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Analisis sentencia 822 Fecha de la sentencia Numero de sentencia

Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  1.710 Palabras (7 Páginas)  •  457 Visitas

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Respeto del apartado “procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública en cumplimiento de su deber constitucional y a los registros incidentales a la captura”, la corte explica, que a los procedimientos a los que se refieren son los practicados por la fuerza pública que se realizan en vía pública, con una palpación superficial y una inmovilización momentánea, para el descubrimientos de armas o elementos prohibidos, con los que se puede evitar la comisión de un acto delictivo.

La corte concluye que “el objetivo de recuperar evidencia física o elementos materiales probatorios que se encuentra en posesión del imputado, de la víctima o de un tercero relacionado con la investigación que se adelanta y sin las cuales se truncaría el buen suceso del programa de investigación”, no se puede pasar por alto que en muchas ocasiones en el cuerpo de las partes se encuentra gran material probatorio, que al no recuperarlo se podría obstaculizar y arriesgar la investigación. Tampoco se puede olvidar que las partes (imputado y/o victima), con un mal manejo del procedimiento podrían estar siendo afectadas; por un lado la víctima, que al exigirle que se someta a ese procedimiento sin su voluntad, podría estar siendo revictimizada por la autoridad; y por el otro el imputado o proceso que según las circunstancias en las que se recopile el material probatorio podría configurar una violación a los derechos de su persona. Por lo que se ha dicho que estos procedimientos se deben realizar con respeto, humildad y decoro frente a la parte que está siendo utilizada para la recopilación de las pruebas.

- Respeto al artículo 248, la expresión “Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública en cumplimiento de su deber constitucional, se declara inexequible, por lo que el procedimiento realizado por estas instituciones no son encaminadas a la optación de evidencia o material probatorio, por el contrario es un mero procedimiento preventivo. Adiciona la corte diciendo que el artículo 248 “es en abstracto idóneo, necesario, y proporcional, por lo que declarará su exequibilidad”. Condicionando su aplicación.

- C. En relación con el artículo 249, la corte indica que “la obtención del consentimiento del imputado siempre debe ser la primera opción para la obtención de muestras corporales que le incumben. No obstante, cuando ello no se logre, la norma prevé expresamente que se acuda al juez de control de garantías para que, en una audiencia de revisión de legalidad, considere de nuevo la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida y defina las condiciones bajo las cuales ésta puede ser llevada a cabo”.

D. Sobre el artículo 250 la corte es clara al decir que “El consentimiento de la víctima es determinante para decidir si se pueden o no practicar los exámenes y reconocimientos conducentes a esclarecer los hechos. Dicho consentimiento debe ser otorgado desinhibidamente por la víctima o su representante legal”, para que en la investigación penal adelantada se pueda practicar una cierta clase de exámenes sobre las victimas esta debe tener total consentimiento sobre los mismos, el no consentimiento podría implicar una revictimización; en todo caso si la víctima es mayor de edad y no da su consentimiento, las autoridades competentes le explicaran lo que implica para la investigación, y si aun así no acepta no se podrá hacer llevar acabo el procedimiento y se correrá con todas las consecuencias. Si se trata de un incapaz, al que su representante legal no lo quiere dejar colaborar con la investigación, será el juez el que decida si es realmente necesaria la práctica de la prueba sobre el incapaz.

- Frente al artículo 250, la corte indica que “Los principios de necesidad y proporcionalidad deben ser aplicados en cada caso concreto, como se ha reiterado a lo largo de esta providencia, con más razón si la medida recae sobre la víctima, no sobre el imputado. Además, la intervención en el cuerpo de la víctima debe efectuarse en condiciones de seguridad, higiene, confiabilidad y humanidad”.

CRITERIO PERSONAL.

La corte a lo largo del desarrollo de la sentencia indica y pone de manifiesto que las autoridades competentes deben garantizar la protección de los derechos de las personas, en la búsqueda de esa protección la corte hace estudios a fondo sobre el ordenamiento jurídico. En este caso la corte garantiza los derechos de la víctima, imputado y terceros del proceso, pero sobretodo garantiza que el proceso se desarrolle mostrado la verdad para que el juez tome las decisiones correspondientes sin poner en peligro la administración de justicia.

La prueba pericial a la que hace referencia esta providencia es sumamente importante para el desarrollo de la investigación, pues es una de las pruebas más idóneas en el proceso para esclarecer los hechos, es una de las pruebas que conduce al juez a tomar la decisión del caso; cabe aclarar que la práctica de este procedimiento se debe hacer con total respecto, pues siendo el cuerpo un templo sagrado con el que el ser humano cuenta no se puede tratar como objeto, se le debe dar la importancia que tiene. La corte da todas las pautas necesarias para la realización de esos procedimientos, que podrían llegar a encuadrar una violación a derechos fundamentales como la intimidad e integridad de las personas.

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