Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

AGRAVIOS PRUEBAS

Enviado por   •  10 de Octubre de 2018  •  4.166 Palabras (17 Páginas)  •  234 Visitas

Página 1 de 17

...

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 155/97. Director de Comunicaciones y Transportes del Estado de Quintana Roo (Quejoso: Roque C. Rodríguez Reyes). 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.

Amparo en revisión 158/97. Director de Comunicaciones y Transportes del Estado de Quintana Roo (Quejoso: Henry de J. Ortegón Aguilar). 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.

Amparo en revisión 161/97. Director de Comunicaciones y Transportes del Estado de Quintana Roo (Quejoso: Cecilio Chumba y Pérez). 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Armando Cortés Escalante.

Amparo en revisión 164/97. Director de Comunicaciones y Transportes del Estado de Quintana Roo (Quejoso: Rubén A. Arcila Castellanos). 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.

Amparo en revisión 168/97. Director de Comunicaciones y Transportes del Estado de Quintana Roo (Quejoso: Julio C. Caballero Montero). 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-Febrero, tesis XX.302 K, página 123, de rubro: "ACTOS DE MERO TRÁMITE. AUN CUANDO NO SEAN RESOLUCIONES DEFINITIVAS LA RESPONSABLE DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LOS.".

Novena Epoca

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: III, Marzo de 1996

Tesis: VI.2o. J/43

Página: 769

FUNDAMENTACION Y MOTIVACIÓN. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón.

Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

Amparo directo 7/96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

Por otra parte el auto recurrido que pronunció el juez de primer grado presenta una incongruencia y un error de apreciación ya que el resolutor afirmó en la parte conducente “... Dado que de la lectura acusatoria de las constancias que componen los presentes autos se observa que las personas de las cuales solicita su comparecencia se encuentran en el extranjero, es decir, fuera de lugar en donde se lleva el proceso...”. Como se advierte el juzgador de primer grado, está afirmando que los testigos protegidos RESIDEN EN EL EXTRANJERO situación a todas luces errónea, toda vez que al declarar JOSE ALFREDO AVILA LOUREIRO en el consulado general de México radicado en la ciudad de Houston Texas en los Estados Unidos de Norteamerica el día diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, y al proporcionar sus generales manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad mexicana, originario de Huatabampo, Sonora en donde nació el trece de agosto de mil novecientos sesenta y dos, teniendo a la fecha treinta y seis años de edad, de religión católico, con grado de instrucción preparatoria, con domicilio en 10440, Westoffice Houston texas 77042, Estados Unidos de América, domicilio que corresponde al consulado general de México, Y QUE PROPORCIONA POR ENCONTRARSE DE PASO EN ESTA CIUDAD; en tanto que el testigo protegido ARTURO que resulto ser MAURO DIEGUITO POOL PALOMO declaro ante el consulado general de México en la ciudad de Chicago, Illinios Estados Unidos de Norteamerica, el día diez de junio de mil novecientos noventa y nueve quien al proporcionar sus generales en la parte que nos interesa dijo “... con domicilio en 300 North Michigan Avenue Segunda Flr, Chicago Illinois, 60601 Estados Unidos de América, domicilio que corresponde al consulado general de México en la ciudad de Chicago Illinois Estados Unidos de Norteamerica Y QUE PROPORCIONA POR ENCONTRARSE DE PASO EN ESTA CIUDAD...”

Como se advierte claramente los dos testigos protegidos NO RESIDEN EN FORMA PERMANENTE EN LOS DOMICILIOS QUE PROPORCIONARON AL DECLARAR EN AMBOS CONSULADOS DE MEXICO, sino que como lo manifestaron se ENCONTRABAN DE PASO, consecuentemente la aseveración del juez de primer grado al desechar las ampliaciones de declaraciones de ambos testigos protegidos además de constituir un error judicial de apreciación resultan ser incongruentes, por lo que solicito de este H. Tribunal se revoque dicho auto y se admitan las probanzas en cuestión, máxime que todo acto jurídico que se celebra ante un consulado de México en el extranjero surte plenamente efectos jurídicos en el país, sirviendo de apoyo a lo anterior la siguiente tesis relacionada.

Octava Epoca

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: IV Segunda Parte-1

Página: 372

PODER OTORGADO ANTE CONSUL MEXICANO. De conformidad con el artículo 47 inciso d), de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, debe entenderse que no sólo los ciudadanos mexicanos en el extranjero pueden comparecer ante el cónsul mexicano,

...

Descargar como  txt (26.7 Kb)   pdf (78.4 Kb)   docx (24.9 Kb)  
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club