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ASUNTO: RECURSO DE REVOCACIÓN

Enviado por   •  16 de Noviembre de 2018  •  3.922 Palabras (16 Páginas)  •  306 Visitas

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De igual manera, este H. Juzgado no debe de perder de vista que de manera provisional ya se me fijo una pensión alimenticia del 25% (veinticinco por ciento) quincenal del sueldo y demás prestación que perciba en mi fuente de empleo, oficio que ya fue recibido en mi lugar de trabajo e iniciando de forma inmediata el descuento, por lo que de ordenarse que abandone mi hogar, mi casa, ubicada en segunda Privada Emiliano Zapata Numero 10, Avenida Emiliano Zapata Colonia Cliserio Alanis Pueblo de San Gaspar, Jiutepec Morelos, para depositar allí a mi menor hijo y a la actora, se me estaría realizando una doble condena por parte de este H. Juzgado, ya que de acuerdo al artículo 43 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, “- Los alimentos comprenden la casa…” por lo tanto, en estricto sentido, el suscrito ya está proporcionado casa a mi menor hijo de nombre ANDRE GAEL PINZÓN URIBE, por lo que, como ya lo mencione, existiría una doble condena en caso de que se ordene el depósito de mi menor hijo en el dominio que yo habito y se ordene a la vez que yo abandone me hogar, tales manifestaciones tienen apoyo en el criterio del Poder Judicial de la Federación que a continuación cito:

Época: Novena Época, Registro: 169002, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, Septiembre de 2008, Materia(s): Civil, Tesis: I.4o.C.164 C, Página: 1175

ALIMENTOS. ES INDEBIDA LA DOBLE CONDENA A FAVOR DE UNA PERSONA.

Aunque un cónyuge quede comprendido en diversas hipótesis que lo obliguen a pagar alimentos a otro, con motivo del juicio de divorcio, sólo procede condenarlo al pago de la suma de dinero suficiente para satisfacer las necesidades alimentarias de la parte acreedora, conforme al principio de que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos, pero no al doble pago del importe de esas necesidades, habida cuenta que el objeto único de pagar alimentos a una persona, consiste en satisfacer sus necesidades comprendidas en este concepto, como las de alimentos propiamente dichos, la habitación, el vestido, la recreación adecuada a cada quien en su edad y circunstancias, los servicios domésticos y de transporte, entre otras, y estas necesidades son unas solas, y no se duplican por el hecho de que el deudor se encuentre inmerso en una o varias hipótesis legales que lo obligan a su pago, por lo cual, aunque por una de las causas que la originan, la condena se considerara como sanción, la imposición de doble pago a favor de una persona, desnaturalizaría y pervertiría a la institución jurídica, para convertirla en una fuente de lucro para el acreedor, y en un castigo para el deudor, lo que es totalmente ajeno a sus finalidades y, por consiguiente, inadmisible jurídicamente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 393/2008. 10 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Lorena Oliva Becerra.

Como observara su Señoría, el condenarme a salir de la casa que habitó, para allí depositar a mi menor hijo, por solicitud ya hecha de la actora, me estaría imponiendo una condena doble, ello debido a que el suscrito está proporcionando alimentos, entre los que se encuentra la casa o habitación, y con dicha condena en el supuesto caso, que este H, Juzgado la realice, estaría desnaturalizando y pervirtiendo a la institución jurídica de alimentos, para convertirla en una fuente de lucro para la actora.

Solicitando como puntos petitorios en dicho escrito, los siguientes:

PRIMERO: Se me notifique el día y hora en que tendrá verificativo la audiencia de información testimonial.

SEGUNDO: Se tengan por admitidos los testigos propuesto.

TERCERO: No se me violente mi derecho de formular interrogatorio a los testigos propuestos por la actora.

CUARTO: Tomo en cuanta las manifestaciones y argumentos vertidos sobra la doble condena que hago valer.

2.

Con fecha 25 de enero de 2016, este Juzgado acordó con respecto al escrito promovido por el suscrito mencionado en el hecho uno, en la parte que me agravia establecio lo siguiente:

…dígasele al promovente que no ha lugar a acordar de conformidad su petición, esto en razón de que dicha audiencia fue señalada a efecto de que la Ciudadana Daisy Uribe Gómez acreditara la urgencia y necesidad de las medidas provisionales solicitadas por la misma, audiencia que se puede llevar a cabo sin audiencia de la contraparte, siendo que para el caso de que la interlocutoria que se dicte respecto de las medidas solicitadas por la contraparte, estará expedito su derecho para que lo haga valer en la vía y forma que corresponda.

3.

Con fecha 27 de enero de 2017, se publicó en el boletín judicial 6860 del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, el acuerdo mencionado en el hecho dos, por lo que surtió sus efectos el día 30 de enero de 2017, a las doce horas del día.

El acuerdo impugnado me causa los siguientes:

AGRAVIOS

PRIMER AGRAVIO. –

La violación del Principio General del Derecho que establece “La autoridad solo puede hacer lo que le está permitido, y el particular puede hacer lo que no le está prohibido”.

Toda vez que este Juzgado acordó en auto de fecha 25 de enero de 2017, que la audiencia de información testimonial ordenada en auto de fecha 11 de enero de 2017, se puede llevar sin la audiencia del suscrito; sin embargo, el Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, no prohíbe que este tipo de audiencias se realicen sin la audiencia de la contraparte, por lo que, en ese orden de ideas, este juzgado se está conduciendo con conductas que no le están permitidas, al excluirme de la audiencia de información testimonial ordenada en auto de fecha 11 de enero de 2017, y en la cual, como lo manifesté en mi escrito señalado en el hecho 2, tengo un interés jurídico, al versar la audiencia de información testimonial sobre la procedencia o no del depósito de mi menor hijo en el domicilio ubicado en segunda Privada Emiliano Zapata Numero 10, Avenida Emiliano Zapata Colonia Cliserio Alanis Pueblo

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