AGRAVIOS ACTA DE REQUERIMIENTO DE PAGO
Enviado por monto2435 • 21 de Junio de 2018 • 3.298 Palabras (14 Páginas) • 389 Visitas
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Aunado a lo anterior, es claro que las formalidades que el constituyente y el legislador común estableció tanto para los actos autoritarios autónomos como para los procedimientos, tienen como fin último la seguridad jurídica de éstos, seguridad jurídica que se preserva a través de diversos derechos del contribuyente como, por ejemplo: la de audiencia previa contra todo acto que tienda a privar de algún derecho o bien de un particular, la del debido proceso legal, la de irretroactividad de los actos legislativos y administrativos, cuando con ellos se cause algún perjuicio; asimismo derechos que han de satisfacer los actos que pretenden el orden jurídico y causen molestia al particular, ya que esos actos deben provenir de la autoridad competente, deben constar por escrito y estar fundados y motivados. Sirve de apoyo a lo anterior, lo establecido por la siguiente Jurisprudencia:
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón.
Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Novena Epoca
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: III, Marzo de 1996
Tesis: VI.2o. J/43
Página: 769
En el caso en estudio, es claro que el Acta de Requerimiento de pago y embargo, no cumple con los requisitos señalados en los articulo 14 y 16 Constitucionales así como los señalados en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que el ejecutor, omitió fundamentar y motivar, los motivos por los cuales, consideraba que los bienes señalados por la persona con quien se entiende la diligencia son insuficientes para cubrir el crédito fiscal y no obstante a ello, tampoco señala cuales son los motivos, o circunstancias por las cuales señala otros bienes, así mismo tampoco acredita de manera fehaciente el haberse cerciorado que el titular de dichos bienes es el deudor.
Por todo lo anterior, es evidente la ilegalidad de los actos del Procedimiento Administrativo de Ejecución, pues no existe una debida fundamentación y motivación en cuanto al actuar del Ejecutor.
En razón de lo antes expuesto y en términos de los artículos 51 fracciones II y IV en relación con el artículo 52 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe declararse la nulidad de los créditos impugnados.
SEGUNDO.- Procede declarar la nulidad del Procedimiento Administrativo de Ejecución del acto que se recurre por esta vía, en términos de los artículos 51 fracciones II y IV en relación con el artículo 52 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que, tal y como se muestra en el Acta de Requerimiento de Pago y Embargo, el Ejecutante se condujo de manera ilegal, al infringir con lo señalado en el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación, el cual a la letra dice:
“Artículo 157.- Quedan exceptuados de embargo:
- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.
- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
- La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
- Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
- Los derechos de uso o de habitación.
- El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
…”
Del artículo citado con anterioridad, se desprende que, algunos de los bienes que quedan exceptuados del embargo, son los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor, así como, la maquinaria enseres y semovientes de las negociaciones en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria, en el caso que nos concierne, el Ejecutor, procedió a embargar;
- Patín color rojo (Gato Hidráulico) marca Maxitools.
- Bascula Eléctrica, Marca Rhino, modelo ipep.
- Lote de 2 gatos hidráulicos color amarillo, sin número de serie a la vista.
De los instrumentos señalados con anterioridad, se muestra
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