Contrato de Mandato
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Bogotá, XXX de XXXX de 2017
Señores:
Administraciones con Operación Aduanera (DIAN) y/o, Depósitos Habilitados Aduaneros, Sociedades Portuarias y/o Agentes Marítimos, y/o Transportadores y/o Autoridades en general.
Ref: Contrato de Mandato con representación, ante la DIAN y/o Depósitos Habilitados Aduaneros, Sociedades Portuarias y/o transportadores, y/o Autoridades en general, y/o Agentes Marítimos. Celebrado entre: ------------------------------, y la AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E CAMPUZANO S.A.S NIVEL 1, RESOLUCION 6177 Consta por medio del presente escrito que entre los suscritos: ------------------------ identificado con la C.C. # --------------------------, domiciliado en la ciudad de , mayor de edad, y actuando en mi condición de Representante Legal de la Sociedad ---------------------------------, identificada con el Nit # -------------------------, con domicilio principal en la siguiente dirección: ------------------------- y teléfono #------------ ----------------------------, todo según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal que adjunto al presente, persona facultada para el efecto, y quien para este contrato se denominara MANDANTE, y la AGENCIA DE ADUANAS CARLOS E CAMPUZANO S.A.S NIVEL 1, RESOLUCION 6177, identificada igualmente por el Nit # 890.920.609-1, con código otorgado por la DIAN para actuar en esa condición: # 460, Sociedad representada por el Señor CARLOS ALVARO CAMPUZANO RESTREPO, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Bogotá, según lo acredita el Certificado de Existencia y Representación Legal que también se adjunta a este escrito, y quien para todos los efectos se denominará MANDATARIO, hemos celebrado el presente contrato de MANDATO con la característica de ser amplio y suficiente, el cual se regirá por las leyes existentes en la materia y en especial, por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: El MANDANTE encarga al MANDATARIO la celebración o ejecución de los actos de comercio y/o trámites legales, en ejercicio del agenciamiento aduanero que este último desempeña, esto es ejecutar ante la DIAN y/o DEPÓSITOS HABILITADOS ADUANEROS, y/o SOCIEDADES PORTUARIAS, y/o TRANSPORTADORES MARÍTIMOS, y/o AUTORIDADES EN GENERAL, y en nombre y representación del MANDANTE, todos los trámites necesarios para obtener las autorizaciones o vistos buenos correspondientes, los levantes aduaneros y la disposición de las mercancías ingresadas al territorio Nacional y declaradas para cualquier modalidad de importación, en su condición de Importadores y/o Consignatarios de contratos de transporte, al igual que de las exportaciones, autorización para el traslado de mercancías a otras ZONAS ADUANERAS, incluyendo las ZONAS FRANCAS, o tránsitos aduaneros que se deban efectuar en nombre del MANDANTE y de cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades, incluyendo las actuaciones para la autorización a favor de terceros transportadores, del retiro o introducción ante los DEPÓSITOS HABILITADOS ADUANEROS, y/o SOCIEDADES PORTUARIAS, y/o MUELLES HABILITADOS y/o ZONAS FRANCAS. Así mismo, el MANDANTE encargará al MANDATARIO las diligencias necesarias ante los transportadores y sus representantes para las gestiones inherentes a la liberación de documentos de transporte y/o la entrega de los respectivos originales con el fin exclusivo de soportar los trámites aduaneros, para autorizar el retiro y disposición de la mercancía a favor de un tercero transportador y Presentar y tramitar todo lo concerniente a solicitar Liquidaciones oficiales y Devoluciones ante la Dian. SEGUNDA. ZONA: El MANDATARIO ejecutará el encargo en cualquier parte del territorio Nacional en donde tenga autorización y reconocimiento de la DIAN, o en otras zonas donde no se tenga esta autorización mediante la sustitución de este mandato a otras Agencias de Aduanas, pero bajo responsabilidad del MANDATARIO. TERCERA. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS: Para la ejecución del mandato, el MANDATARIO recibirá del MANDANTE copia de los contratos básicos, mediante los cuales haya adquirido la mercancía en el exterior, atendiendo las circunstancias del caso concreto, al igual que los originales de todos los documentos soportes para tramitar el régimen aduanero requerido, y los catálogos, licencias o registros debidamente aprobados, facturas comerciales, documentos de transporte librados, certificados de origen, listas de empaque, y en general los que se exijan para cada operación en concreto. Así mismo el MANDANTE deberá suministrar al MANDATARIO los datos de descripción mínima de la mercancía y la posición arancelaria. Cualquier omisión o deficiencia en el servicio prestado por el MANDATARIO derivados de la falta de información, entrega de documentos soportes a tiempo o sin el lleno de sus requisitos