ASUNTO: CONTESTACIÓN DE INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
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Competencia 451/95. Suscitada entre la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 17 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Competencia 442/95. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación. 24 de noviembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Competencia 15/96. Suscitada entre el Juez de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal. 1o. de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sergio González Bernabé.
Competencia 498/95. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Distrito Federal, la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Puebla, Puebla y la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 1o. de marzo de 1996. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Germán Martínez Hernández.
Competencia 80/96. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Primero de Distrito en el Estado de México (Actualmente Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México). 3 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.
Tesis de jurisprudencia 22/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diez de mayo de mil novecientos noventa y seis, por cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
Así como en las siguientes Tesis Laborales.
Época: Novena Época
Registro: 163397
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Diciembre de 2010
Materia(s): Laboral
Tesis: I.6o.T.448 L
Página: 1743
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UNA DEMANDA CON MOTIVO DEL PAGO Y DEVOLUCIÓN DEL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE RETIRO A UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL. CORRESPONDE A LA JUNTA ESPECIAL DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Si se reclama el pago y devolución del saldo de las aportaciones de la cuenta individual de retiro a un organismo descentralizado del Gobierno Federal (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio), así como al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) como un organismo desconcentrado de dicho instituto, corresponde conocer de la demanda relativa a una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con el subinciso 1, del inciso b), de la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tratarse de un beneficio de seguridad social, asociado a la relación de trabajo con el indicado organismo descentralizado, la que se rige por el precepto constitucional referido, y en términos del artículo 527, fracción II, inciso 1 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Competencia 5/2010. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez.
Y la Tesis Laboral:
Época: Novena Época
Registro: 194464
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IX, Marzo de 1999
Materia(s): Laboral
Tesis: 2a. XXVI/99
Página: 311
COMPETENCIA LABORAL. RADICA EN LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO DEMANDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EL RECONOCIMIENTO DE UN RIESGO DE TRABAJO Y EL PAGO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE.
De conformidad con el artículo 33 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ese organismo se subroga en las obligaciones de las dependencias o entidades, derivadas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de las leyes del trabajo, en relación al seguro de riesgos del trabajo previsto en el artículo 1o. de la propia ley. Por otro lado, esta Segunda Sala en la jurisprudencia 22/96, publicada en la página 153 del Tomo III, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondiente al mes de mayo de 1996 bajo el rubro de: "COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.", apegándose a los criterios del Pleno a ese respecto, sostuvo que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es un organismo público descentralizado porque participa de todas las características inherentes a las entidades de esa naturaleza, y que, por ende, las relaciones con sus trabajadores deben regularse por el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, de la Constitución General de la República y no por el apartado B, sin que sea obstáculo a ello que los artículos 1o. de la Ley
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