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Acciones protectoras de los acreedores quirografarios o quirográficos

Enviado por   •  12 de Noviembre de 2018  •  1.624 Palabras (7 Páginas)  •  735 Visitas

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Mera Presunción.- Es cuando el deudor realiza un acto en perjuicio de su acreedor cuando ya ha sido condenado en sentencia u orden de embargo; ese acto posterior se tiene como fraudulento.

En este tipo de actos no es necesario que se cause insolvencia, sino que cause perjuicio.

El acreedor debe probar que se realizó el acto, que le causó un perjuicio y que ya se había establecido un embargo.

¿Quién debe probar los aspectos de la acción pauliana?

El acreedor, quien debe probar que el deudor no tiene bienes conocidos; que los conocidos son insuficientes y esto hará que se revierta la carga de la prueba, es decir, el deudor debe probar que tiene más bienes.

Los terceros interesados que hayan contratado con el deudor, también podrán probar que se tiene otros bienes y con eso evitar que proceda la acción pauliana.

También este 3º puede evitar sus consecuencias, ya sea pagando o dando garantía.

¿Qué se necesita probar?

- Que se trata de un acto jurídico.

- Que ese acto causa insolvencia o la agrava.

- Que el acto fue realizado después de efectuado el crédito.

- Que fue de mala fe, oneroso o gratuito.

ACCIÓN DECLARATIVA DE SIMULACIÓN.

Concepto.- Hay simulación cuando se declara una cosa distinta de la que se quiere, en forma consciente y con el acuerdo de la persona a quien está dirigida esa declaración.

La ley dispone que es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenio entre ellos. Art. 1671 C. Civil

Actos Simulados

En toda simulación debe existir 2 voluntades concordantes que pueden ser verbal, pero que ordinariamente se formaliza por escrito; tiene por objeto concentrarse para que las partes finjan un acto posterior, el que no tiene existencia real alguna, y que produce efectos nulos cuando se demuestra su existencia en fraude de acreedores.

La simulación puede ser absoluta o relativa.

- Es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real y no produce efectos jurídicos.

- Es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter, esta última simulación será nula cuando la ley así lo declare. Arts. 1672 y 1675 C. Civil.

Diferencias entre acción Pauliana y Acción Declarativa de Simulación.

- La acción pauliana combate siempre actos realmente efectuados; mientras que la acción de simulación ataca actos ficticios.

- El ejercicio de la acción pauliana está reservado a los acreedores; mientras que la simulación puede ser intentada por cualquier interesado aunque no sea acreedor.

- La acción pauliana requiere que el deudor se encuentre en estado de insolvencia y que el crédito sea anterior al acto fraudulento; en la simulación no se exigen estos requisitos.

- En la pauliana no se anula el acto combatido, simplemente lo hace inoponible al acreedor demandante; en la simulación se priva totalmente de efectos al acto combatido mientras no se perjudique a 3º de buena fe.

- En la pauliana no trae de nuevo los bienes al patrimonio del deudor; mientras que en la simulación retrotrae las cosas al estado en que se encontraban antes de la simulación.

Acción Oblicua.

Es una institución protectora del acreedor que le permite apremiar a un deudor indolente o negligente para que atienda sus propios negocios jurídicos, ejerza sus acciones y haga valer sus derechos en vías de que mejore su fortuna y adquiera nuevos bienes que acrediten su patrimonio que es la garantía de aquel acreedor.

Se llama acción oblicua por oposición a la acción directa que el acreedor tiene contra el deudor de su deudor. Es decir, es el medio por el cual el acreedor llega a alcanzar a un 3º por intermedio de su deudor.

Derecho de Retención.

La retención es el derecho del acreedor de denegar, es decir, diferir legítimamente (Sin incurrir en mora) la entrega de la cosa, negarse a restituir al deudor (Evitando perder la posición de la cosa) mientras éste último no cumpla la obligación que es conexa con la cosa, cuya entrega él pide (Contraprestaciones conexas).

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