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ANALISIS DE SENTENCIAS SOBRE PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES.

Enviado por   •  20 de Marzo de 2018  •  1.276 Palabras (6 Páginas)  •  466 Visitas

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Consejo de Estado declara la existencia de la relación laboral entre el accionante y el Estado, reconoce que este le ha infringido un daño al actor, motivo por el cual, ordena el pago de las prestaciones sociales.

4. La naturaleza del contrato de prestación de servicios. Para la solución del presente proceso. De esta manera se puede diferenciar su naturaleza de la del contrato laboral. En la sentencia C-154 de 1997 se indicó que los contratos de prestación de servicios versan sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional; el contratista goza de autonomía e independencia desde el punto de vista técnico y científico y por último, esos contratos son temporales:

5. En esta sentencia también se indicó que el principio de la primacía de la realidad en materia laboral puede igualmente ser aplicada cuando el empleador o contratante sea el Estado:

“(…) el principio constitucional de prevalencia de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales tiene plena operancia en el asunto sub lite, en los casos en que se haya optado por los contratos de prestación de servicios para esconder una relación laboral; de manera que, configurada esa relación dentro de un contrato de esa modalidad el efecto normativo y garantizador del principio se concretará en la protección del derecho al trabajo y garantías laborales, sin reparar en la calificación o denominación que haya adoptado el vínculo que la encuadra, desde el punto de vista formal, con lo cual "agota su cometido al desentrañar y hacer triunfar la relación de trabajo sobre las apariencias que hayan querido ocultarla. Y esta primacía puede imponerse tanto frente a particulares como al Estado mismo.” (

RESUELVE

Primero. LEVANTAR la suspensión de términos de la presente acción de tutela.

Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro, Quindío el 21 de mayo de 2009. En consecuencia ORDENAR al Municipio de Montenegro, Departamento del Quindío que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, cancele los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el 2 de enero de 2004 hasta la fecha de esta sentencia

Tercero COMISIONAR al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro para que ordene, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente fallo, la práctica de una prueba pericial que estime el valor real del pago en especie que el Municipio de Montenegro ha cancelado a favor del señor Gilmer Sierra García desde diciembre de 1991 hasta la fecha de liquidación del contrato realidad, siempre y cuando, dicho valor no sea superior al 30% del salario mínimo legal que el señor Sierra devengaba. Los gastos de esta prueba deberán ser asumidos por el Municipio de Montenegro, Departamento del Quindío.

Cuarto. ORDENAR al Municipio de Montenegro, Departamento del Quindío afiliar al sistema de seguridad social en pensiones al señor Gilmer Sierra García y PAGAR los aportes adeudados desde el 2 de enero de 2004 hasta la fecha.

Quinto.- ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Montenegro, Quindío que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, verifique la situación personal, social y económica del accionante y su núcleo familiar, con el fin de establecer el tipo de programa estatal aplicable a su caso, ya sea a través de las dependencias de su organización central o de las entidades descentralizadas municipales competentes, para de esta manera proceder a adelantar los trámites de inscripción en dichos programas, ya sean en materia de atención especializada en salud, alojamiento, alimentación, rehabilitación y de asistencia permanente a la población vulnerable.

Sexto.- LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

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