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ANALISIS SENTENCIA SL13653-2015

Enviado por   •  30 de Junio de 2018  •  2.006 Palabras (9 Páginas)  •  804 Visitas

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Acusando por:

violar indirectamente, por aplicación indebida, el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (culpa del empleador).

1) en el hecho de que el arma de dotación con que se presentó el accidente de trabajo revestía: “de un seguro que imposibilita un disparo accidental”.

No dar por demostrado, estándolo, que la sociedad demandada no allegó medio de convicción alguno que diera cuenta que el arma de dotación con que se presentó el accidente de trabajo revestía de un seguro que imposibilitara un disparo accidental.

Dar por demostrado, sin estarlo, que el “modelo”, “año de fabricación” y la “forma como se disparó el arma”, eran supuestos que debía probar el trabajador para efectos de encontrar probada la culpa patronal.

4) No dar por demostrada, estándola, la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo, por omisión o abstención en los deberes de seguridad y protección para con el trabajador accidentado.

A su vez, dice que los referidos yerros tuvieron como causa la errónea valoración de la respuesta a la demanda ofrecida por la sociedad demandada.

En desarrollo de la acusación, el censor subraya que el Tribunal concluyó que el trabajador no había demostrado la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo que padeció, pues, entre otras, no había acreditado el modelo y año de fabricación del arma, ni la forma en la que se disparó arma de dotación sí estaba provista de un «…mecanismo o seguro anti disparo…»

También Acusa la infracción de las mismas normas incluidas dentro de la proposición jurídica del primer cargo, también indirectamente y por aplicación indebida, con fundamento en los mismos errores de hecho presuntamente cometidos por el Tribunal, pero, esta vez, como consecuencia de la falta de apreciación de la contestación de la demanda.

Los argumentos que soportan la acusación son idénticos a los plasmados en el desarrollo del primer cargo, por lo que no resulta necesario reiterarlos.

En desarrollo de su acusación, el censor destaca que la decisión del Tribunal estuvo fundada sobre la premisa de

Que el demandante no había cumplido con la carga de la prueba de la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo,

Sostiene que tales reflexiones implican una indebida interpretación del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo Explica, en ese orden, que aunque el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo exige como presupuesto ineludible la culpa del empleador, así como que, en principio, tal premisa debe ser acreditada por el trabajador.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En esencia, las tres acusaciones están encaminadas a demostrar que el Tribunal erró al reconstruir las reglas relacionadas con la carga de la prueba: ya que erró al desconocer por completo el contenido de la norma según y aun así, la ineficaz contestación de la demanda.

Ahora bien, en torno a los referidos tópicos, desde el punto de vista jurídico, la decisión del Tribunal estuvo fundada en las siguientes premisas:

1. que cuando el trabajador pretende el pago de la indemnización ordinaria de perjuicios, con arreglo a lo previsto en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, “tiene la carga de acreditar que el empleador no actuó con la debida diligencia y cuidado ocurrencia del accidente”.

En conclusión la corte se ha pronunciado que en cuanto al material probatorio del Articulo 216 del código sustantivo del trabajo es única y exclusivamente le corresponde al trabajador demostrar las circunstancias de hecho que dan cuenta de la culpa del empleador en la ocurrencia de un accidente de trabajo, , pero, por excepción, con arreglo a lo previsto en los artículos 177 del Código de Procedimiento Civil y 1604 del Código Civil, cuando se denuncia el incumplimiento de las obligaciones de cuidado y protección, se invierte la carga de la prueba y es el empleador el que asume la obligación de demostrar que actuó con diligencia y precaución, a la hora de resguardar la salud y la integridad de sus servidores, esto delimita que fue la parte actora quien no previó el alcance del acervo probatorio, si lo que pretendía era probar que la “escopeta” que no poseía el mecanismo o seguro anti disparo, porque no la envió a una inspección de peritaje, sino que solo se basó en el contenido del informe de accidente de trabajo, teniendo en cuenta que no se trata de una especie de responsabilidad objetiva como la del sistema de riesgos laborales, para que opere la inversión de la carga de la prueba que se reclama, y la causa eficiente del infortunio fue la falta de previsión por parte de la persona encargada de prevenir cualquier accidente…» (CSJ SL, 10 mar. 2005, rad. 23656.)

Para beneficiarse el trabajador de los efectos de esta norma del Código Civil, primero él debe probar el incumplimiento de parte del empleador de su deber de protección y seguridad del trabajador, en cuyo evento le traslada a aquel la carga de probar que sí actuó con diligencia y cuidado para exonerarse de la responsabilidad por la culpa leve que aplica en asuntos laborales como el presente.

No obstante, en cuanto a la acusación de la mal contestación de la demanda, la empresa, excusó su responsabilidad, entre otras, porque el accidente fue culpa exclusivamente del trabajador, ante su negligencia y descuido en el manejo de arma de dotación y porque no era cierto que había incumplido con sus obligaciones de protección y seguridad, ya que el trabajador había sido adiestrado en el manejo de esta clase de armas, y además de recibir cursos de seguridad como requisito previo para ingresar a cumplir tan delicada labor.

Esta fue la prueba esencial, fundamental y eficaz de la parte demandada, para excluirse de su responsabilidad y lograr probar ante el Juzgado, el Tribunal y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, que fue el Señor Román, su Ex empleado quien no previo su responsabilidad en el lugar de trabajo.

Y con este tipo de acciones, hace que las empresas, se aseguren cada vez más, en tener un buen capacitador y administrador en Salud ocupacional para el debido proceso, manejo de todos sus empleados, previniendo así, accidentes de trabajo, riesgos laborales entre otros, que pueden llegar a perjudicar a su empleador y a la empresa.

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