legales, se atribuirá a culpa exclusiva del MANDANTE. Queda entendido que el MANDANTE acepta que el MANDATARIO analice para efectos de verificar si se ajustan a las exigencias de la ley, los documentos y datos en ellos contenidos, sin que el tiempo que en esto se emplee se pueda entender como dilación en el cumplimiento de la función de Intermediación aduanera. CUARTA. EFECTOS DE LA GESTION: El MANDATARIO para los efectos del presente contrato, actuara en calidad de representante del MANDANTE, es decir, actuara en su nombre y por cuenta y riesgo de este, entendiéndose además, que es el titular de los derechos y obligaciones emanadas de la actividad desempeñada por el MANDATARIO en la prestación del servicio contratado, en tal virtud, los negocios jurídicos propuestos o concluidos por el MANDATARIO, dentro del límite de sus facultades, producirán directamente efectos en relación con el MANDANTE. Si el MANDANTE solicita al MANDATARIO que gestione en su nombre todo lo necesario para la discusión de sus derechos ante instituciones privadas y oficiales, incluso su representación para que se presenten derechos de petición en interés particular. QUINTO. RESPONSABILIDAD EN CASO DE LIQUIDACIONES OFICIALES CON CUENTA ADICIONAL: Si la DIAN llegare efectuar liquidaciones oficiales de corrección con cuenta adicional o intereses corrientes o de mora, dirigidas contra el MANDATARIO con ocasión de un tramite ejecutado en la prestación del servicio de este mandato, el MANDANTE resarcirá al MANDATARIO por todo pago o carga económica que este deba soportar y que estén directamente ligadas a su operación y a la ejecución de este mandato. SEXTO. FACULTADES DEL MANDATARIO: El MANDATARIO está facultado especialmente: 1) Para autorizar a favor de terceros transportadores, por cuenta y riesgo del MANDANTE, el recibo y entrega de la mercancía ante los Depósitos habilitados. 2) Para atender ante las dependencias de control todas las controversias que surjan por estos tramites, incluyendo las de presentar peticiones, constituir garantías en condición de tomadores, y en general todas las facultades que sean necesarios en la defensa de los intereses del MANDANTE. 3) Actuar como auxiliar de la función pública aduanera, colaborando con la DIAN en la recta y cumplida aplicación de sus obligaciones legales relacionadas con el comercio exterior, para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás procedimientos o actividades derivados de los mismos, actividad que le permite entregar la información que la DIAN exija en relación con sus investigaciones para la determinación de actividades ilícitas. 4) Reconocer según su criterio las mercancías de importación en zona primaria aduanera, con anterioridad a su declaración ante la DIAN. 5) Exigir del MANDANTE el pago de aquellos gastos y costos que asuma en ejercicio de la actividad desarrollada con base en el presente contrato. 6) El MANDATARIO podrá renunciar o suspender la ejecución de este contrato cuando el MANDANTE no provea los fondos suficientes necesarios para los pagos y tramites inherentes a esta gestión, igualmente cuando el MANDATARIO compruebe un fraude o inconsistencia en los documentos que puedan comprometer su responsabilidad. 7) El MANDATARIO podrá separarse de las instrucciones dadas por el MANDANTE cuando las autoridades competentes así lo dispongan y siempre en beneficio de la operación y de los resultados dentro de los marcos legales y contractuales de este mandato. 8) El MANDATARIO podrá ceder o sustituir total o parcialmente la ejecución de este contrato a un tercero, evento en el cual asumirá las responsabilidades de esta cesión ante el MANDANTE, esta facultad incluye la de reasumirlo nuevamente. 9) No obstante la facultad de suspender sus labores de Intermediación por la falta de fondos imputable al MANDANTE, el MANDATARIO puede decidir en algunos casos a su criterio, utilizar de sus propios fondos para pagar tributos y otras obligaciones, situación en las cuales será obligación del MANDANTE reembolsar inmediatamente dichos dineros para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo sin necesidad de requerimiento judicial ni constitución en mora SEPTIMA. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO: 1) Proporcionar al MANDANTE cuando este lo solicite, informes completos sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en ejecución del objeto de este contrato. 