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ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y SU APLICACIÓN A UN CASO PRÁCTICO “CASO GUANTANAMO”

Enviado por   •  9 de Octubre de 2018  •  1.926 Palabras (8 Páginas)  •  306 Visitas

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Con esto me refiero a que tenemos todas las pruebas e información de nuestro lado, el único problemas ha sido lograr distribuir la información y hacer de esto en problema internacional por la violación a los derechos humanos de tantas personas de diversos países ahí encerradas por meras conjeturas, sospechas y delación.

Evidentemente para resolver el conflicto nos basaremos en los argumentos jurídicos especiales que son los Derechos Humanos como principal punto de partida, más adelante surgirán otros argumentos jurídicos especiales que pueden servir de apoyo para la solución.

Pero vayamos más allá al analizar esa vergüenza universal. Guantánamo es sencillamente incompatible con el menor respeto por los derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos empieza afirmando que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Y continúa declarando que, por esa dignidad, todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.

Tomando todo lo anterior en cuenta, podemos darnos cuenta que este caso ha sido objeto de muchas investigaciones, y por ende, la corte y la CIDH ha emitido mucha información y jurisprudencia respecto a este tema que se está abordando.

Podemos ver con claridad cómo es que se está violentando de manera arbitral los derechos humanos fundamentales de cada individuo. “Estados Unidos tiene la obligación jurídica internacional de garantizar a todas las personas detenidas dentro de su jurisdicción un procedimiento judicial adecuado que permita cuestionar la legalidad de su detención.”[1]

El objetivo esencial es proteger a las personas frente al ejercicio arbitrario del poder del Estado. Por lo tanto, la inexistencia de recursos internos efectivos pone a las personas detenidas en Guantánamo en una situación de indefensión y pone en peligro la legalidad en una sociedad democrática.

- Derecho a la libertad y seguridad personal.- Este derecho está regulado en el artículo XXV de la Declaración Americana y en el artículo 7 de la Convención Americana.

Un individuo que ha sido privado de su libertad sin ningún tipo de control judicial debe ser liberado o puesto inmediatamente a disposición de un juez, pues el cometido esencial del artículo 7 de la Convención es la protección de la libertad del individuo contra la interferencia del Estado.

El derecho a la libertad personal ampara el estado de libertad física o corporal de la persona, entendido como una situación en la cual ella se encuentra libre de medidas como la detención, el arresto o el internamiento.

- Derecho a un trato humano.- El derecho a un trato humano es muy importante en y parte fundamental en los Derechos Humanos, ya que toda persona tiene el derecho a ser tratados como tal, como humano y no de la manera en la que son tratados en la Prisión de Guantánamo que son tratados peor que viles animales, los tienen enjaulados, pasando hambrunas, dolorosos días, sufriendo de torturas y azotamientos por parte del ejército Norteamericano cuando la mayoría de los presos se les tiene hay siendo inocentes y solo por estar en el ligar y momento equivocado. Hay muchas irregularidades en cada caso en particular y como es de suponer, también en la prisión.

- Derecho a la protección judicial.- Declaración Americana, en los siguientes términos: Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

Artículo XXIV. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución. 158. El deber de los Estados de proporcionar recursos judiciales efectivos no se cumple solamente con su existencia formal; el recurso además debe ser adecuado y efectivo para remediar las violaciones de derechos humanos denunciadas. Asimismo, la existencia de un conflicto armado o de un estado de emergencia no implica la supresión o la inefectividad de las garantías juridiciales que un Estado debe establecer para la protección de los derechos no derogables o suspendibles, como el derecho a la vida y a la integridad personal. El derecho a las garantías judiciales necesarias para la protección de intereses tales como la vida o la integridad no pueden someterse a suspensión.

CONCLUSION

¿De qué hablamos cuando hablamos de derechos humanos? Hablamos de vida, de dignidad, de libertad y de justicia. De libertad o barbarie, de vida o muerte. Por eso no son una opción que pueda elegirse o no. El respeto de los derechos humanos no se puede fraccionar o cumplir por porciones ni con excepciones por pretendida seguridad o cualquier otra falacia similar. Los derechos humanos se respetan sí o sí. Sin excepción. Y obligan a todos. Ningún país tiene “patente de corso” para saltárselos. Nunca. Porque en verdad, los derechos humanos no son la meta. Son el camino de la democracia y de la paz. Y de la dignid

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