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ARTICULO 9 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Enviado por   •  28 de Diciembre de 2018  •  2.314 Palabras (10 Páginas)  •  393 Visitas

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b. Protección cautelar de derechos de personas privadas de la libertad al cual se refieren los numerales 7 y 8 en cuanto a la excarcelación es decir la liberación judicial cuando él o jueza haya dictado la orden, así como también cuando haya caducado la prisión preventiva como medida cautelar y en cuanto al numeral 9 en la que el habeas corpus como garantía jurisdiccional actúa en contra de tratos humillantes y denigrantes al condenado o procesado.

c. Protección cautelar de movilidad humana (no deportación y no exilio). En la que abarca el numeral 2 y 5 de este articulo y que manifiesta que una persona no podrá ser exiliada, es decir no podrá ser separada del país en donde vive o expulsada fuera de su patria, así como también las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde peligre su vida, libertad, seguridad o integridad.

d. Protección para evitar la desaparición forzada al cual se refiere el numeral 3 y que se entiende como un delito complejo, múltiple y acumulativo, ya que atenta contra un conjunto diverso de derechos fundamentales

También Menciona Que La Privación De La Libertad Puede Ser Ilegal, Ilegitima O Arbitraria, Para Comprender Mejor Estableceremos Cuales Son Las Condiciones Que Las Diferencian De Cada Una De Ellas:

1.-Existen Varias Condiciones Para Que Una Privación De Libertad Sea Considerada Ilegal:

- Cuando no haya la orden de un juez penal competente para conocer el caso, salvo por delito flagrante, en cuyo caso la persona no podrá estar detenida por más de 24 horas, sin que el juez penal competente, ordene la privación de la libertad

- Cuando la orden de privación de libertad no cumple los requisitos que son que sea escrito, con causa y motivación de la privación de libertad, fundamentos legales fecha y firma del juez penal competente.

- Cuando exista la prisión preventiva y esta haya excedido de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Y no se ha dictado sentencia condenatoria.

2.-Condiciones Para Que La Privación De Libertad Sea Ilegítima:

- Cuando ejecuta o realiza contrariando a la Constitución y la ley penal.

Cuando se ejecuta o realiza conforme a la ley penal, pero contrariando las normas internacionales de derechos humanos.

- Cuando la privación de la libertad se prolonga después del cumplimiento

de la pena, cuando existe sentencia absolutoria o sobreseimiento provisional o definitivo; o, después de ordenada la libertad.

- Cuando es incorrecta o injusta

3.- Condiciones Para Que La Privación De La Libertad Sea Arbitraria:

- La detención o prisión es arbitraria cuando se actúa contraria a la justicia, la razón o las leyes, dictada por la voluntad o el capricho

- Por motivos o conforme a procedimientos distintos de los prescritos por la ley, o conforme a una ley cuya finalidad fundamental sea incompatible con el respeto del individuo a la libertad y la seguridad

- Carece manifiestamente de fundamento jurídico

Art. 44.- Trámite.- La acción de hábeas corpus, en lo que no fueren aplicables las normas generales, seguirá el siguiente trámite:

1. La acción puede ser interpuesta ante cualquier jueza o juez del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez del domicilio del accionante. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, la acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia; de haber más de una sala, se sorteará entre ellas.

2. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la acción, la jueza o juez dirigirá y realizará la audiencia, en la que se deberán presentar las justificaciones de hecho y de derecho que sustentan la medida privativa de libertad. La jueza o juez deberá ordenar la comparecencia de la persona privada de la libertad y de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona y la defensora o defensor público. De considerarlo necesario la jueza o juez, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurre la privación de la libertad.

3. La jueza o juez dictará sentencia en la audiencia y, dentro de las veinticuatro horas después de finalizada, notificará la resolución por escrito a las partes.

4. Procede la apelación de conformidad con las normas comunes a las garantías jurisdiccionales. Cuando la privación haya sido dispuesta en la Corte Provincial de Justicia, se apelará ante la Presidenta o Presidente de la Corte Nacional; y, cuando hubiere sido dispuesta por la Corte Nacional de Justicia, se apelará ante cualquier otra sala que no ordenó la prisión preventiva.

Art. 45.- Reglas de aplicación.- Las juezas y jueces observarán las siguientes reglas:

- En caso de verificarse cualquier forma de tortura se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad.

2. En caso de privación ilegítima o arbitraria, la jueza o juez declarará la violación del derecho, dispondrá la inmediata libertad y la reparación integral. La privación arbitraria o ilegítima se presumirá en los siguientes casos:

a) Cuando la persona no fuere presentada a la audiencia.

b) Cuando no se exhiba la orden de privación de libertad.

c) Cuando la orden de privación de libertad no cumpla los requisitos legales o constitucionales.

d) Cuando se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la privación de libertad.

e) En los casos en que la privación de la libertad es llevada a cabo por particulares, cuando no se justifique la privación de libertad.

Art. 46.- Desaparición Forzada.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de alguna servidora o servidor público, o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo

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