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Empresa “KOMATSU CHILE S.A.”

Enviado por   •  24 de Febrero de 2018  •  3.506 Palabras (15 Páginas)  •  444 Visitas

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Bono Compensación por Equipos Nuevos: La empresa pagara a cada trabajador por única vez un bono de compensación retroactivo por flota de camiones de extracción 930-E4SE-MT y LPP, la suma de 3,5 UF por cada camión de extracción ingresado a contrato Marc en faena Komatzu Chile División Sierra Gorda.

13. ASIGNACIÓN DE ESTUDIO

La empresa entregará al sindicato, quien las administrará 6 becas anuales, que cubrirán el 100% del arancel y la matricula de carreras técnicas y/o profesionales. Estas becas serán entregadas al inicio de año.

14. ASIGNACIÓN DE ESCOLARIDAD.

La empresa cancelará a cada trabajador, un Bono de Escolaridad por cada hijo, de la siguiente forma y monto:

- Sala cuna 4 UF liquidas

- Estudiante de Enseñanza Pre-Kinder, Kinder, y Básica de 5 UF liquidas

- Estudiante de Enseñanza Básica 5,5 UF liquidas

- Estudiante de Enseñanza Media 6 UF liquidas

- Educación Técnica y Superior 7 UF liquidas

Este Bono será cancelado, conjuntamente con la liquidación del mes de Febrero de cada año.

Para todas las trabajadoras que tengan hijos menores de dos años, la empresa pagará el 100% del costo de la sala cuna, a la que asista el infante, la cual será a elección de la trabajadora.

15. ASIGNACIÓN DE COLACION.

La Empresa pagará a cada trabajador una Asignación de un 0,10 UF, liquidas, por cada trabajador y por cada día trabajado, como complemento a la colación y almuerzo diario, y a la colación y cena nocturna entregada en faena.

Este beneficio sólo se aplicará a los trabajadores que se encuentren laborando en jornada excepcional de 12 horas diarias y no se descontara cuando se encuentre haciendo uso de su feriado legal, permisos especiales y/o devoluciones.

16. ASIGNACIÓN DE MOVILIZACION.

La empresa pagará un Bono de Movilización, equivalente a 0,25 UF liquidas diarios, a cada trabajador.

Este bono no será descontado al trabajador cuando no asiste por uso de su feriado legal, permisos especiales y/o devoluciones.

Asimismo la empresa se hará cargo del costo y gestión de los pasajes desde su lugar de residencia hasta la faena y la respectiva vuelta a su lugar de residencia, bajo el siguiente criterio:

Todos los trabajadores que tengan su lugar de residencia sobre los 600 kilómetros tendrán derecho a pasaje en avión, los que tengan su residencia igual o menor a los 600 kilómetros, tendrán derecho a pasajes en bus.

Cupones Alimentos por viaje: A los trabajadores que deban realizar viajes por más de 8 horas, se otorgarán, cupones de alimentos equivalentes a $ 4.000 (cuatro mil pesos), por viaje con un máximo de 8 mensuales.

17. ASIGNACIÓN DE MATRIMONIO.

La Empresa cancelará al trabajador que contraiga matrimonio, el valor de 10,5 UF líquidas.

18. ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO.

La empresa pagara al trabajador la suma de 10 UF liquidas, por el nacimiento de cada hijo del trabajador o trabajadora.

19. AGUINALDOS DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD.

La Empresa otorgará a cada trabajador un Aguinaldo de Fiestas Patrias y Navidad de la siguiente forma:

- Fiestas Patrias y Navidad: 16 UF líquidas, a cada trabajador y en cada año del presente contrato colectivo.

Estos Aguinaldos serán cancelados a más tardar el 15 de Septiembre y el 22 de Diciembre de cada año, respectivamente. Si por cualquier motivo el trabajador dejará de pertenecer a la empresa, antes de lo indicado este pago será proporcional al tiempo trabajado.

La empresa entregara un aporte anual al sindicato de $2.000.000 para solventar las actividades relacionadas con la navidad, las que irán en beneficio de los hijos de los trabajadores/as afecto a este contrato colectivo, estos deberán ser depositados en la cuenta del sindicato a mas tardar el 05 de diciembre de cada año.

20. INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO.

En caso; Jubilación; Retiro Voluntario, o Muerte del trabajador la Empresa cancelará la Indemnización por años de Servicios, ascendente a 30 días de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, la que se pagará sobre la base de la última remuneración mensual, para los trabajadores de remuneración fija y sobre la base del promedio de los tres últimos meses, para el caso de los trabajadores con remuneración variable. Estas Indemnizaciones serán canceladas en forma total, al momento que el trabajador firme su respectivo finiquito. Si ocurriere la muerte de un trabajador con contrato vigente, este beneficio será pagado a su cónyuge sobreviviente ó a sus hijos y en ausencia de ambos, a sus padres o familiares más cercanos.

En el caso de retiro voluntario solo podrán hacer uso de este beneficio 10 trabajadores al año, con la aprobación del Sindicato.

21. CUOTAS MORTUORIAS.

La empresa pagará las Cuotas Mortuorias, en los siguientes casos y montos:

Por fallecimiento del trabajador, cónyuge o conviviente, hijos, padres: 60 UF líquidas. Los que serán pagados dentro de las 12 horas, además de otorgar en forma prioritaria, pasajes aéreos al trabajador a su lugar de origen, cuando el fallecimiento ocurriere fuera de la segunda región. Además otorgara dos días adicionales a los que otorga la ley.

22. SUBSIDIO POR ENFERMEDAD.

La empresa pagará trimestralmente los tres primeros días de enfermedad que no pague el respectivo Instituto Previsional. Asimismo, la empresa pagará el 100% de las Licencias a los trabajadores a los cuales no los cubre el Instituto Previsional correspondiente.

23. JORNADA DE TRABAJO

Jornadas Excepcionales.

El empleador y los trabajadores involucrados en el presente convenio colectivo, declaran que ratifican

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