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ACCIONES DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DEL ACREEDOR

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2018  •  2.023 Palabras (9 Páginas)  •  313 Visitas

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Ahora bien, en qué casos puede ejercitarse el derecho de retención, en primer término, cuando la ley señale expresamente que el detentador o poseedor del bien puede retenerlo, en segundo cuando la ley no señale el derecho de retención, pero se trate de un crédito que conste en un título ejecutivo, aunque no exista relación entre el crédito, el bien o la causa de la posesión del bien. Es imprescindible recordar que este derecho sólo puede recaer sobre bienes propiedad del deudor. En el supuesto de que el deudor es sólo usufructuario, el acreedor sólo puede retener los frutos pertenecientes al deudor. Por último, cabe mencionar que en el derecho de retención no se requiere fianza toda vez que el acreedor únicamente se vuelve depositario.

Existen determinados casos de excepción en los que el derecho de retención no surte efectos, por ejemplo: si el bien se obtuvo a base de engaños, maquinaciones o artificios, con la promesa de devolverlo; o cuando lo obtenga por conducto de un tercero, sin autorización del deudor; o incluso cuando el tenedor ostente el bien por virtud de un hecho ilícito.

Cabe recalcar que el acreedor debe interpelar al deudor (ante notario o en jurisdicción voluntaria) así pues, si el deudor no paga, el acreedor debe demandarlo en un plazo de 20 días, ejercitando una acción de preferencia de pago realizándose interdictos para inmuebles y persecución para bienes muebles cuando haya sido desposeído de éstos. Ara bien si el acreedor no demanda a tiempo queda sin efecto la retención

SIMULACIÓN DE ACTOS

Debe de entenderse por simulación de actos a una actividad ilícita que el deudor puede realizar de manera ficticia con el fin de disminuir su activo patrimonial o aumenten su pasivo, a fin de dar una imagen de insolvencia que le permite rehuir del cumplimiento de su obligación.

Existen dos tipos de simulación, la absoluta cuyos efectos son principalmente son; la Inexistencia del acto, privándolo de efectos jurídicos, trayendo como consecuencia una restitución y en su caso una respuesta solidaria en caso de enajenación onerosa con adquiriente de buena fe.

Y la simulación relativa, cuyos efectos se resumen en la nulidad de las cláusulas aparentes trayendo como consecuencia que las cláusulas no simuladas produzcan efectos y en caso de que el acto haya sido celebrado por testaferro, producirá nulidad absoluta.

Para justificar la existencia de la simulación Son admisibles todos los medios de prueba admitidos por la ley siendo presunciones de simulación los testaferros en actos a título oneroso o gratuito, los actos realizado después de dictarse mandamiento de embargo o sentencia condenatoria al enajenante y los actos realizados con un mes de antelación a la declaración judicial de quiebra o concurso de acreedor.

CONCLUSIÓN

Podemos concluir que las acciones de protección del derecho del acreedor son medios para salvaguardar el patrimonio de los acreedores, toda vez que estos tienen un gran margen de vulnerabilidad. En el México actual en el que la cultura del oportunismo y de la rapiña está latente, es imprescindible que el acreedor tenga un respaldo jurídico para poder exigir el cumplimento de las obligaciones de su o sus deudores. Algo que consideramos carece la actual legislación poblana es la implementación de disposiciones preventivas, toda vez que en pleno siglo veintiuno la existencia de acreedores quirografarios trae como consecuencia la falta de certeza de pago, de lo que así vez derivan un gran número de litigios que fácilmente pueden ser evitados con el perfeccionamiento de los actos jurídicos, por ende, consideramos que la actividad notarial debe de ser más asequible a la población pues la implementación de ésta a mayor escala descongestionaría el saturado sistema jurisdiccional mexicano, por otra parte, nos parece inconcebible que la declaración de insolvencia sea una manifestación en jurisdicción voluntaria bajo protesta de decir verdad y con buena fe guardada, existiendo pocos medios de cercioramiento por parte de la autoridad para emitir este tipo de sentencias, toda vez que consideramos que en el momento en que este procedimiento es iniciado, debería de notificársele a todos los acreedores exístete de que dicho procedimiento se está llevando a cabo y en caso de comprobar que dicho procedimiento es malicioso, inmediatamente suspenderlo, pues, actualmente muchos de deudores buscan evadir sus obligaciones con este tipo de prácticas rapaces. En cuanto a los aprendizajes obtenidos en la elaboración de esta investigación podemos señalar que analizamos los conceptos y medios de implementación de las diferentes figuras jurídicas que brindan protección a los acreedores, así mismo logramos aplicar un métodos de análisis comparativo con otra legislación del país, perfeccionando nuestra técnica de hermenéutica, comprendiendo que no hace falta salir de la jurisdicción nacional para lograr percibir cambios sustanciales en las instituciones jurídicas. Consideramos también que en el país existe una baja sanción para todo aquel que evade sus obligaciones y afirmamos que es una cuestión cultural incentivada por el estado, toda vez que en multitud de ocasiones el estado premia a las personas que incumplen con sus obligaciones de impuestos, mitigando sus adeudos y evidenciando la injusticia que existe para todos aquellos que sí cumplen con las disposiciones legales, en el mismo contexto es lamentable que al estar prohibida la pena privativa de la libertad por deudas de carácter civil, se genere una cultura de desapego a la legalidad, pues en multitud de ocasiones las personas se obligan con cantidades que superan sus posibilidades de pago, consideramos que estas conductas derivan de la falta de sanción ejemplar para todos aquellos que realizan este tipo de actos que hasta cierto punto genera impunidad pues, se está sobreprotegiendo al deudor y a la persona que presta su dinero y pone en riesgo su patrimonio se le está dejando con medios de defensa muy rebuscados que pueden llegar a parecer ineficaces. Por último, debemos manifestar que el trabajo de investigación de manera general se nos hizo sumamente interesante y lo consideramos un tanto difícil de entender, por lo que agradecemos que se nos haya asignado este tema, toda vez que, a partir de él, pudimos generar conocimientos que con posterioridad podremos aplicar en nuestra práctica profesional.

BIBLIOGRAFÍA

- Gutiérrez y González Ernesto, Derecho de las Obligaciones, Ed. Porrúa, 2014.

- Bejarano Manuel, Obligaciones civiles, Ed. Oxford, 2010

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