ANTECEDENTES.
Enviado por Stella • 5 de Octubre de 2017 • 5.920 Palabras (24 Páginas) • 591 Visitas
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La Zona Libre tendrá las siguientes funciones:
- Promover el desarrollo de las operaciones, negociaciones y actividades a que se refiere el artículo anterior.
- Construir edificios para oficinas, fábricas, almacenes, depósitos o talleres para uso propio de la Zona Libre o para arrendarlos:
- Arrendar lotes de terreno para la construcción de edificios, fábricas almacenes, depósitos, talleres, etcétera, que se destinen para los fines indicados en el artículo 4o. de esta ley; y,
- Celebrar toda clase de contratos relacionados con sus actividades.
Cualquier otra función no contemplada en la presente ley, que sea necesaria para su mejor desarrollo, siempre que no interfiera las actividades de otras entidades estatales, descentralizadas autónomas o semiautónomas, deberá ser autorizada previamente por el Organismo Ejecutivo.
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- DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
La Zona Libre, para su dirección y administración, conservación de su patrimonio, desarrollo e incremento de sus actividades y finalidades, se regirá por los órganos siguientes:
- Junta Directiva;
- Gerencia General;
- Subgerencia General.
- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Reforma por el Decreto 15-79 del Congreso de la República del 29 de marzo de 1,979. “La Junta Directiva es la autoridad máxima de la entidad y en consecuencia le corresponde la dirección general de las actividades de la misma y estará integrada de la manera siguiente:
- Un Presidente
- Un Director Vicepresidente, Representante del Ministerio de Finanzas Públicas.
- Un Director Propietario y un Suplente, Representantes del Ministerio de Economía.
- Un Director Propietario y un Suplente, Representantes de la Empresa Portuaria Nacional “Santo Tomás de Castilla”.
- Un Director Propietario y un Suplente, Representantes de la Cámara de Comercio de Guatemala
- Un Director Propietario y un Suplente, Representantes de la Cámara de Industria de Guatemala
- Un Director Propietario y un Suplente, Representantes de la Municipalidad de Puerto Barrios, Izabal
- El Presidente será designado y nombrado por el Presidente de la República.
- El Director Vicepresidente y los Directores Propietarios y Suplentes, serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta de los respectivos Ministerios y entidades que representan, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas”.
Los Miembros Suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento temporal de estos, debiendo hacerse dicho reemplazo preferentemente por el respectivo suplente.
En caso de ausencia del Presidente de la Junta Directiva, será reemplazado por el Director Vicepresidente.
Los suplentes, cuando no estuvieren sustituyendo a los Propietarios, podrán asistir voluntariamente a las sesiones de la Junta, con voz pero sin voto.
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Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
- Ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 5º. de la Constitución de la República.
- Estar en el goce de los derechos ciudadanos;
- Ser mayor de 30 años;
- Ser del estado seglar; y,
- Tener conocimiento y capacidad en la materia.
No podrán ser miembros titulares ni suplentes de la Junta Directiva:
- Las personas que tengan parentesco entre sí, dentro de los grados de ley;
- Los que hayan sido condenados por cualquier delito contra la propiedad particular o del Estado;
- Las personas individuales, socios, representantes o empleados de empresas que tengan contratos que impliquen negocios con la entidad; y,
- Los que por cualquier razón sean legalmente incapaces para desempeñar dichas funciones.
Son deberes, facultades y atribuciones de la Junta Directiva:
- Cumplir y hacer que se cumplan los fines y funciones de la entidad;
- Emitir los reglamentos de la entidad, sometiendo a la aprobación del Organismo Ejecutivo los que necesiten tal requisito;
- Conocer y aprobar los estados financieros de la Institución;
- Elaborar el proyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Institución; sometiéndolo al Organismo Ejecutivo para su aprobación;[pic 21]
- Nombrar al Gerente General y Subgerente;
- Autorizar la compra de bienes inmuebles, muebles, acciones, derechos y activos inventariables o inventariados y la contratación de obras o servicios hasta un máximo de Q.25,000.00 sin sujetarse a los requisitos de licitación que establece el Decreto número 11-71 del Congreso de la República:
- Autorizar toda clase de contratos mayores de Q.3,000.00, relativos al arrendamiento de bodegas y almacenes propios y terrenos para el establecimiento de almacenes, bodegas, fábricas, talleres, etc, dentro del perímetro legal;
- Aprobar los planes de trabajo de cada ejercicio económico contable;
- Tomar las medidas y dictar las disposiciones adecuadas para proteger, defender e incrementar el patrimonio de la entidad;
- Aprobar, previo estudio, la memoria de labores desarrolladas durante el año, la que deberá ser enviada al Ministerio de Finanzas Públicas dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del año
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