ARTÍCULO 1º. TODOS LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DEL SIGUIENTE REGLAMENTO.
Enviado por klimbo3445 • 21 de Febrero de 2018 • 2.874 Palabras (12 Páginas) • 496 Visitas
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ARTÍCULO 17º TODO EL PERSONAL DE LA EMPRESA QUE HALLA CUMPLIDO UN AÑO DE SERVICIOS TENDRÁ DERECHO A DISFRUTAR DE UN PERIODO DE VACACIONES DE 6 DÍAS LABORALES; Y AUMENTARAN EN DOS DÍAS HASTA LLEGAR A DOCE POR CADA AÑO.
ARTÍCULO 18º LOS TRABAJADORES TENDRÁN DERECHO A UNA PRIMA DE 25% SOBRE LOS SALARIOS QUE LE CORRESPONDAN, DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES. LAS VACACIONES SE DISFRUTARAN INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE LA EMPRESA Y EN EL PERIODO QUE SEÑALE LA MISMA.
ARTÍCULO 19º LA EMPRESA ENTREGARA ANUALMENTE A SOLICITUD DE LOS TRABAJADORES, UNA CONSTANCIA QUE SEÑALE SU ANTIGÜEDAD DE ACUERDO CON ELLA EL PERIODO DE VACACIONES QUE LES CORRESPONDA ASÍ COMO LA FECHA EN QUE DEBERÁN DISFRUTARLAS, QUE EN TODO CASO SERÁN DENTRO DE LOS 6 MESES SIGUIENTES AL CUMPLIMIENTO DEL AÑO DE SERVICIOS.
ARTÍCULO 20º EN CASO DE QUE LAS VACACIONES ANUALES SE DIVIDAN EN DOS PERIODOS DENTRO DEL AÑO DEBERÁN DISFRUTARSE EN FORMA CONTINUA, 6 DÍAS, EL PRIMER PERIODO.
ARTÍCULO 21º EN CASO DE FALTAS INJUSTIFICADAS DE ASISTENCIA, NO SE PODRÁN DEDUCIR DEL PERIODO VACACIONAL CORRESPONDIENTE A CADA CASO.
ARTÍCULO 22º LAS VACACIONES NO PODRÁN COMPENSARSE CON UNA REMUNERACIÓN.
ARTÍCULO 23º SI LA RELACIÓN DE TRABAJO SE TERMINA ANTES DE CUMPLIR EL AÑO DE SERVICIOS, EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO A UNA REMUNERACIÓN, PROPORCIONAL AL AÑO DE SERVICIO PRESTADO.
ARTÍCULO 24º LOS TRABAJADORES PERCIBIRÁN UN AGUINALDO ANUAL QUE DEBERÁ PAGARSE ANTES DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE CON UN EQUIVALENTE AL 15 DÍAS DE SALARIO, QUIENES NO HAYAN CUMPLIDO EL AÑO DE SERVICIOS, TENDRÁN DERECHO A UNA REMUNERACIÓN PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIOS.
ARTÍCULO 25º LOS PERMISOS PARA FALTAR, DEBERÁN SOLICITARSE POR ESCRITO, CON TRES DÍAS DE ANTICIPACIÓN, JUSTIFICANDO EL MOTIVO DE LA AUSENCIA, LA EMPRESA SEGÚN SUS NECESIDADES DE PRODUCCIÓN, SE RESERVA EL DERECHO A CONCEDER EL PERMISO SOLICITADO.
ARTÍCULO 26º LOS PERMISOS NO PODRÁN EXCEDER DE TRES DÍAS EN UN LAPSO DE UN MES, NI DE SEIS DÍAS EN EL TRANSCURSO DEL AÑO. SE DEDUCIRÁN LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES A CADA CASO. LA EMPRESA EXTENDERÁ EL PERMISO POR ESCRITO Y DUPLICADO, QUEDANDO UN TANTO EN SU PODER Y OTRO PARA EL INTERESADO, CUYO COMPROBANTE SERÁ REQUERIDO PARA JUSTIFICAR LA AUSENCIA DEL TRABAJADOR.
ARTÍCULO 27º CUANDO UN TRABAJADOR FALTE SIN JUSTIFICACIÓN DEBERÁ AVISAR AL CENTRO DE TRABAJO, EL MOTIVO DE LA FALTA PROCEDERÁ COMO SIGUE:
27.1 POR ENFERMEDAD, UN FAMILIAR LLAMARA TELEFÓNICAMENTE DENTRO DEL LAPSO SEÑALADO, PODRÁN JUSTIFICARSE ÚNICAMENTE CON EL COMPROBANTE DE INCAPACIDAD QUE EXTIENDA EL IMSS Y PRESENTARLO A LA EMPRESA, SEA POR EL TRABAJADOR O POR UN FAMILIAR DEL ANTERIOR; A AL DÍA SIGUIENTE A QUE SE EXTIENDA.
