ANALISIS DE 4 MODELOS DE MOTIVACION. Teoría ERC (C.Alderfer-1969)
Enviado por Sandra75 • 22 de Junio de 2018 • 2.568 Palabras (11 Páginas) • 363 Visitas
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Características del Poder Tributario
Según Giuliani C. (1.993), el poder tributario es identificado, debido a que posee ciertas atribuciones exclusivas, que describen de la siguiente forma al mismo:
- Abstracto: para que exista un verdadero poder tributario es menester que se materialice en un sujeto.
- Permanente: el poder tributario es connatural al Estado y deriva de la soberanía de manera que solo puede extinguirse con el Estado mismo; en tanto subsista, indefectiblemente habrá poder de gravar.
- Irrenunciable: el Estado no puede desprenderse de este atributo esencial, puesto que sin el poder tributario no podría subsistir; es como el oxigeno de los seres vivientes.
- Indelegable: en realidad, este aspecto está íntimamente vinculado al anterior y reconoce análogo fundamento. Renunciar importa desprenderse de un derecho en forma absoluta y total; delegar importaría transferirlo a un tercero de manera transitoria. (P. 333).
Según lo antes descrito, el poder tributario se materializa y surge de manera espontánea, ciertamente es constante en un mismo sujeto, no se puede renunciar a dicha facultad y tampoco es susceptible de ser transferido a otro sujeto.
Bien es cierto que el poder tributario genera esa fuerza al sujeto activo de solicitar lo debido. Pero, gracias al Estado democrático evidente es precisa la consideración legal, para que el pago de tributos sea justo aplicable en forma proporcional.
Potestad Tributaria
Viene dada en primer lugar del poder tributario. Como certifica, Villegas H. (2.002). “Si la potestad tributaria viene dada por la ley, será posterior, lógica y cronológicamente, al poder tributario que se fundamenta en la soberanía” (Pág. 288). Igualmente, el autor citado afirman que está se define como: “… la facultad de dictar normas jurídicas de las cuales nace para ciertos individuos la obligación de pagar tributos”. (Pág. 288).
Es razonable, porque si la soberanía otorga el poder de crear única y exclusivamente tributos, debe existir una reserva legal que haga esta acción posible. Igualmente, González. M. (1.987), expone que: “…en el llamado Estado de Derecho, la Potestad Tributaria se haya sujeta al ordenamiento jurídico-positivo, con lo cual la creación de normas tributarias no puede ser producto de un actuar discrecional y arbitrario del Estado” (P. 42).
Para E. Moya (2006) la potestad tributaria mediante la correspondiente legislación “… importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios…” (P. 176). Con un fin ultimo de cubrir las erogaciones que representan solventar las necesidades públicas. La facultad tributaria engloba un sentido ético y compromiso económico - social del Estado. En Venezuela, la potestad tributaria es otorgada vía constitucional para los órganos del Poder Público.
Tipos de Potestad Tributaria
Tal como, estudia Moya E. (2.006), existen dos tipos de potestad tributaria, la Originaria o Derivada.
- Potestad Tributaria Originaria: cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.
- Potestad Tributaria Derivada o Delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. (P. 177)
En consecuencia, la potestad tributaria originaria se fundamenta en los preceptos constitucionales de un país. Es decir, proviene directamente de la fuente del Derecho Tributario, que del estudio en cuestión obedece a la legislación venezolana.
En cambio, la potestad tributaria derivada, emana de instrumentos jurídicos que, a tenor de la jerarquía kelseniana son inferiores a la Carta Fundamental.
Competencia Tributaria
Ser competente engloba el hecho de tener autorización o atribución. La competencia tributaria se refiere a la facultad que tiene un ente del Estado para llevar a cabo las actividades descritas por la potestad tributaria. Tales actividades engloban: revisión, verificación, fiscalización entre otras.
La competencia, es este caso, es la facultad de acción o gestión tributaria que posee el órgano del Poder Público en el triple sistema rentístico venezolano (nacional, estadal o municipal). Es decir, esa capacidad de conocer y para llevar a cabo, las materia y asuntos que les son propios en el campo fiscal, otorgados constitucionalmente.
Tipos de Competencia Tributaria
Existen dos tipos de competencias tributarias, conocidas como: Residual y Concurrente.
Según la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, la competencia tributaria residual, es todo impuesto, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios. Entendiendo de esta que son exclusivas del Poder Nacional. Por su parte las competencias concurrentes en criterio de Moya E. (2.006): “… son aquellas competencias que de acuerdo a la constitución pueden ser ejercidas por todos los niveles del Poder Público, son competencias que los Estado y Municipios han ejercido”. (P. 179).
Limitantes de la Competencia Tributaria
Las restricciones al ejercicio de la potestad tributaria, nacen con el objetivo de velar el fiel cumplimiento de la norma, regular la actuación y posible descontrol del Sujeto Activo. En la tributación venezolana son conocidos como principios o garantías, los cuales son:
Legalidad o Reserva Legal
Como primer principio rector figura el de Legalidad o bien conocido también por Reserva Legal. Este sostiene que no puede existir un tributo que no se encuentre tipificado en una ley, cuya base fundamental se verifica en el artículo 317 de la Carta Magna. Protegiendo de esta manera el derecho a la propiedad que garantiza el mismo instrumento legal en su artículo 115. Este precepto constituye la regulación a posibles abusos de la Administración Tributaria, dejando claro que las actuaciones del campo fiscal no son ilimitadas.
Generalidad
Este principio
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