2) El personal contratado por el MANDATARIO no tendrá ninguna vinculación laboral con el MANDANTE, 3) El MANDATARIO deberá comunicar sin demora al MANDANTE las circunstancias sobrevinientes que puedan determinar la suspensión o modificación del mandato, y si hecha la comunicación el MANDANTE no diera respuesta alguna en un término de setenta y dos (72) horas hábiles, su silencio equivaldrá a aprobación aunque el MANDATARIO se haya separado de sus instrucciones o excedido el límite de sus facultades, OCTAVA. REGULACION Y NORMAS: Este contrato se regirá por las normas generales del articulo 2.142 del CC y por el art. 1.262 del CCO, así como la forma para su validez y prueba por el articulo 2.149 del CC. Y por las normas emanadas con posterioridad a la fecha de la firma del presente contrato. NOVENA. DURACIÓN Y FINALIZACION: El presente contrato tendrá vigencia de un año a partir de la fecha su firma y terminara de acuerdo a lo establecido en las normas generales de derecho. No obstante lo anterior, de llegarse a constituir una causal para su finalización, los casos ya encomendados se continuaran hasta su finalización, si la gestión y naturaleza de la obligación lo permite. DECIMA. REMUNERACION: El MANDANTE reconocerá al MANDATARIO como contraprestación y a título de remuneración por los servicios de que trata este contrato lo convenido de común acuerdo entre las partes en cada caso concreto, acuerdo que forma parte integral de este contrato. DECIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DEL MANDANTE: a) EL MANDANTE suministrará oportunamente al MANDATARIO todos los documentos necesarios, en debida forma y con el lleno de los requisitos legales, indispensables para desarrollar la actividad encargada al MANDATARIO. b) Reconocerá oportunamente al MANDATARIO los gastos y costos en que este incurra en virtud del objeto de este contrato. DECIMA SEGUNDA. FACULTADES DEL MANDANTE: a) El MANDANTE podrá solicitar informes periódicos sobre los trámites encargados al MANDATARIO en cumplimiento de este contrato. b) Tendrá el MANDANTE la facultad de exigir del MANDATARIO la reserva de información por todas sus operaciones encargadas en este contrato, excepto los requerimientos oficiales. d) Podrá el MANDANTE exigir del MANDATARIO fotocopias auténticas de sus documentos soportes entregados para custodia durante el término previsto en la ley. DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LAS DECLARACIONES Y DE SUS DOCUMENTOS SOPORTES: a) EL MANDANTE responderá por la exactitud y veracidad de la información suministrada en los documentos soportes y por cualquier otro medio, tales como: Fax, e-mail etc., por la originalidad y legitimidad de los mismos documentos entregados, por la información consignada en los mismos, tales como clase de mercancía, certificados, pesos, valores, posición arancelaria, etc. por lo que asume la responsabilidad directa que se pueda derivar por los datos consignados en los mismos. De igual modo, el MANDANTE responderá por la información que entregue al MANDATARIO a efecto de elaborar las declaraciones andinas de valor exigidas por la DIAN. DECIMA CUARTA. REGISTRO: Mediante la firma de presente contrato ante autoridad notarial y su registro y/o presentación ante las ADMINISTRACIONES DE ADUANAS NACIONALES y/o los DEPÓSITOS HABILITADOS ADUANEROS y/o SOCIEDADES PORTUARIAS, el MANDATARIO podrá actuar a nombre del MANDANTE y representarlo en todas las gestiones que de acuerdo con este contrato, se han estipulado. DECIMA QUINTA. CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia que surja entre las partes con ocasión de la ejecución y liquidación de este contrato se resolverá mediante los siguientes procedimientos, agotados en el mismo orden de prelación que determinen las partes para cada situación en concreto, así: a) Por acuerdo directo entre las partes, el cual constara en acta suscrita para tales efectos, que prestara mérito ejecutivo. B) De no ser posible el acuerdo directo, mediante conciliación realizada por las partes en cualquier centro de arbitraje y conciliación autorizados por el estado en la ciudad de Medellín, c) En su defecto, por un tribunal de arbitramento que se ajustara a lo dispuesto en el Código de Comercio, d) A falta de todas las anteriores, por la Justicia ordinaria. DECIMA SEXTA: CLUSULA ESPECIAL: El MANDANTE libera de modo expreso AL MANDATARIO por las sumas de dinero que puedan efectuar los Agentes Marítimos o Transportadores, o Empresas arrendatarias de elementos de transporte, en los casos de deudas por deposito de contendores, mora en los mismos, daños en general, asumiendo directamente los gastos ocasionados por este efecto y cualquier cláusula de solidaridad o responsabilidad del mandatario se tendrá como no escrita. El Transportador acepta esta condición y en tales circunstancias recibe el mandato. DECIMA SÉPTIMA: ANEXOS QUE INTEGRAN EL DOCUMENTO: Además de los respectivos certificados de existencia y representación legal, acuerdan las partes que todas las fotocopias tomadas al original de este documento ,las facturas de cobro demás documentos soportes, así como los listados de los números y fechas de las declaraciones de importación, anexados por EL MANDATARIO en cumplimiento de su obligación , forman parte integral del mismo y para todos los efectos probatorios hacen las veces de original .
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