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Análisis sentencias 101/2012

Enviado por   •  7 de Octubre de 2018  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  407 Visitas

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a ocho meses a quien “cace o pesque especies distintas a las indicadas en el artículo anterior, no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia”. Como podemos ver, estamos ante un caso de una ley penal en blanco, puesto que la definición de la conducta típica incorpora un elemento norma cuyo significado solo puede precisarse acudiendo a la normativa específica de carácter extrapenal que establece cuales son las especies cinegéticas autorizadas expresamente.

Quinto. Se procede al análisis de los requisitos que ha de cumplir la norma para ser una ley en blanco:

¥ En primer lugar, se cumple el requisito de la remisión expresa a las normas extrapenales específicas y además está justificada en atención al bien jurídico protegido por la norma penal, ya que claramente se protege la biodiversidad, los recursos naturales y el medio ambiente, y de manera más precisa la fauna silvestre.

¥ En segundo lugar, la utilización de esta técnica, está más que justificada en atención al bien jurídico protegido, en este caso la fauna silvestre, puesto que el grado de protección de las especies cinegéticas esta variando constantemente, lo que supone que de estas reguladas las especies en la norma penal, el precepto que las regulare debería de estas modificándose constantemente.

¥ En tercer lugar, respecto al requisito esencial de constitucionalidad para las leyes en blanco, de la contención del nucleo esencial de la prohibición podemos afirmar que no se cumple a pesar de recoger la pena aplicable al delito tipificado. Esto lo podemos apreciar en la remisión integra y sin ningún tipo de precisión que será la determinación de la nos las especies no expresamente autorizadas a las normas en materia de caza, de manera que es el Gobierno quien a través de normas reglamentarias, concretamente a través de los correspondientes listados de especies, acaba por definir rigorosamente la conducta típica.

¥ Directamente relacionado con el punto anterior, cabe hacer referencia al requisito del principio de legalidad, en virtud del cual en el caso de que la Administración guarde silencio y no se pronuncie sobre la posibilidad de cazar o no una especie determinada para que su captura o muerte pase a integrar el tipo penal que consideramos, esto conllevará a la vulneración de la garantía formal del principio de legalidad.

¥ En último lugar, el artículo 335 del Código Penal en la redacción de la ley orgánica 10/95, de 23 de Noviembre de 1995, no satisface la exigencia de certeza a la que obliga el principio de legalidad penal establecido en el artículo 25.1 de la Constitución, puesto que el artículo una vez integrado con las normas extrapenales, ya sean leyes o reglamentos específicos, no se permite identificar con la necesaria precisión la conducta delictiva que se trata de tipificar.

Respecto al fallo dictado por el Tribunal Constitucional, y tras analizar todos los requisitos de constitucionalidad previstos para las leyes en blanco, declara la inconstitucionalidad del articulo 335 del Código Penal en la redacción de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre.

En cuanto a los argumentos esgrimidos para declarar la inconstitucionalidad del precepto, el Tribunal Constitucional se centra en que no cumple dos de los requisitos necesarios para la constitucionalidad de las leyes en blanco: el núcleo esencial de la prohibición y el principio de certeza.

Consideramos que la postura adoptada por el Tribunal Constitucional es totalmente acertada ya que entendiendo nuestro país como un Estado Social y Democrático de Derecho, que efectivamente lo es, se debe de atender fundamentalmente a los principios de seguridad jurídica y legalidad consagrados en nuestra Constitución, como norma jurídica suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico. Solamente de esta manera podremos conseguir un buen funcionamiento del sistema normativo y garantizar los derechos de los ciudadanos.

. Comparación STC 101/2012, de 8 de mayo con STS 1302/1999, de 8 de febrero de 2000 y STS 1726/2002, de 22 de octubre de 2002.

Una vez analizadas y comparadas las sentencias observamos que, la interpretación a la que recurre el Tribunal Supremo puede ser la teleología ya que no ha sido interpretado de una manera literal sino que se ha llegado al objeto y fin del asunto ara interpretar de una manera correcta y conforme a los derechos fundamentales fallando el tribunal supremo correcta y coherentemente.

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