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JURISPRUDENCIAL-SENTENCIAS CONSTITUCIONALIDAD

Enviado por   •  11 de Enero de 2018  •  1.530 Palabras (7 Páginas)  •  351 Visitas

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No obstante, el citado Art. 39 de la Constitución contempla que la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

Con base en los anteriores enunciados normativos se puede concluir que la Constitución Política y los tratados internacionales en materia de trabajo ratificados por Colombia protegen el derecho de asociación y la autonomía sindicales de los trabajadores, pero la protección otorgada no es absoluta o ilimitada, pues dicha normatividad permite que la ley establezca restricciones con fundamento en los principios democráticos, la seguridad nacional, la seguridad, la salud o la moral públicas y los derechos y libertades de los demás.

Ello implica que dicha declaración de voluntad colectiva produce sus efectos jurídicos entre las partes de la misma, o sea, entre los fundadores del sindicato, a partir del momento de su emisión, como ocurre en general en el campo jurídico con las declaraciones de voluntad, en particular en materia de contratos.

En cambio, en relación con los terceros, la declaración de voluntad de constitución del sindicato sólo produce efectos jurídicos, esto es, sólo les es oponible a partir de la comunicación de la misma a ellos, en forma particular o en forma general, esto último mediante publicación.

En este orden de ideas, la expresión “su reconocimiento jurídico [del sindicato] se producirá con la simple inscripción del acta de constitución”, contenida en el Art. 39 de la Constitución, debe interpretarse en armonía con el principio de publicidad, en el sentido de que dicho reconocimiento no consiste en el otorgamiento de personería jurídica al sindicato, sino en la producción de los efectos jurídicos de dicha constitución respecto del Estado, como tercero que es.

Con base en lo anterior, teniendo en cuenta que el Art. 372, inciso 1°, en el sentido de que la inscripción del acta de constitución del sindicato ante el Ministerio de la Protección Social es un requisito de existencia o de validez del sindicato, lo cual sería contrario a lo dispuesto en el Art. 39 de la Constitución Política y en el Art. 2° del Convenio 87 de la OIT, que forma parte del bloque de constitucionalidad, esta corporación declarará exequible en forma condicionada tal expresión, de publicidad, sin que ello autorice al ministerio mencionado para realizar un control previo sobre el contenido del acta de constitución.

REGLA CONSTITUCIONAL QUE APLICA LA CORTE AL RESOLVER EL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO - - Extraer de la Ratio decidendi, sintetizar y redactar

Articulo 39: los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución

Bloque de constitucionalidad:

el Art. 39 Costitucion politica

Art. 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Art. 8° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Art. 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Art. 8° del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador

Principio de publicidad:

Su reconocimiento jurídico del sindicato se producirá con la simple inscripción del acta de constitución, contenida en el Art. 39 de la Constitución, debe interpretarse en armonía con el principio de publicidad, lo cual en la producción de los efectos jurídicos de dicha constitución respecto del Estado, como terceros.

DECISION DE LA CORTE Y OBSERVACIONES FRENTE A LA NORMA DEMANDADA (Si las hay)

Primero.- DECLARARSE INHIBIDA para adoptar decisión de fondo en relación con el Art. 372, inciso 2°, del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Art. 50 de la Ley 50 de 1990 y modificado expresamente por el Art. 6° de la Ley 584 de 2000, y respecto del Art. 391, Num. 2, del mismo código, subrogado parcialmente por el Art. 54 de la Ley 50 de 1990, por ineptitud sustantiva de la demanda.

DECLARAR EXEQUIBLE en forma condicionada, por los cargos analizados en esta sentencia, el Art. 372, inciso 1°, del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Art. 50 de la Ley 50 de 1990 y modificado expresamente por el Art. 6° de la Ley 584 de 2000, en el entendido de que la inscripción del acta de constitución del sindicato ante el Ministerio de la Protección Social cumple exclusivamente funciones de publicidad, sin que ello autorice a dicho ministerio para realizar un control previo sobre el contenido de la misma.

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