C A P I T U L O V.
TRABAJO DE MUJERES Y MENORES.
ARTÍCULO 28º LAS MUJERES DISFRUTARAN DE LOS MISMOS DERECHOS Y TENDRÁN LAS MISMAS OBLIGACIONES QUE LOS HOMBRES.
ARTÍCULO 29º LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS O EN LACTANCIA, SIN PERJUICIO DE SU SALARIO, PRESTACIONES Y DERECHOS, NO REALIZARAN LABORES INSALUBRES Y/O PELIGROSAS, TRABAJO NOCTURNO NI HORAS EXTRAS.
ARTÍCULO 30º LAS MADRES TRABAJADORAS OBSERVARAN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 170 AL 172 DE LA LEY.
ARTÍCULO 31º LOS MAYORES DE 14 AÑOS Y LOS MENORES DE 16 AÑOS, DEBERÁN OBTENER UN CERTIFICADO MEDICO QUE ACREDITE SU APTITUD PARA EL TRABAJO Y SE SOMETERÁ A LOS EXÁMENES MÉDICOS QUE ORDENE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO.
ARTÍCULO 32º SE PROHÍBE EL TRABAJO DE MENORES EN LOS SIGUIENTES CASOS:
32.1 LABORES QUE PUEDAN AFECTAR SU MORALIDAD.
32.2 LABORES PELIGROSAS Y/O INSALUBRES.
32.3 LABORES SUPERIORES A SU FUERZA Y LAS QUE PUEDAN IMPEDIR O RETARDAR SU DESARROLLO FÍSICO NORMAL.
32.4 DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS.
32.5 TRABAJO NOCTURNO Y/O HORAS EXTRAS.
ARTÍCULO 33º LA JORNADA DE TRABAJO DE MENORES DE 16 AÑOS NO EXCEDERÁ DE 6 HORAS DIARIAS Y SE DIVIDIRÁ EN PERIODOS MÁXIMOS DE 3 HORAS, DESCANSANDO ENTRE LOS DISTINTOS PERIODOS DE LA JORNADA, DISFRUTARA DE REPOSO DE UNA HORA POR LOS MENOS, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 177 DE LA LEY LABORAL.
ARTÍCULO 34º LOS MENORES DE 16 AÑOS, DE UN PERIODO ANUAL DE VACACIONES DE 10 DÍAS LABORALES POR LO MENOS.
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS
ARTÍCULO 35º CON RELACIÓN A LOS TRABAJADORES MENORES, EL PATRÓN OBSERVA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY LABORAL.
C A P I T U L O VI.
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS.
ARTÍCULO 36º LAS COMISIONES SERÁN INTEGRADAS POR IGUAL NUMERO DE REPRESENTANTES LABORALES Y PATRONALES AQUELLOS DESIGNADOS POR LOS TRABAJADORES Y LOS OTROS POR EL PATRÓN.
ARTÍCULO 37º FUNCIONARAN 2 COMISIONES MIXTAS, TENIENDO LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES MENCIONADAS A CONTINUACIÓN:
37.1 EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO Y RESOLVER LAS CONTROVERSIAS SI LAS HUBIERE.
37.2 ERIGIRSE EN SU MOMENTO COMO COMISIÓN MIXTA, PARA HACER LAS DECLARACIONES Y/O CORRECCIONES EN EL REPARTO DE UTILIDADES.
37.3 FORMULARA EL CUADRO GENERAL DE ANTIGÜEDADES, AL QUE SE DARÁ PUBLICIDAD.
37.4º ACTUAR COMO COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO, PARA VIGILAR LA INSTRUMENTACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA Y MÉTODOS QUE SEAN IMPLANTADOS PARA REALIZAR LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES Y SUGERIRÁ MEDIDAS TENDIENTES A MEJORARLOS, TODO LO ANTERIOR CONFORME A LAS NECESIDADES DE TRABAJADORES Y PATRÓN.
37.5 CUIDAR LAS CONDICIONES DEL LOCAL Y LOS ACTOS DE LOS TRABAJADORES PARA QUE TENGAN UN NIVEL MÍNIMO DE SEGURIDAD, INVESTIGAR LAS CAUSAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES; PROPONER MEDIDAS PREVENTIVAS Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO; OBSERVAR LO DISPUESTO EN LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS QUE PARA EL EFECTO HAN EXPEDIDO LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, LA SECRETARIA DE SALUD E INSTRUCTIVOS APLICABLES.
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