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Análisis de una sentencia

Enviado por   •  28 de Abril de 2023  •  Documentos de Investigación  •  13.369 Palabras (54 Páginas)  •  200 Visitas

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UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA

MAESTRIA EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO

MATERIA:

TEORIA DE LA PRUEBA

TRABAJO DE:

ANALISIS DE LA SENTENCIA

INTEGRANTES:

ALVARO ALVAREZ

JULIO CAMPINES

JULISSA CARRIZO

MELANIE CASTILLO

VICTOR BARRIA

FECHA DE ENTREGA:

                                     25 DE ABRIL DEL 2023

[pic 2]

                                                ORGANO[pic 3]

                                            JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE PANAMÁ. Panamá, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

SENTENCIA No. 22 /TJ-J

  1. GENERALES

Causa

Penal No.

2019 0003 1973

Delito

Contra La Vida e Integridad Personal, en la modalidad de Homicidio Doloso A avado, en Grado de Tentativa

Fecha de

Juicio

27 de enero al 3 de febrero 2021

Acusado

Abdul         Moisés

Jiménez

Panameño con cédula 8-890-1743

Medida Cautelar

Detención provisional desde el 12 de junio de 2019.

Ministerio Público

Fiscalía Metropolitana, Sección Especializada en Homicidios y

Femicidios, representada por:

Lic. Ladys Rangel

Lic. Evelin Torres

Defensa

Particular

Lic. Mark Anthony Lowe

Víctima

José Luis Quintero Stanziola

Decisión en Derecho

Culpable

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA ACUSACIÓN.

La Fiscalía Metropolitana, Sección Especializada en Delitos de Homicidios y Femicidios, mediante Auto de Apertura a Juicio Oral N O 133 de 03 de julio de dos mil veinte (2020), estableció el hecho acusado en los siguientes términos: El día jueves 30 de mayo de 2019, aproximadamente a las 9:00 — 9:30 a.m., usted ABDUL MOISÉS JIMENÉZ condujo el vehículo Hyundai, Accent, color blanco, matrícula CJ6066, propiedad de la empresa arrendadora Express Rent a Car, el cual alquiló previamente, conduciéndolo hasta el Corregimiento de Ancón, calle Gorgas, frente a las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia, en compañía de un sujeto, quien realizó detonaciones con arma de fuego en contra de JOSÉ LUIS QUINTERO STANZIOLA, con la intención de acabar con su vida, dándose a la fuga posteriormente.[pic 4]

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS
  • ABDUL MOISÉS JIMENEZ, el 30 de mayo de 2019, entre las 9:00 9:30 de la mañana, se mantenía como conductor del vehículo Hyundai, Accent, blanco, con placa CJ6066, el que circulaba sobre la calle Gorgas, frente a la Corte Suprema de Justicia, mientras su acompañante efectuó sendos disparos, con la intención de causar la muerte a JOSÉ LUIS QUINTERO STANZIOLA; resultado que no se produjo toda vez, que la víctima se tiró al piso y se ocultó tras unos vehículos.
  • El vehículo con placa CJ6066 avanzó a velocidad sobre la calle Gorgas, en dirección hacia el edificio de la Administración del Canal de Panamá y fue entregado en la arrendadora Express Rent a Car, en Bella Vista (calle 50 con Justo Arosemena, edificio 5).
  • En el vehículo con placa CJ6066 se encontraron dos (2) casquillos debajo del asiento delantero derecho, lado del copiloto.
  • En el jardín de la residencia No. 107 del Administrador del Canal de Panamá, se encontró un arma de fuego, color negro, tipo pistola, marca Glock, calibre 9mm, serie HE882, modelo 17, con selector de disparos y 26 municiones vivas.
  • Los dos (2) casquillos encontrados en el vehículo con placa CJ6066, fueron percutados por el arma descrita.
  • En la residencia (Avenida B, Multi 2, piso 9) y durante la aprehensión del señor ABDUL MOISÉS JIMÉNEZ se ubicaron sendos teléfonos celulares, de los cuales se extrajeron conversaciones relacionadas con la entrega del vehículo a la arrendadora y otras de interés al caso.

2

  • El señor ABDUL MOISÉS JIMÉNEZ fue la persona que alquiló y entregó el vehículo en la arrendadora; circunstancia que no fue sometida a prueba en contrario ni debatida durante el juicio.
  • Los predios de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de mayo de 2019, entre las 9:00 — 9:30 AM, mantenían frecuencia y afluencia de personas, transeúntes, funcionarios como: fiscales y defensores, abogados.
  • No quedaron demostrados los elementos constitutivo premeditación.[pic 5]
  1. DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

En la fase correspondiente al juicio oral, cada parte en igualdad de oportunidades y debido contradictorio, tuvo oportunidad de presentar, producir e incorporar los medios de prueba que estimaron pertinentes y conducentes para establecer sus teorías del caso.

  • La Fiscalía Metropolitana, en términos generales, sustentó el referido hecho acusado y enlistó las pruebas testimoniales, periciales y documentales que presentaría, encaminadas a demostrar la responsabilidad penal de ABDUL MOISÉS JIMÉNEZ, como Cómplice Primario, en el delito de Homicidio Doloso Agravado, en grado de tentativa, en perjuicio de JOSÉ LUIS QUINTERO STANZIOLA.
  • Por su parte, la Defensa de ABDUL MOISÉS JIMÉNEZ invocó la Constitución Política, los Códigos Penal y Procesal Penal, respectivamente, como base de su petición de no culpabilidad; luego que considera en la presente causa no hay elementos constitutivos de un delito, tampoco hay víctima. Ello, en ausencia de informe de Medicina Legal que determine lesiones y de peritaje balístico respecto a impactos en el lugar, que den cuenta de un ataque directo o disparos en esa dirección. Igualmente indicó que los testigos son referenciales y ninguno tuvo inmediación con el hecho; finalmente, que su representado no podía conducir y disparar a la vez.

Propuesto el marco fáctico — jurídico por las partes, procedió la Fiscalía Metropolitana a presentar los testimonios de Carlos M. Velásquez, Giovani Gálvez, Gerardo Martínez, Luis Ríos, Rigoberto Landero, Edgar

Santamaría, Irving De León, Santiago Santos, Rufino Yovan Cobos Lasso,

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