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La retórica es la disciplina que estudia y sistematiza el lenguaje utilizado en los diferentes campos de conocimiento, tales como ciencias naturales, la narratología

Enviado por   •  24 de Junio de 2018  •  1.710 Palabras (7 Páginas)  •  489 Visitas

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- LA TÒPICA

La palabra tópica viene del griego, que es la parte de la retórica en sentido amplio que contiene el arsenal de ideas o argumentos con los cuales, por un lado, el orador piensa y organiza su pensamiento y, por otro lado se prepara para convencer a su auditorio, a esto último se le llama retorica stricto sensu esto para vencer a un adversario con la dialéctica.

La tópica es un conjunto de tópicos que sirven para desarrollar argumentos. La finalidad de esta parte de la retórica es establecer los contenidos del discurso.

El diccionario de la academia de la lengua española define a tópico como “lugar común” que la retórica antigua convirtió en formulas o clichés (frase o expresión que ha sido usada en exceso) fijos y admitidos en esquemas formales o conceptuales.

Se puede decir que la tópica es un conjunto de lugares comunes, es decir ideas susceptibles de ser utilizadas en el discurso, esto dicho por Aristóteles.

- LA DIALÈCTICA

La dialéctica se define pues como el arte de argumentar sobre toda cosa, dialogando a partir de lo probable; es decir que la nombrada cuestión no sería otra cosa que la posibilidad efectiva de que aquellas premisas que por su misma naturaleza son débiles puedan pasar a tener un status de mayor firmeza y aceptación en un determinado auditorio. Como a la vez, si tal gestión no es cumplida adecuadamente, la primitiva debilidad incrementara en forma notable su fragilidad, y por lo tanto negativamente, hasta llegar a un punto en que la tesis carecerá de cualquier tipo de valor o asignación de sentido para el auditorio concreto de que se trate, y con ello, en el mejor de los casos, la gestión del rector será considerada redundante, y en el más grave, y también típico, irrelevante.

- LA FÒRMULA RADBRUCH “LA INJUSTICIA EXTREMA NO ES DERECHO”

Para poder introducirnos a la idea de justicia que nos refiere el autor Gustav Radbruch, debemos comenzar por señalar que dicha idea existe en relación al fin. Es decir, la idea de justicia que estaremos manejando de acuerdo al autor en cita, radica en adaptar un sistema jurídico bajo los usos y costumbres de una determinada sociedad. Lo anterior se establece así, partiendo del supuesto que las leyes deben ser ad hoc a los valores universales de cada comunidad, para poder hablar de justicia como un valor real y pragmático, es decir, para que exista justicia como lo señala el autor de referencia, se debe adaptar un sistema jurídico bajo los usos y costumbres de los pueblos, regionalmente hablando, en virtud de que lo que consideramos justo en un tiempo, bajo determinadas circunstancias y en cierta sociedad, puede no ser justo en otro tiempo, bajo otras circunstancias y en otra sociedad.

Es decir el dilema de lo que significa justicia, viene cuando aplicamos un derecho positivo que no le pertenece a una sociedad determinada, porque: no tienen los usos y costumbres que son establecidos en dicha norma o lo que es peor, ni siquiera los conocen, lo cual hace mucho más difícil su aceptación y por supuesto su aplicación.

En este orden de ideas surge otra cuestión que es la de establecer que tan eficaz es apegar el derecho (entiéndase el derecho positivo) a los valores morales de una determinada sociedad o apegarlo a las reglas duras de lo escrito, de lo que supuestamente puede funcionar en esa misma sociedad. Por lo tanto y a manera de conclusión, lo que nuestro autor señala es la transformación del carácter positivo y vigente del derecho, a la realidad sociocultural, estableciendo un Derecho Contextual, en el cual se tendrán que redefinir las figuras jurídicas, identificándolas con la realidad sociocultural, tal y como ocurre actualmente en nuestra sociedad con figuras como las sociedades en convivencia, subrogación de vientre, buró de deudores alimentarios morosos, divorcio encausado, etc.

Ahora bien, si logramos llegar a un consenso sobre lo que vamos a establecer como justo dentro de una determinada sociedad, apegándonos a una cuestión más moral (ética) o cultural como lo concluye nuestro autor, o legal, debemos entonces asegurar que esa justicia se lleve a cabo, lo cual podremos conseguir si contamos con todo un sistema de seguridad jurídica, la cual garantice que lo acordado, lo consensuado, no tan sólo se respete sino que se lleve a cabo a través de la legalidad.

Gustav Radbruch planteó su famosa fórmula en 1946, bajo la impresión directa de doce años de Nacionalsocialismo.

Reza así:

"El conflicto entre la justicia y la seguridad jurídica debería poder solucionarse en el sentido de que el Derecho positivo asegurado por el estatuto y el poder tenga también preferencia cuando sea injusto e inadecuado en cuanto al contenido, a no ser que la contradicción entre la ley positiva y la justicia alcance una medida tan insoportable que la ley deba ceder como 'Derecho injusto' ante la justicia. Es imposible trazar una línea más nítida entre los casos de la injusticia legal y las leyes válidas a pesar de su contenido injusto; pero puede establecerse otra línea divisoria con total precisión: donde ni siquiera se pretende la justicia, donde la igualdad, que constituye el núcleo de la justicia, es negada conscientemente en el establecimiento del Derecho positivo, ahí la ley no es sólo 'Derecho injusto', sino que más bien carece totalmente de naturaleza jurídica.”

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