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Analisis sentencia Sentencia T-200/04.

Enviado por   •  10 de Julio de 2018  •  2.944 Palabras (12 Páginas)  •  615 Visitas

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Ante tal decisión, el apoderado de A interpuso recurso de Súplica. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó su decisión, argumentando que no se cumplieron a cabalidad con los procedimientos establecidos por la ley para la interposición y concesión del recurso de queja.

Señala el Tribunal que el deber de la parte interesada era “requerir del funcionario que emitió la resolución No. 14779 de mayo 16 de 2002 y dentro de los términos previstos por la ley, se adicionara o complementar con respecto a los puntos no decididos en ella, para luego sí hacer uso del recurso de reposición y subsidiariamente demandar la expedición de copias.”

III. ASPECTOS JURIDICOS CONSIDERADOS (Es el derecho objeto de debate en el proceso en el cual la corporación toma su decisión plasmada en la sentencia).

Argumenta el demandante, que las decisiones de las entidades accionadas incurrieron en vía de hecho y vulneraron el derecho de acceso a la administración de Justicia, el debido proceso y el derecho de defensa. el debido proceso y el acceso a la justicia se atribuyen a las personas, naturales y jurídicas, porque son derechos que se basan en la capacidad de obrar de unas y otras, no en la naturaleza de su personalidad. Prueba de ello es que el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y que el artículo 229 constitucional garantiza a toda persona el acceso a la justicia.”

IV. PARTES (Se debe establecer sujeto activo y sujeto pasivo de la actuación surtida en el proceso. No se relacionan nombres completos sino las letras que sean establecidos en los hechos relevantes)

• Sujeto Activo. A

• Sujeto Pasivo. B

V. PROBLEMA JURIDICO (Es el problema planteado ante la corporación cuya respuesta es la solución establecida por las altas cortes. Se debe formular como pregunta, y no debe ser extensa. En el problema jurídico se debe incluir los hechos, las partes, y el aspecto jurídico.)

¿Por qué la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia afirma que los derechos fundamentales SOLO PODRAN Ser referidos a las personas naturales (seres humanos), y no a las personas jurídicas (entidad con derechos y obligaciones, sin tener existencia individual física)?

Sentencia primera instancia: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, concedió la acción de tutela. Para esa Corporación, B incurrió en un defecto procedimental constitutivo de vía de hecho, “porque dejando de lado el procedimiento que debe agotar cuando realiza actos de carácter jurisdiccional, no sólo no resolvió sobre el recurso de apelación que se interpuso contra la resolución No. 04729, sino que ante el requerimiento de la interesada para que realizara el respectivo pronunciamiento, decide hacerlo por medio de “oficio” situación que utilizó para denegar el recurso de reposición y las copias que de manera subsidiaria se habían solicitado para recurrir en queja.” Agrega la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a esas arbitrariedades se suma el no haber dado trámite al recurso de queja propuesto en legal forma, situaciones que conllevaron a que el Tribunal lo inadmitiera.

la Corte Suprema concluye que el recurso de queja era prematuro, porque el funcionario de primera instancia no había producido el acto pedido. Por tal razón, considera que los proveídos del Tribunal no tienen razón de ser y en consecuencia decide dejarlos sin efecto. Adicionalmente, ordena a B que en el término de 48 horas proceda a decidir en legal forma lo atinente al recurso de apelación interpuesto por A , contra la resolución No. 4724 de 2002.

Impugnación

La decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, fue impugnada por Ricardo Vanegas, apoderado de Shell Colombia. En su escrito, señala que A, de manera negligente, se abstuvo de pedir la complementación de las providencias proferidas por B, a fin de que ésta se pronunciara sobre el recurso de apelación. Y sostiene que la posición de B antes de la sentencia C – 415 de 2002, era que contra sus actos no cabía recurso de apelación. Precisa que la Corte Constitucional, en la sentencia referida, señaló que los efectos de esa decisión deberían entenderse hacia futuro, es decir desde el 12 de julio de 2002, fecha en la cual fue notificada la sentencia. Antes de eso, las decisiones de la B cobraron firmeza y se constituyeron en situaciones consolidadas, las cuales no podrían revivirse a través de la acción de tutela.

Segunda Instancia.

Correspondió la segunda instancia a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien revocó la decisión de primera instancia. La Sala dice que la acción de tutela no procede en favor de las personas jurídicas, porque éstas no están legitimadas para actuar. Señala que aún si se admitiera lo contrario, la protección solicitada seguiría siendo improcedente, porque el juez de tutela no tiene facultades legales para inmiscuirse en asuntos que son de competencia de otros jueces. Lo anterior, en acatamiento del artículo 243 de la Constitución y para respetar los efectos de cosa juzgada de la sentencia C – 543 de 1992, en la cual la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo solicitado, señalando que la Superintendencia incurrió en un defecto procedimental, porque dejó de resolver el recurso de apelación interpuesto y denegó el recurso de reposición y las copias que se habían solicitado de manera subsidiaria para poder recurrir en queja.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó la anterior decisión, alegando que las personas jurídicas NO están legitimadas para actuar, porque de éstas no pueden predicarse derechos fundamentales a pesar de la constante jurisprudencia constitucional en la cual se ha afirmado lo contrario.

Adicionalmente indica que la acción tampoco procede, porque el juez de tutela no tiene facultades legales para meterse en asuntos que son de competencia de otros jueces.

Aun cuando no desconoce esta Sala Laboral que al respecto existen interpretaciones de que las "personas jurídicas" pueden promover en su propia defensa acciones de tutela, al igual que la persona natural gozan de derechos fundamentales constitucionales, considera equivocada esta posición, pues considera que sólo el ser humano tiene derechos que le son inherentes.”

la Corte en Sala plena que en conclusión, las personas jurídicas son titulares

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