AMPARO CON CEDE EN GUADALAJARA
Enviado por tolero • 18 de Octubre de 2018 • 1.561 Palabras (7 Páginas) • 253 Visitas
...
de cumplimentar las autoridades señaladas como responsables ejecutoras.
3.- No he cometido delito alguno y temo ser privado de mi LIBERTAD por lo que recurro en este acto al AMPARO y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, para los efectos de que se me otorgue la suspensión provisional y en su momento la suspensión definitiva del acto reclamado, siendo aplicable lo siguiente.
ORDEN DE APREHENSION. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS AUN CUANDO AL PRESENTARSE LA DEMANDA DE AMPARO NO SE HAYA DICTADO LA. Cuando se trata de una orden de aprehensión, no se puede obligar a la quejosa a que conozca la fecha exacta del acto que reclama, ya que la mayoría de las veces se tramita y emite sin su consentimiento, y lo contrario implicaría que el quejoso tuviera que promover de momento a momento infinidad de juicios de garantías, por tanto, aun cuando el juez responsable haya negado en su informe justificado la existencia del acto reclamado, si con las constancias que el mismo expide a la parte quejosa y que ésta aporte oportunamente al juicio de amparo antes de la celebración de la audiencia constitucional, se prueba que la orden de aprehensión fue girada con posterioridad al informe, esto hace que no se dé el motivo de sobreseimiento que prevé la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, sino que, en la audiencia se debe tener por probada la orden de captura y resolver sobre su constitucionalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
PRECEDENTES: Amparo en revisión 89/95. Silvia Graciela González Orozco. 24 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Luis Delgado Gaytán. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Epoca: 9A. Tomo: I, Abril de 1995. Tesis: XV.1o.2 P. Página: 173. Clave: TC151002.9 PEN
RUBRO: ORDEN DE APREHENSION. EL TESTIMONIO SINGULAR SIN OTROS DATOS RESULTA INSUFICIENTE PARA LIBRAR UNA.
TEXTO: Resulta insuficiente para justificar el libramiento de una orden de aprehensión la declaración vertida por un solo testigo, en razón de tener el carácter de un testimonio singular, el cual tiene el valor de un indicio y éste por sí mismo no constituye la serie de datos que requiere el artículo 16 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
PRECEDENTES: Amparo en revisión 312/94. Juan Vázquez Garay y otro. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente:
Semanario Judicial de la Federación. Epoca: 8ª
Tomo: XV- Enero. Tesis: XX. 282 P. Página: 266. Clave: TC201282 PEN.
Debido a que el acto reclamado es violatorio de garantías, se formulan en la presente demanda de amparo, los siguientes:
CONCEPTOS DE VIOLACION
CONCEPTO DE VIOLACIÓN.- Las autoridades señaladas como responsables, violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad, que se encuentran protegidas y tuteladas por los artículos 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estas autoridades tratan de detenerme y privarme de mi libertad, con lo cual se me causa un acto de molestia en mi persona y en mis derechos, sin que se me haya seguido un juicio previo ante la autoridad judicial competente en el que se hayan cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, y sin que se FUNDE NI MOTIVE la causa legal del procedimiento, así como tampoco se acredita la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad DEL SUSCRITO y por lo cual dichos actos son violatorios de mis garantías.
CAPITULO DE SUSPENSION
Es procedente y así lo solicito se me conceda la SUSPENSIÓN PROVISIONAL y en su caso la DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO en los términos de los artículos 122, 123, 124, 125 y 126 de la Ley de Amparo, y por lo tanto no surta sus efectos la ORDEN DE DETENCIÓN Y/O APREHENSION que se ha indicado como acto reclamado y que por tanto debe de suspenderse la ejecución del mismo, solicitando que no se ejecute hasta en tanto no se declare la validez o invalidez de dicho acto de autoridad. Solicitando se me expida copia certificada de dicha suspensión.
Por lo antes expuesto y fundado a Usted C. Juez de Distrito de lo Criminal, atentamente pido:
PRIMERO: Tenerme por presentada con este escrito y copias simples que lo acompañan, interponiendo DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO en contra de la ILEGAL ORDEN DE DETENCIÓN Y/O APREHENSION y solicitando la SUSPENSIÓN PROVISIONAL del acto reclamado y en su momento la definitiva.
SEGUNDO: En su oportunidad concederme el AMPARO y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
TERCERO: Se expida copia certificada del auto que decrete la suspensión provisional del acto reclamado y autorizando para que en mi nombre y representación la reciban indistintamente la persona señalada en las generales del presente ocurso.
ATENTAMENTE
GUADALAJARA JAL A FECHA DE SU PRESENTACION
JUAN JOSE HERNANDEZ LOPEZ
...