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ALUMNA: ALINA MERCEDES MARADIAGA QUINTANA.

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  2.476 Palabras (10 Páginas)  •  250 Visitas

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Artículo 486. Descarga sin intervención de funcionario aduanero.

Cuando un bulto no sea revisado por dicho funcionario tiene que dejar constancia de dicho acto en los documentos de ingreso aduanero.Cuando proceda la descarga de los bultos sin intervención de funcionario aduanero, el depositario procederá a efectuarla y dejará constancia de tal situación en el documento de ingreso al depósito. La descarga debe ser finalizada como máximo dentro del día hábil siguiente, contado desde la fecha y hora indicada para el inicio del proceso.

Artículo 487. Plazo para finalizar la descarga de la unidad de transporte.

Si, el funcionario no se hace presente la descarga aduanera tendrá que terminar un día después de comenzar.Cuando se haya designado funcionario aduanero para inspeccionar la descarga y éste no se haya apersonado al lugar, la descarga se deberá concluir dentro del día hábil siguiente contado a partir del vencimiento del tiempo establecido en el Artículo 485 de este Reglamento. En los casos en que no se requiera la intervención de funcionario, el plazo correrá a partir de la comunicación respectiva de la Autoridad Aduanera correspondiente.

Artículo 488. Recepción de bultos.

Antes de revisar los bultos se deberá revisar el dispositivo de seguridad, para así confirmar que este no ha sido violado. Si este ha sido violado o intentado, entonces se hará lo que la legislación dicte.

Previo a la recepción de los bultos, se verificará que el dispositivo de seguridad colocado en el medio de transporte, no tenga señales de violación. Si el dispositivo de seguridad o el medio de transporte hubieren sido violados, se deberá proceder conforme lo establece la legislación correspondiente. La recepción de bultos se realizará con base en la información que contiene la declaración de mercancías o en el documento respectivo. El depositario y el transportista aduanero y el funcionario aduanero cuando intervenga, dejarán constancia de sus actuaciones y registros en el sistema informático, en la declaración de mercancías o en el documento respectivo, incluyendo la hora y fecha de tal acto, la que se tendrá para todos los efectos legales como la fecha de iniciación del régimen de depósito aduanero. Sin perjuicio de las sanciones que resultaran procedentes y cuando el Servicio Aduanero así lo disponga, en el caso de encontrarse alguna discrepancia, el transportista, el consignatario o su representante, según el caso, será el responsable de justificarla ante la Autoridad Aduanera correspondiente.

Artículo 489. Reporte de la descarga.

Finalizada la descarga de la mercancía de la unidad de transporte, el depositario la ubicará en sus instalaciones y deberá transmitir por medios electrónicos, dentro de un plazo máximo de tres horas hábiles, el resultado de esa operación a la aduana correspondiente. El reporte debe contener al menos la información siguiente: a) Identificación del consignatario; Página 159 de 215 b) Número de la declaración o documento de ingreso; c) Número del documento de transporte; d) Cantidad de bultos recibidos y peso bruto en kilogramos o volumen; e) Marcas de los bultos si los hubiere; f) Descripción de las mercancías; g) Detalle de daños o averías; h) Detalle de faltantes o sobrantes si los hubiere; y i) Fecha y hora de ingreso a depósito.

Artículo 490. Discrepancias al momento del arribo.

Si al momento de la recepción de los bultos se encontraren discrepancias en la cantidad declarada respecto de la recibida, se procederá a levantar un acta en que se haga mención de esta circunstancia y se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 261 y demás disposiciones aplicables de este Reglamento, salvo que se haya configurado respecto de los sobrantes presunción fundada de infracción penal.

Artículo 491. Comunicación del ingreso y salida de las mercancías del depósito.

Es necesaria el registro y la comunicación al servicio aduanero de las mercancías que entren y salgan del depósito para ello deberán hacerlo de forma electrónica un informe hacia las autoridades. El depositario aduanero registrará y comunicará al Servicio Aduanero el ingreso y la salida de mercancías al depósito, de acuerdo con los procedimientos que al efecto se dispongan. El depositario o el delegado de aduanas deberá transmitir en forma electrónica un informe a la Autoridad Aduanera correspondiente de las cantidades, marcas, daños, faltantes o sobrantes de los bultos y demás información que señale este Reglamento, al momento del ingreso de la mercancía al depósito aduanero.

Artículo 492. Plazo de permanencia de las mercancías.

Es decir, las mercancías cuentan con el tiempo establecido para su permanencia si no fueran revisadas y su depositario no regresará por ellas estas se declararan como abandonadas.

El plazo de permanencia de las mercancías en depósito aduanero será de un año improrrogable, contado a partir de la fecha de la recepción de la mercancía por parte del depositario. Vencido este plazo, la mercancía se considerará en abandono.

Artículo 493. Retiro de mercancías del depósito aduanero.

Para el retiro de mercancías de los depósitos aduaneros, será necesario contar con la autorización de la Autoridad Aduanera correspondiente, de conformidad con lo establecido en el literal e) del Artículo 115 de este Reglamento. El retiro de las mercancías podrá ser total o parcial, de acuerdo a las regulaciones establecidas en este Reglamento para cada régimen u operación aduanera. Página 160 de 215 Artículo 494. Cancelación del régimen. El régimen de depósito aduanero se cancelará por las causas siguientes: a) Destinación a otro régimen aduanero autorizado, dentro del plazo del depósito; b) Destrucción total de las mercancías con autorización del Servicio Aduanero, o por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados a satisfacción del mismo; y c) Abandono de las mercancías. En caso de destrucción de mercancías que se encuentren en depósito aduanero por autorización del Servicio Aduanero, o por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados a satisfacción del mismo, el representante legal del depósito deberá dar aviso de dicha circunstancia a la aduana en cuya circunscripción territorial esté ubicado, dentro de las veinticuatro horas siguientes al suceso. En este caso, dichas mercancías no estarán sujetas al pago de los tributos. En

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