ANÁLISIS Y CRITICA AL SISTEMA DE JUSTICIA PARAADOLECENTES.
Enviado por mondoro • 16 de Mayo de 2018 • 4.685 Palabras (19 Páginas) • 290 Visitas
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En su artículo 4 en la justificación de la edad, considero que el ministerio especializado debería tener acceso a las páginas de los registro para que por sí mismo pudiera checar la edad de los adolescentes, para agilizar el proceso y además evitar la alteración de documentos por parte de los representantes legales, o duplicidad de documentos que ha existido en actas de nacimiento.
En el artículo 8 en el glosario podemos apreciar el concepto de adolescente la persona mayor de 12 años y menor de 18, como lo determino el legislador. Para la Organización Mundial de la Salud, la adolescencia es el período comprendido entre los 10 y 19 años y está comprendida dentro del período de la juventud —entre los 10 y los 24 años. La pubertad o adolescencia inicial es la primera fase, comienza normalmente a los 10 años en las niñas y a los 11 en los niños y llega hasta los 14-15 años. La adolescencia media y tardía se extiende, hasta los 19 años. A la adolescencia le sigue la juventud plena, desde los 20 hasta los 24 años; la CNDH considera niños o niñas a los menores de 12 años y adolescentes a las personas de entre 12-18 años de edad, es así como se debe de considerar que la adolescencia se presenta a temprana edad por qué no reducir la edad a 16 años de edad, según estudios psicológicos de la UNAM la mayoría de los menores desarrollan su cuerpo y mente a temprana edad y desde los 14-15 y son capaces de asimilar sus actos y ser capaces de comprender los resultados de sus actos, mismo que es de argumentar si los adolescentes de entre 16-17 que cometen delitos lo hacen con voluntad propia y no por impulso o estimulo alguno habría que retomar consideración para bajar la edad de consideración en la ley para considerar a los adolescentes, así mismo a los adolescentes de entre 16-18 ser considerados como adultos y juzgarlos como tal. Ahora bien los conceptos adoptados dentro de la ley se puede considerar un gran privilegio que es de una adecuada defensa, considerada en la misma carta magna, debido a que ahora además de ser licenciado en derecho titulado y con cedula registrada, tendrá que estas especializado y certificado en la materia salvaguardando el debido proceso, derechos y garantías de los adolescentes, así también el órgano acusador y jurisdiccional tienen que estar especializados y certificados, de conocimiento total de la presente ley para interpretar su fundamento, puesto a que antes de las reformas los adolescentes eran juzgados por órganos jurisdiccionales y acusadores, que trataban tanto adolescentes como mayores de edad, así mismo encerraban a los menores en ergástulas municipales en donde también estaban mayores de edad, sin embargo ahora también se cuenta con ergástulas solo para menores y son tratados por centros especializados en los cuidados de adolescentes, en situación de calle e infractores.
En su fracción XII nos facilita para mayor entendimiento la situación extraordinaria, como las situaciones de vulnerabilidad previstas en el artículo 6 de la ley de asistencia social fracción I mismo en el cual nos deja en claro las personas que tienen derecho a tal vulneración siendo así: I. Los niños, niñas y adolescentes en riesgo o en situación extraordinaria por: 4 a) Malnutrición; b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas; c) Maltrato o abuso; d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores o de quien legalmente esté obligado, en el cumplimiento y garantía de sus derechos; e) Ser víctima de cualquier tipo de explotación; f) Encontrarse en situación de calle; g) Adicciones; h) Ser víctimas de trata de personas; i) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental; j) Ser víctimas del delito; k) Menores en conflicto con la ley; l) Menores de edad que intervengan en un procedimiento legal, velando siempre porque se respete su interés superior; m) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales y en condiciones de extrema pobreza; n) Ser migrantes en condiciones de vulnerabilidad o repatriados; o) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, o p) Ser madres adolescentes. Quienes necesitan más observancia de la ley, y tratándose de personas en tal vulneración que sean parte en juicio, de acuerdo a los artículos 11 y 12 de la ley integral de justicia para adolescentes del estado de Coahuila de Zaragoza haciendo vales sus derechos y garantías las cuales tienen su naturaleza desde el hecho de ser humanos y no las pueden trasmitir enajenar o renunciar a ellas y en el proceso deben ser enunciadas a los adolescentes hacérselas de su entendimiento y cuidarlas en cada etapa del juicio.
Ahora bien en el artículo 9 se refiere a leyes supletoria a todas aquellas que podrían llenar el vacío de una laguna legal, sin hacer mención de que en todo momento prevalecerán los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como la misma CNDH especifica en su Artículo II. DERECHO DE PRIORIDAD Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure de manera prioritaria (antes que a los adultos) el ejercicio pleno de todos sus derechos, para tal efecto siempre se considerará su interés superior, en caso en donde haya mezcla de adultos y adolescentes participes en la comisión de un delito se deben separar y cada uno ser juzgado por el órgano competente y las autoridades estarán obligadas a primero ayudar a las víctimas, posteriormente primero asegurar y dar las atenciones a los menores independientemente que sean probables responsables.
Todos los artículos del 10-28 consagrados en la anterior ley fueron resumidos en un solo artículo de la nueva ley de justicia para adolescentes el cual es consagrado n el articulo 12 el cual refiere clara y ampliamente que el protección el interés el reconocimiento y el respeto y a todos sus derechos para alcanzar a integrarlo a la sociedad, ya no existen esos principios de beneficios a una ley que se entendía como beneficios de sentencia, si no ahora la ley y sus derechos son primordiales para que ese adolescente no se separe del círculo social, pero que aprenda a vivir dentro de el sin dañar a los demás, las instituciones de gobierno en todo momento están dispuestos a asumir la atención y protección de los menores como lo indica en el artículo 7 de la ley de asistencia social( Articulo 7. El Estado asume la atención y protección de menores en sus aspectos físico, mental y moral, como coadyuvante de los deberes y derechos de la patria potestad o la tutela, sin perjuicio de las disposiciones previstas sobre la materia en los ordenamientos e instrumentos aplicables), para garantizar el respeto a sus derechos y garantías, tal así en los tratamientos y asistencia psicológica y social para integrarlo a la sociedad,
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