EXCEPSION POR LA MATERIA
Enviado por segundo • 6 de Septiembre de 2018 • Informe • 1.669 Palabras (7 Páginas) • 454 Visitas
Expediente N°:00319-2018-0-2506-JP-
PE-01.
Especialista : TORRES CADILLO ROSA
ISABEL
Escrito :01
SUMILLA :EXCEPCIÓN DE
INCOMPETENCIA POR
RAZON DE LA MATERIA
SEÑORA JUEZ ROMERO SUYON KELLY ROSIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO – NUEVO CHIMBOTE.
ST1 PNP CASAS TARAZONA VICTOR LUIS, en el proceso de Falta Contra la Persona, seguido contra JOSE ANTONIO PIANTO DE LA CRUZ, con domicilio real en Urb. Las Brisas Mz. K Lt. 17 – Nuevo Chimbote, a usted me presento y digo:
Que habiendo sido notificado para asistir a la AUDIENCIA DE JUCIO programada para el día dieciocho de setiembre del dos mil dieciocho, por la denuncia interpuesta por mi persona por Falta Contra la Persona – en la modalidad de lesiones dolosas, seguido contra JOSE ANTONIO PIANTO DE LA CRUZ, vengo en proponer la Excepción de Incompetencia por Razón de la Materia, que fundamento en la siguiente forma:
- FUNDAMENTO DE HECHO DE LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA:
- Que, el dia 19 de Julio del 2018 a horas 00.15 a inmediaciones de la Mz. T del A.H. El Satélite – Nuevo Chimbote, el ST1 PNP Víctor Luis CASAS TARAZONA funcionario público en cumplimiento de su deber, representando al Estado con la autoridad que le otorga y en su condición de Policía Nacional del Perú, intervino en flagrancia de delito a José Antonio PIANTO DE LA CRUZ, cuando este se daba a la fuga, luego de haber cometido actos delictivos como: Delito de Violencia Contra la Mujer e integrantes del grupo familiar, en la modalidad de agresión Psicológica; Delito Contra la Administración Publica - Resistencia a la Autoridad, por incumplir la ejecución de una medida de protección; y el Daños Materiales por la ruptura de los vidrios de la puerta de la vivienda de su ex conviviente del denunciado; ante tales hechos el agraviado en circunstancia que ejercía autoridad estando se servicio policial, se constituyó al lugar antes mencionado con la finalidad de intervenir a José Antonio PIANTO DE LA CRUZ que al ser intervenido este agredió dolosamente al efectivo policial con puños en diferentes partes del cuerpo provocando lesiones, conforme se acredita en el Certificado Médico Legal N° 000397 – L, que concluye HUELLAS DE LESIONES TRAUMÁTICAS RECIENTES OCASIONADOS POR AGENTES CONTUSO EROSIVO, CON ATENCIÓN FACULTATIVA 02 X 05 DÍAS
- FUNDAMENTO DE DERECHO DE LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA
- Código Penal Art. N° 122.- LESIONES LEVES
1. El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. 2.- La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si la victima muere como consecuencia de la lesión prevista en el párrafo precedente y el agenta pudo prever ese resultado. 3.- La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de acuerdo al artículo 36, cuando. a.- La Victima es mienbro de la Policia Nacional del Peru o de las Fuerzas Armadas, magistrados del poder judicial, del ministerio público o del tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular o servidor civil y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales o como consecuencias de ellas.
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