Para dicho filósofo, si el conjunto de normas jurídicas es un sistema de exigencias ideales, se infiere que el derecho es un pensamiento y que por lo tanto existe un pensamiento jurídico. “ el Principio de Razón Suficiente es aquel principio que explica la exigencia de la mente para buscar el fundamento de todo existir o de todo ser, o de todo modo de ser”
a. Se aplica al ser y, entonces, es el principio por el cual se busca la razón de ser una cosa, que para Iberico es la razón de existir de una cosa.
b. El Principio de Razón Suficiente se aplica al devenir, es decir, a la sucesión de hechos en el tiempo y, entonces, se le llama Principio de Causalidad.
c. El Principio de Razón Suficiente se aplica al conocer, en cuanto se busca el fundamento del conocer, o el Principio de Razón Suficiente.
d. Se aplica a la relación entre la voluntad y el acto, en cuyo caso se le llama Principio de Motivación o Principio del Motivo.
1.1.1. Relación entre el Principio de Razón Suficiente y otros principios
Según Wilhelm Leibniz El Principio de Razón Suficiente se encuentra en relación con otros principios: Principio de Armonía, Principio de Continuidad, Principio de Composibilidad, Principio de Identidad, el Principio de los Posibles el Principio de Perfección y el Principio de Razón Suficiente, a los cuales pueden agregarse otros, tal como el Principio de Esencia y Existencia. Es importante señalar ciertos aspectos de algunos de estos principios.
De este modo, El Principio de Continuidad es un principio universal en el que se hace patente la armonía entre lo físico y lo geométrico. Es un principio según el cual todo en el universo está relacionado “ en virtud de razones metafísicas” . El Principio de Continuidad hace posible dar razón de cualquier realidad y de cualquier acontecimiento, ya que sin tal principio habría de concluir que hay hiatos en la Naturaleza. El Principio de Continuidad y el de Razón Suficiente están relacionados a su vez al Principio de Plenitud: el universo es continuo sólo porque es “pleno” y viceversa. Esta plenitud es la que resulta del modo como Leibniz concibe el mundo de las esencias (o los “posibles”) y su relación con las existencias.
Dicho de este modo, El Principio de Razón Suficiente explica por qué ciertos posibles más que otros han llegado a la existencia. Pero el Principio de Razón Suficiente no es para Leibniz solamente un principio muy general, es un principio que se aplica en todos los casos en los que se trata de saber por qué algo es como es y no de otro modo.
1.1.2. Las cuatro formas del Principio de Razón Suficiente
Según manifiesta Schopenhauer que hay una necesidad cuádruple que se expresa de la siguiente manera:
1.1.2.1. La lógica,
Según el principio de razón suficiente, cuando se han hecho valer las premisas tiene que darse inevitablemente la conclusión.
1.1.2.2. La física
Según la ley de la causalidad, en virtud de la cual tan pronto como ha entrado la causa no puede faltar el efecto.
1.1.2.3. La matemática
Según el principio de razón de ser, en virtud del cual toda relación enunciada por un axioma geométrico verdadero es como lo dice y todo cálculo correcto es irrefutable.
1.1.2.4. La moral
En virtud de la cual toda persona, y también todo animal, una vez entrado el motivo tiene que ejecutar la acción que es adecuada únicamente a su carácter innato
CAPITULO II
CARGA DE LA PRUEBA
2.1. Concepto de carga de la prueba
Según RIOSECO ENRÍQUEZ, Emilio[3] la Carga de la prueba es la obligación que tiene el acusador o demandante de probar sus afirmaciones en una demanda o en una denuncia, sea oral o escrita. Quien es denunciado no tiene nada que probar; lógicamente es un absurdo que quien es denunciado o de- mandado tenga que probar no haber cometido un delito. El que acusa y no prueba acredita mala intención configurándose el de- lito de calumnia; es un ilícito que irroga responsabilidad civil.
La prueba es un proceso de verificación de una afirmación de- terminada; por ejemplo, si se afirma que “ X mató a Y” , una prueba de esta afirmación consistirá en verificar que fue así. Este concepto de prueba fue usado en el siglo XVI, apareciendo por primera vez en la enciclopedia de Martín Alonso, indicándose allí que sus términos asociados para su comprensión eran verificar y verificación. La importancia que tiene la carga de la prueba radica en el hecho de que, como lo hace recordar la sentencia ha de reflejar exactamente la prueba rendida, de manera que al establecer los hechos no prescinda de ninguno de los elementos de prueba haciendo el análisis de su pertinencia, oportunidad e importancia y que luego los aplique en todo su mérito a la cuestión que se ha dilucidado.
De acuerdo con la teoría subjetiva, la carga de la prueba se define como “ una facultad o encargo que tiene una parte para demostrar en el proceso la efectiva realización de un hecho que alega en su interés, el cual se presenta como relevante para el juzgamiento de la pretensión deducida por el titular de la acción penal.4 Por ello, en el proceso penal acusatorio, una vez que ocurre la denuncia o la queja es el acusador, en primer lugar, quien tiene que probar la ocurrencia de los hechos que sostiene o declara, también la autoría de los hechos; así como la prueba de las circunstancias que resultan situaciones agravantes que conducirían al aumento de la pena. En segundo lugar, al acusador también le compete la prueba de elementos subjetivos del delito; debe entonces comprobar la forma en que el acusado ha incumplido con el deber de cuidado en los delitos culposos: sea imprudencia, negligencia, o impericia. En tercer lugar, también compete al acusador probar que el acusado ha actuado con dolo, lo cual se presume en la mayoría de las veces cuando está verificado que los actos practicados por el acusado son conscientes
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