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Analisis de la sentencia de el aborto y la eutanacia.

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  314 Visitas

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SENTENCIA C-239 de 1997

PROBLEMA JURÍDICO:

Norma acusada: Articulo 326 de 1997 del código penal. Quien mate por piedad incurrirá en prisión de 6 meses a tres años.

¿La vida es un derecho absoluto o relativo, y en cualquiera de los casos, la autonomía de la persona está por encima del derecho a la vida al momento de tomar una decisión respecto a ella teniendo en cuenta que está en juego la dignidad humana y la calidad de vida de la persona?

El objeto de la sentencia C-239 /97, fue de decidir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano JOSE EURIPIDES PARRA PARRA contra el artículo 326 del Decreto ley 100 de 1980, en el cual se establecía una pena menor para el homicidio por piedad, en comparación con los demás tipos penales del homicidio, el demandante sustenta su petición en el supuesto que la Vida es un Derecho inviolable, además manifiesta que la norma demandada es contraria al Derecho a la Igualdad pues claramente discriminaba a las personas con enfermedades terminales, en el entendido que éstas tenían menos valor para el Estado que aquellos que gozaban de salud, indicando entre otros que la mínima sanción establecida en la norma constituía una autorización para matar.

Ante esto, nos surge la idea ¿es la eutanasia una medida antijurídica?

La respuesta, es no siempre; a pesar de la aceptación que ha tenido en muchos países, la eutanasia fue abordada en Colombia hasta hace poco tiempo y es un tema que aún está rodeado de muchos prejuicios de tipo ético, moral e inclusive religioso lo que con lleva a generar controversia en nuestro país.

Para asumir cualquier posición, es necesario tener en cuenta las clasificaciones, según se tome en cuenta la voluntad de quien muere y según la forma como se cause la muerte.

En el primer caso se hace referencia a la eutanasia voluntaria la cual se practica en una persona la cual ha solicitado en la etapa final de su vida y la eutanasia no voluntaria, la cual se practica sin previo consentimiento de la persona en cuestión.

En el segundo caso, se habla de la eutanasia pasiva que se presenta cuando la muerte es causada por la interrupción de terapias o no suministro de condiciones necesarias para evitar la muerte. La hay por omisión, cuando no se suministra lo necesario para aliviar la muerte o por acción cuando se suministra o se realiza una acción que conduce a la muerte.

De las anteriores clasificaciones, la que tomo en cuenta la corte, de la cual hizo referencia fue la voluntaria, puesto que es a está a la que se refiere la demanda.

La eutanasia es una medida que va en contra el bien jurídico de la vida, la cual es un derecho fundamental pero no es un derecho absoluto sino relativo, por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico, existen circunstancias o casos en los cuales, el acto de matar a otra persona no es objeto de sanción penal, como por ejemplo cuando se obra en legítima defensa, en estado de necesidad o en la guerra.

Así mismo respecto al Derecho de la Igualdad advierte la Corte, no se desconoce en nada el derecho siendo analizado desde el sujeto activo de la conducta.

El homicidio por piedad, comporta fines altruistas y es precisamente esa motivación la que permitió la creación de una sanción más benévola respecto a los otros tipos de homicidio, pues sancionar al sujeto que mate por piedad con la misma pena, que a quien mata con motivos económicos seria no solamente un acto desigual si no desproporcional.

Retomando la pregunta de si la eutanasia es antijurídica, considero que sí lo es, porque atenta contra el derecho a la vida y además no debe ser permitida bajo ninguna circunstancia porque, fuera de que se analice desde el sujeto activo como lo hizo la corte, la eutanasia es un arma de doble filo, puesto que esto exonera de responsabilidades al estado de propiciar métodos terapéuticos, medicinas que puedan ayudar a la mejoría de la calidad de vida.

En conclusión, la eutanasia es antijurídica. Sin embargo, no se debe considerar la pena como consentidora de la violación del derecho a la vida, pues en materia penal se tiene en cuenta el principio de culpabilidad que contempla la proporcionalidad de la pena frente al acto.

Cabe agregar que, aunque la pena no sea tan alta -como lo es en un Homicidio Simple- "El derecho a la vida es inviolable", como lo ha proclamado nuestra Constitución Política Colombiana.

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