ANA ALICIA HERNANDEZ GONZALEZ.
Enviado por monto2435 • 2 de Mayo de 2018 • 3.075 Palabras (13 Páginas) • 272 Visitas
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PARTES QUE INTEGRAN LA FASE INTERNA:
- Conocimiento de la antijurídica: Elemento intelectual que implica el conocimiento del resultado dañoso pretendido.
- El conocimiento del hecho y de cuantas circunstancias fácticas sean de importancia para el tipo legal.
- El conocimiento en lo que tiene de decisivo, del curso de la condena causal
- El conocimiento del significado de los hechos que a su vez se pueden subdividir :
(Conocimiento de que su conducta se halla tipificada en la ley; y La conciencia de que se quebranta un deber) [3]
- El conocimiento de las circunstancias fácticas de la conducta: Se deriva del conocimiento de la forma en que será desplegada la conducta, el cual no se reduce a identificar el acto u omisión que se realizara, sino la forma como en el ,mundo fáctico habrá de ser desplegada.
- Conocimiento del resultado: Al querer un resultado dañoso, obvio que el agente tiene conocimiento del mismo por haberlo representado en su mente.
FACTORES PSÍQUICOS DE LA FASE INTERNA
La psicología científica ha venido esclareciendo que los factores psícos conforman las principales causas del delito.
- Intervención del inconsciente: (La individualidad psíquica está formada por 3 estratos)
- Está habitado por los impulsos instintivos primitivos, emanados de la sexualidad
- Aquí se encuentra el alma consiente (él yo)
- El tercero (el súper yo) Es la creación de la moral.
- Esquema psicológico del desarrollo de delito
- Visualización del iter criminis durante los sueños.
- Concepción de la idea delictuosa.
Emana de la voluntad del agente, es decir que esta clase de conductas debe de iniciarse en su mente, como una imagen o como un resultado de un proceso subjetivo.
Clasificación de las ideas según su perfección:
- Ideas por su claridad: Es clara cuando señala su contenido haciendo distinciones.
- Ideas por su exactitud: Cuando reúne las características de indicar fielmente al sujeto su contenido, se exacta.
- Ideas según su extinción: Se puede concebir con una persona con mayor o menor extensión que se subdivide en:
Particulares: Cuando la idea delictuosa se da en relación con el daño de un bien jurídicamente tutelado, es decir de carácter particular.
General: Se da si el sujeto activo concibe la idea misma de hacer un daño a la misma victima
- Deliberación criminal:
Se comienza el proceso para confrontar los pros y los contras de la hipotética acción criminal, las ventajas y desventajas de llevar a cabo una conducta ilícita, desarrollando a su vez los posibles detalles y la forma de llevar a cabo el proceso.
Es el primer grado de la fase en el estudio, donde el agente considera sobre la posibilidad de lograr su objetivo.
- Análisis:
Se formula asociaciones libres sobre sí mismo con respecto de la sociedad a la cual pertenece, encontrándose así en un conflicto que luego de presentarse se olvida y reaparece.
Aquí el agente se plante a interrogaciones afirmativas o negativas, acerca de tomar una determinación. Durante el análisis el agente examina sin agregar conocimientos nuevos a las ideas desarrolladas con anterioridad considera lo que le conviene o le repugna, lo que le gusta o le disgusta, si tiene experiencia al respecto o no.
- Planeación:
Comprende de nuevos proceso mentales, en el agente decidirá cuales podrían ser los medios o instrumentos adecuados para lograr su objetivo, desde el inicio.
El propósito de obtener los medios idóneos y de prever debidamente los actos u omisiones necesarios para lograr el agotamiento del delito, puede propiciar que se anticipe la manifestación de la idea delictuosa, de modo que los agentes habrán de comunicarse entre sí para delimitar un plan.
- Resolución:
Es el último momento de la fase inicial del iter criminis es la resolución formulada por el agente, según la cual ya determino que llevara a cabo la conducta delictuosa para lograr sus fines.
En esta fase el sujeto a determinado dirigir su conducta hacia un resultado delictuoso, quedando pendiente dar cumplimiento según lo planteado mediante los actos u omisiones correspondiente
FASE INTERMEDIA.
Consiste en la resolución manifiesta de la expresión de la idea delictuosa o en manifestar la intención de dañar un bien jurídicamente tutelado.
Tipos de expresiones de las ideas delictuosas: Resolución manifestada oralmente: se contempla la expresión verbalmente. Resolución por escrito: La acción y efecto de manifestarlo por escrito, resolución mediante expresión corporal: Expresión de las ideas por medio de gestos y movimientos de las extremidades incluyendo la cabeza.
El límite para la punibilidad de las ideas es la resolución manifestada de perpetrar un delito, en la cual la ley castiga no propiamente la idea resolutiva, sino su expresión, lo que ya constituye un acto externo, si bien no materializado aún. Esta falta de materialización es lo que diferencia la resolución manifestada de los actos preparatorios, en los cuales no se da todavía un principio de violación de una norma jurídica determinada.
LA RESOLUCIÓN MANIFESTADA SE EXPRESA EN FORMA DE: CONSPIRACIÓN, INSTIGACIÓN Y AMENAZAS.
Conspiración: "La conspiración es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los delitos de sedición o rebelión. La conspiración es punible como delito especial.
Instigación: Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será considerado autor plenamente responsable. El instigador es quien intencionalmente determina a otro
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