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AUTOFINANCIAMIENTO MÉXICO S.A. DE C.V. VS GARCIA ARRIOLA DOMINGO ALBERTO, CORTES ACOSTA PATRICIA Y DOMINGUEZ GONZALO MARIN.

Enviado por   •  1 de Abril de 2018  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  412 Visitas

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Razón por la cual se reclama por concepto de suerte principal el pago de la suma del documento anteriormente citado, que asciende a la cantidad de $38,269.44 (TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 44/100 M.N.).

4.- De igual forma, se estipuló que la falta de pago de uno o más de los abonos pactado en los documentos base de la acción daría por vencido anticipadamente el saldo total de los mismos, haciéndose exigible la cantidad total adeudada.

5.- También se obligaron que la falta de pago de las mensualidades en las fechas señaladas, causaría un interés moratorio del 4% (CUATRO POR CIENTO) MENSUAL, sobre saldos insolutos desde la fecha de incumplimiento y hasta cubrir la totalidad del adeudo.

6.- Los demandados hasta la fecha han incumplido en la forma de pago, respecto de los abonos convenidos y a pesar de las gestiones extrajudiciales que se les han hecho para su cobro desde el primer día en que incurrieron en mora, no se ha obtenido el pago, por lo que nos vemos obligados a acudir ante su Señoría para exigir el pago de las prestaciones reclamadas en la vía y formas propuestas.

7.- En cuanto al pago del Impuesto al Valor Agregado que se reclama sobre los intereses moratorios generados, más los que se sigan generando, con motivo del incumplimiento, el mismo se hace con base en lo dispuesto por los artículos 1, 12 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, tomando en cuenta que nuestra Representada es una Prestadora de Servicios y los demandados se obligaron a pagarlo en la parte relativa del pagaré que dice: “…más los impuestos aplicables”, en la especie el Impuesto al Valor Agregado, así como haberse convenido en los documentos base de la acción (pagarés), cabe señalar que el pago del Impuesto al Valor Agregado, no deviene de la voluntad contractual de las partes, si no de las obligaciones impositivas que a los adquirientes de bienes o servicios impone la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el Artículo Primero.

8.- El título de crédito que se exhibe como documentos base de la acción fue endosado en procuración a favor del suscrito.

9.- Al suscribir el documento base de la acción las partes en el presente juicio se sometieron expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales del Distrito Federal ahora Ciudad de México, por lo que su Señoría es competente para conocer del presente asunto.

Con fundamento en el artículo 1401 del Código de Comercio, venimos a ofrecer las pruebas de nuestra parte.

PRUEBAS

1.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el Título de Crédito que se acompaña a esta demanda como documento base de la acción. Se relaciona esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del escrito inicial de demanda y tiene como finalidad acreditar la suscripción del mismo y el adeudo que existe por parte de los demandados a favor de nuestra representada, con la documental referida se pretende acreditar la procedencia de la acción, aunado que al considerarse prueba preconstituída, hace prueba plena y el periodo que se abre en el juicio es para que la parte demandada acredite sus excepciones y no para que la actora pruebe su acción, careciendo de relevancia la causa u origen del adeudo, dada la autonomía que goza el Título de Crédito.

2.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En todo aquello que beneficie a nuestra representada, con fundamento en el artículo 1294 del Código de Comercio en vigor, con esta prueba se acredita la suscripción por parte de los demandados los documentos base de la acción, así como el incumplimiento de pago en que han incurrido. Consistente en cada una de las habidas en el expediente que se forme con motivo del presente juicio y en todo a lo que los intereses de la parte que represento convenga. Relaciono esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la demanda y tiene como finalidad acreditar el adeudo pendiente de liquidar a favor de nuestra representada.

3.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En lo que favorezca los intereses que representamos. Con fundamento en los artículos 1277, 1278, y 1280 del Código de Comercio en vigor, con esta prueba se acredita la procedencia de nuestra acción y el incumplimiento de los demandados a su obligación de pago, según lo convenido en los documentos base de la acción. Que surjan del derecho invocado y de los hechos planteados. Se relaciona esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la demanda y tiene como finalidad acreditar el adeudo pendiente de liquidar a favor de nuestra representada.

4.- CONFESIONAL.- A cargo de GARCIA ARRIOLA DOMINGO ALBERTO, CORTES ACOSTA PATRICIA y DOMINGUEZ GONZALO MARIN, quienes deberán comparecer en forma personal y no por conducto de apoderado legal a absolver las posiciones que se le articularán, previa su calificación de legales, debiendo citárseles con el apercibimiento de ser declarados confesos, si dejan de comparecer, con la confesional de los demandados, probaremos que suscribieron el pagaré base de la acción, y que a la fecha no han dado cumplimiento a la obligación consignada en el Título de Crédito, adeudando a la fecha la cantidad reclamada. Relacionamos esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de esta demanda.

DERECHO

En cuanto al fondo del asunto son aplicables los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 23, 26, 29, 33, 76, 85, 101, 150 fracción II, 151, 152 al 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en vigor.

Norman el procedimiento los artículos del 1391 al 1414 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor.

Por lo antes expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, con la personalidad con que me ostento y pido se reconozca, además de tener por señalado domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, demandando en la vía Ejecutiva Mercantil a los CC. GARCIA ARRIOLA DOMINGO ALBERTO, CORTES ACOSTA PATRICIA y DOMINGUEZ GONZALO MARIN, el pago y cumplimiento de las prestaciones que se exigen en el proemio.

SEGUNDO.- Admitir esta demanda y dictar auto de exequendo con efectos de mandamiento en forma, para que los demandados sean requeridos de pago inmediato de lo reclamado y en caso de no hacerlo, en el momento de la diligencia se les embarguen bienes de su propiedad suficientes a garantizar el pago de las prestaciones reclamadas, poniéndolos en depósito o intervención de la persona que se

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