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ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE SENTENCIA.

Enviado por   •  8 de Enero de 2018  •  1.299 Palabras (6 Páginas)  •  598 Visitas

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El artículo 2356 del Código Civil cuando dispone que “por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”

el Código Civil Colombiano, no define la “actividad peligrosa”, ni fija pautas para su regulación, la Corte ha tenido oportunidad de precisar que, por tal, debe entenderse aquélla que “…aunque lícita, es de las que implican riesgos de tal naturaleza que hacen inminente la ocurrencia de daños,…”(G.J. CXLII, pág. 173, reiterada en la CCXVI, pág. 504), o la que “… debido a la manipulación de ciertas cosas o al ejercicio de una conducta específica que lleva insito el riesgo de producir una lesión o menoscabo, tiene la aptitud de provocar un desequilibrio o alteración en las fuerzas que –de ordinario- despliega una persona respecto de otra”, como recientemente lo registró esta Corporación en sentencia de octubre 23 de 2001, expediente 6315.

- DECISION DE LA CORTE:

Primero: Confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia de 10 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso ordinario promovido por Alberto Polanco Rocha contra Empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. “Electricaribe”, quien llamó en garantía a la Compañía Generali Colombia Seguros Generales S.A.; Álvaro Ceballos Angarita; Salomé Rico Ramos y Aura Hernández Díazgranados, en cuanto absolvió a las tres últimas personas de todos los cargos y a la primera del reconocimiento y pago de perjuicios materiales.

Segundo: Revocar el fallo en cuanto negó los “perjuicios morales” a cargo de Empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. “Electricaribe”.

Tercero: Condenar a la Empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. “Electricaribe” a pagarle a Alberto Polanco Rocha, una vez ejecutoriada esta providencia, la suma de cuarenta millones de pesos ($40´000.000) por concepto de daños “morales”.

Parágrafo: A partir del momento en el que quede en firme esta decisión la anterior cantidad de dinero percibirá intereses a la tasa del seis por ciento (6%) anual y hasta cuando se produzca la solución definitiva de la misma.

Cuarto: Desestimar las excepciones formuladas por la sociedad Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. “Electricaribe”

Quinto: Declarar no probada la objeción del dictamen pericial.

…Y resuelve costas.

SALVAMENTO DE VOTO WILLIAM NAMÉN VARGAS

Magistrado

Se realiza un salvamento de voto donde se argumenta:

Conforme a la doctrina sentada en el fallo, de la cual me aparto, la responsabilidad por actividades peligrosas descansa en la “presunción de culpabilidad” consagrada en el artículo 2356 del Código Civil integrante de su Título XXXIV nominado “responsabilidad común por los delitos y las culpas”, al disponer que “por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta ‘[...] el postulado propio de la culpa que se halla ínsito en la norma ya citada que es clara, inequívoca y contundente en determinar que la indemnización o el reconocimiento del monto de los daños padecidos tiene como causa el ejercicio de una actividad peligrosa como la de conducción de energía eléctrica, sin incurrir en desconocimiento de la voluntad expresa de la ley’”, que no calló, tampoco excluyó el “elemento culpa [...] y muy seguramente habría efectuado tales precisiones conceptuales explícitas en el texto”, y la “presunción de culpa que ampara a los perjudicados con el ejercicio de actividades peligrosas frente a sus victimarios les permite asumir la confrontación y el litigio de manera francamente ventajosa, esto es, en el entendido que facilita, con criterios de justicia y equidad, reclamar la indemnización a la que tiene derecho”.

Los tiempos cambian, la sociedad se transforma, evoluciona el ser humano, el pensamiento científico, filosófico, social, cultural, político y jurídico, a punto que el ordenamiento necesaria e indefectiblemente debe entenderse y aplicarse en perfecta armonía con la particular naturaleza dinámica de la vida de relación para procurar la simetría de los ciudadanos en el diario vivir, la paz y la justicia cuanto derrotero cardinal de los jueces, más aún tratándose de la responsabilidad, donde “la verdad de ayer no es la de hoy, y ésta, a su turno, deberá ceder su puesto a la de mañana”

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