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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA T016 2007.

Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  1.532 Palabras (7 Páginas)  •  575 Visitas

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- Aun cuando FIDUPREVISORA no fue demandan con ocasión presente de la tutela y la acción de tutela se dirigió contra COSMITET, en la actividad procesal correspondiente a la instancia del Juzgado segundo COSMITET dejo claro que quien esta llamado a responder es FIDUPREVISORA y aunque esta no se haya pronunciado, no la exonera de responder y cumplir con la prestación oportuna del servicio de salud a la menor

5.CRITERIO JURIDICO

Nos encontramos frente a la vulneración flagrante de unos derechos consagrados no solo constitucionalmente, sino por las normas y tratados internacionales de derecho humanitario como fundamentales, los cuales son la máxima expresión de un Estado social de derecho, connotación que los hace acreedores de una especial protección del estado como garante de los mismos, el cual debe propender por su realización, que se materializa en el gozo y disfrute de estos por parte de los ciudadanos, sin ningún tipo de perturbación.

Ahora bien, cuando se habla de derecho de salud, como derecho vinculado estrechamente al derecho a la vida, en cuanto que todos necesitamos de las condiciones que nos permitan desarrollar esa existencia de la manera mas digna posible, y mal haría el Estado al desconocer tal derecho esgrimiendo la excusa de su carácter prestacional, para de esta manera condicionar su protección, pensamiento este que se contrapone a los principios que rigen el ordenamiento jurídico de nuestro Estado Social De Derecho.

En este caso concreto, es claro que la menor Angie Catherine Zapata Angulo, se encuentra en condiciones de indefensión y de una incapacidad presupuestal para asumir los respectivos correctivos o intervenciones para solucionar su especial posición, si bien se trata de una situación que en este momento no afecta de manera concreta algún órgano, si constituye una realidad que no solo vulnera la dignidad de la menor, toda vez que la protuberancia incide en su apariencia normal, sino que además representa una molestia por el tamaño y peso de la misma, circunstancia esta, que afecta de manera directa su derecho a la salud, por lo cual el Estado en desarrollo de su papel de garante de los derechos consagrados tanto en normas internacionales, como constitucionalmente, se encuentra conminado a proteger y garantizar, en cumplimiento y coherencia con los principios que rigen el ordenamiento jurídico de nuestro Estado, como lo son la equidad, solidaridad, subsidiariedad y eficiencia, entre otros.

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