AMPAR0 INDIRECTO CONTRA CLAUSURA
Enviado por monto2435 • 1 de Enero de 2018 • 1.384 Palabras (6 Páginas) • 371 Visitas
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VI.- DERECHOS FUNDAMENTALES O HUMANOS VIOLADOS.- En este caso se violan en mi perjuicio los derechos humanos o fundamentales contenidos en los artículos 1º, 5º., 14 y 16 Constitucionales.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- Me permito hacer valer los siguientes:
PRIMERO.- La autoridad responsable actuando ilícitamente y excediéndose en sus atribuciones de manera ilegal y sin fundamento alguno, pretende privarme del derecho consagrado en el artículo 5º. De la Constitución General de la Republica al ordenar sin procedimiento alguno la Clausura de mi negocio en el cual me dedico a la venta de alimentos y Privarme del Derecho de Dedicarme a la actividad comercial que vengo desarrollando mediante permiso que con anterioridad se me otorgo y del cual me encuentro al corriente en el pago de los derechos municipales, por lo que el acto de autoridad resulta violatorio de mis garantías individuales, violándose en mi perjuicio lo establecido en el artículo 5o. De nuestra Carta Magna que a la letra dice: Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
SEGUNDO.- Por otra parte la autoridad Responsable ordenadora pretende confiscar mi vehículo y privarme de mi libertada mediante un arresto administrativo, violando en mi perjuicio las garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica establecidas en nuestra Carta Magna, toda vez que sin existir ningún procedimiento Administrativo en mi contra se pretende privar de mis derechos violando además los derechos humanos tutelados por nuestra Constitución. Esto es, que, sin haber sido oído ni vencido en juicio privándome de mis garantías constitucionales establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución que a la letra establecen:
Artículo 14,. … Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
VIII.-SUSPENSIÓN: Desde luego se solicita la suspensión provisional y la definitiva de los actos reclamados en los términos de las disposiciones de la Ley de Amparo invocadas, respecto de la primera y por tratarse de violaciones que van en contra de la libertad y subsistencia, se solicita que sea concedida de plano para el efecto de que la parte quejosa continúe dedicándose al trabajo y comercio que le acomode por ser lícito, en la forma puntualizada en la presente instancia y se conmine a las responsables para que no me impidan el goce de mis garantías elementales de subsistencia hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva y respecto de esta última, desde luego se solicita que en su oportunidad se dicte resolución concediendo las misma, solicitando se me expida copia certificada del acuerdo o resolución que conceda La suspensión provisional.
IX.- PRUEBAS PARA EL INCIDENTE DE SUSPENSION; Desde luego se ofrece de la intención de la suscrita quejosa las siguientes pruebas:
DOCUMENTAL.- Consistente en el último recibo del mes de Agosto del año en curso, expedido por el municipio de Ocampo, Coahuila, mediante el cual se justifica que la suscrita cuenta con los permisos correspondientes para laborar como vendedor ambulante.
LA DE PRESUNCIONES, LEGALES Y HUMANAS y la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en cuanto favorezcan a las pretensiones de la parte quejosa.
Por lo expuesto a usted C. Juez Tercero de Distrito, atentamente solicito, se sirva admitir esta demanda; Mandar pedir los informes previos y justificados de rigor; Señalar fecha y hora para la audiencia de ley; conceder la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados, como se solicita y en su oportunidad conceder el amparo y protección de la justicia federal.
PROTESTO LO NECESARIO.
Piedras Negras, Coahuila a 26 de Agosto de 2015.
MARIA MARTINEZ MARTINEZ.
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