ANALISIS HERMENEUTICO-FILOSOFICO DE LA SENTENCIA
Enviado por Jillian • 23 de Febrero de 2018 • 3.239 Palabras (13 Páginas) • 418 Visitas
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En su declaración ante el juez de tutela la señora Chaparro confirma su estado civil de casada, pero advierte que se encuentra separada de hecho desde hace aproximadamente 27 años. Dice haber iniciado el proceso de separación sin haber logrado éxito debido a que su esposo desapareció dejando pendiente el proceso, sin que nunca más hubiese tenido noticias suyas. Como prueba de la separación de hecho adjuntó dos declaraciones extrajuicio y una certificación autenticada de la iniciación del proceso.
Alega que la prueba de la separación de hecho debería ser suficiente para constatar la falta de dependencia económica de su marido y que además nada se estableció en la ley sobre los hijos casados. Se hace patente una discriminación en su contra pues ignora el paradero de su esposo y hace 26 años depende económicamente de su madre.
La ley sobre sustitución pensional nunca ha exigido la sentencia judicial para demostrar la separación de cuerpos.
PROBLEMA JURIDICO
En esta sentencia se presenta dos problemas jurídicos que son ¿puede el juez de tutela imponer el pago de una pensión respecto de una persona que solicita el reconocimiento de una sustitución pensional habiendo demostrado tan sólo fácticamente y no jurídicamente que no se encuentra en la situación de independencia económica que es propia de las personas casadas? Y ¿los principios constitucionales que le otorgan prevalencia a la justicia material sobre los procedimientos, pueden servir de fundamento suficiente para obviar procedimientos legales encaminados al reconocimiento del derecho de la peticionaria?
INSTITUCIONES JURIDICAS BASICAS
En esta sentencia la corte vuelva a utilizar la comparación y ponderación como mecanismo para resolver el problema jurídico, en este caso confronta las reglas y los principios y la justicia material con los procedimientos, a la vez que vuelve a utilizar la doctrina para dejar un trayecto para que los jueces en un futuro puedan encaminarse.
ANALISIS HERMENEUTICO-FILOSOFICO DE LA SENTENCIA
La línea de pensamiento es unos de factores determinantes para saber si un magistrado ponente en una sentencia es IusNaturalista o IusPositivista, al tratar en esta sentencia dos temas que son reglas y principios que se puede llegar a creer que van de la mano pero que en muchos caso como este pueden llegar a ser contradictorios.
Ahora bien al tratarse de un derecho fundamental según su estructura pueden ser regla o principio y la corte para resolver esta situación vuelve a Robert Aleys y su ley de ponderación al ser un mecanismo más efectivo en este caso para resolver tal situación al decir que los mismos principios de dignidad humana por si solos no son absolutos si no que se usan cuando casi no existen razones jurídico-constitucionales inconmovibles en favor de la dignidad de la persona bajo determinadas condiciones.
El señala que incluso hay normas que tienen un carácter doble, ahora bien para el problema que presenta esta sentencia usan la ley de ponderación para medir el grado de satisfacción o no satisfacción o de afectación de uno de los principios deberá depender del grado de satisfacción del otro, la misma definición de principio lo dice al ser un mandato de optimización en la medida de lo posible.
También por parte de la demandante sea hacía necesaria la teoría de argumentación jurídica del mismo Robert Alexy para poder demostrar y al mismo como su nombre lo dice argumentar las prueba que ella tiene para poder resolver su problema.
ANALISIS JUDISPRUDENCIAL
SENTANCIA T 079 DE 1995
IDENTIFICACION DE LA SENTENCIA
Este tipo de sentencia T, habla sobre los derechos fundamentales.
MAGISTRADO PONENTE:
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
HECHOS RELEVANTES
César Augusto Lozada Latorre y José Ignacio Contreras Ballén, laboran en la Caja de Compensación Familiar CAFAM en los cargos de "rellenador" y "auxiliar de bodega" respectivamente. Pertenecen a grupos de trabajadores que en número de 418 desempeñan el oficio de "rellenador" y de 146 el de "auxiliar de bodega".
En 1993, los dos en virtud del Pacto Colectivo obtuvieron un incremento salarial, luego entran en un sindicato llegando un acuerdo de un incremento salarial igual a la variación del I.P.C
A partir del primero de enero de 1994 debería haber operado el idéntico aumento salarial acordado tanto en el Pacto como en la Convención, sin embargo, hubo una bifurcación en el incremento, a unos trabajadores se les aumentó más que al resto de asalariados
Los demandantes consideran que esa discriminación se motivó en el propósito patronal de perjudicar a los trabajadores que recién habían conformado el sindicato, de ahí que la petición sea:
"que se obligue a la Caja de Compensación Familiar CAFAM, a pagarnos un salario igual a los trabajadores no sindicalizados.
PROBLEMA JURIDICO
Los hechos acá descritos van contra la igualdad y la no discriminación laboral que está en la constitución, que además atenta contra la estabilidad laboral de los trabadores, entonces existen dos problemas jurídicos es ¿Es procedente la tutela en este caso cuando existe otro medio que es el proceso ordinario laboral? Y ¿es procedente los principios constitucionales en este caso?
INSTITUCIONES JURIDICAS BASICAS
La corte en este caso, utiliza doctrina probable dado que la misma corte ha hablado en reiteradas oportunidades sobre el derecho de la igualdad y además utiliza la hermenéutica y su interpretación textual para conocer más a fondo sobre lo que la constitución quiere decir.
INTERPRETACION FILOSOFICA – HERMENEUTICA
Al tratarse de una situación laboral, una interpretación que la hermenéutica hace y una postura anti positivista que hace es sencillo saber la línea de pensamiento del magistrado pues lleva el mismo camino que Max Webber, al atacar la burocracia y buscar la igualdad salarial en todos los sentidos.
Webber busca que las normas que se hagan dentro de una organización deber ser fijas y que no deben atentar bajo ningún punto de vista
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