ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “CON CLASE”
Enviado por Jillian • 17 de Diciembre de 2018 • 8.523 Palabras (35 Páginas) • 432 Visitas
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SEGUNDO.- El capital inicial de la Empresa es de S/ 1,950.00 (mil novecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), representado por 1,950.00 Participaciones de un valor nominal de 1.00 cada una, suscritas y pagadas de la siguiente manera, que pagamos en bienes dinerarios, representado por 1,950.00 Participaciones de un valor nominal de 1.00 cada una, suscritas y pagadas de la siguiente manera.
SOCIOS
N° PARTICIPACIONES
VALOR NOMINAL C/PARTIC.
VALOR TOTAL
%
1. Acuña Aguilar, Alicia
100
S/ 1.00
S/ 100.00
16%
2. Carnero Villafuerte, María
750
S/ 1.00
S/ 750.00
20%
3. Castro Salinas, Yomira
150
S/ 1.00
S/ 150.00
16%
4. De La Cruz Alvarez, Leslie
300
S/ 1.00
S/ 300.00
16%
5. Izaguirre Flores, Yasmin
250
S/ 1.00
S/ 250.00
16%
6. Loli Cadillo, Carla
400
S/ 1.00
S/ 400.00
16%
TOTAL
1,950
S/ 1.00
S/ 1,950
100%
TERCERO.- Se nombra como GERENTE de la Empresa a la Srta. CARNERO VILLAFUERTE MARIA con DNI Nº 71076109 de nacionalidad peruana, soltera.
CUARTO.- La Empresa en referencia se constituye de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 21621 y demás normas legales complementarias y/o conexas y se regirá especialmente por el siguiente estatuto:
E S T A T U T O:
TITULO I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN SOCIAL E INICIO DE OPERACIONES.
ART. 1.- Denominación.- La empresa que se constituye se denomina: CON CLASE, CONFECCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR PARA EL PÚBLICO EN GENERAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la abreviatura de CON CLASE S.R.L.
ART. 2.- El objeto de la empresa es dedicarse a las actividades de:
ÁREA COMERCIAL: PRENDAS FABRICADAS – COMERCIALIZADOS.- Dedicarse a la elaboración y venta de la comercialización, distribución, consignación, y representación de todo tipo de prendas de vestir confeccionadas.
ART. 3.- El domicilio legal de la Empresa, está ubicado en la Av. Grau N° 809, del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima; pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República del Perú, bastando para ello la decisión del Titular y la respectiva inscripción en el Registro Mercantil.
ART. 4.- La empresa tendrá un plazo de duración indeterminado, iniciando sus actividades en la fecha de la presente minuta, y adquirirá personalidad jurídica desde su inscripción en el registro y la mantiene hasta que inscriba su extinción.
ART. 5.- Las operaciones se consideran iniciadas a partir de la fecha de su inscripción en el Registro, reconociéndose la validez de los actos realizados con anterioridad por el Titular o por los representantes designados, desde que ésta se produzca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo séptimo.
TITULO II.- DEL CAPITAL DE LA EMPRESA.
ART. 6.- El capital inicial de la Empresa es de S/ 1,950.00 (mil novecientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), que el Titular paga en bienes dinerarios, conforme a la declaración jurada presentada.
Régimen de determinación y administración de la empresa-facultades de los administradores.
Art. 7.- La sociedad contará con una junta general de socios y con la gerencia.
TITULO III.- DE LA JUNTA GENERAL
Art. 8.- La junta general es el órgano supremo de la sociedad y está constituido por todos los socios participacionistas y representa la universalidad de los mismos. Es el órgano supremo de la sociedad, tratándose de las juntas obligatorias anuales o juntas generales, decide sobre los asuntos propios de su competencia conforme a ley.
Es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones, tomadas de acuerdo con los requisitos establecidos por el estatuto, son obligatorias para los socios participacionistas, aun para aquellos que hayan votado en contra o estuviesen ausentes, sin perjuicio de los derechos que la ley le conceda.
Art. 9.- Las juntas generales serán convocadas por la gerencia, los requisitos de convocatoria, quórum, adopción, de acuerdo, y todo lo relativo a ellas, se regirá por las disposición de la ley general de sociedades. Podrá en todo caso reunirse la junta general y adoptar acuerdos válidamente, siempre) que se encuentre la que represente la totalidad de las participaciones emitida, y se acuerde por unanimidad instalar la junta y los asuntos a tratar en la reunión, de lo que se dejará constancia en el acta respectiva. Las juntas generales podrán convocarse y sesionar en la sede social de la ciudad de Huacho, conforme lo señala el artículo 112º de la ley general de sociedades, en caso de que la gerencia determine la celebración. De la junta, convocará mediante esquelas y se deberá cumplirse siempre con el requisito de publicación de avisos en el lugar de la sede social, sin perjuicio de lo
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