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Accion de nulidad y reestablecimiento.

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  5.456 Palabras (22 Páginas)  •  225 Visitas

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Invocando esta facultad, luego señor Juez, y por el derecho a la igualdad aquí invocado, a los empleados del DAS, no se les está dando la protección, ni los mismos derechos que los miembros de la Policía Nacional, a pesar que entre las dos fuerzas existe identidad y similitud de funciones, luego estaríamos ante una discriminación sin ningún tipo de justificación en contra de los empleados y funcionarios que laboran en el Departamento Administrativo de Seguridad, por ende, y teniendo en cuenta que el Estado es el encargado de promover y proteger para que el derecho a la igualdad no sea desconocido y vulnerado, es que solicito que se le decrete la Nulidad del Acto Administrativo impugnado , pues en este momento es Usted el representante del Estado, que debe proteger y salvaguardar el derecho invocado, por estar siendo aplicado de forma desigual en contra de mi mandante y siendo en estas condiciones flagrantemente violada la norma en cita por el Director del DAS.

La Corte Constitucional mediante sentencia SU - 917 de 16 de Noviembre de 2010 Magistrado Ponente JORGE IVAN PALACIO expresa que:

“ no existe norma que consagre de manera expresa que en la declaración de insubsistencia del nombramiento de un funcionario en un cargo de régimen especial de carera el director del Departamento Administrativo de seguridad no tenga que motivar al acto administrativo correspondiente”, lo que sólo resulta aplicable frente a quienes ejercen cargas de libre nombramiento y remoción. Por ello, cuando se ha hecho uso de la facultad discrecional sin motivas el acto de retiro de servidores del DAS que no son de libre nombramiento y remoción, la Corte ha amparado derecho fundamental del debido proceso”

Artículo 15 de la Constitución Nacional.

Este artículo ha sido vulnerado en su primer párrafo, por cuanto determina que: todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlo respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y en archivos de entidades públicas o privadas.

Asunto que adquiere mayor gravedad, cuando siendo obligación del Estado respetarlo (el buen nombre), cundo siendo obligación del Estado respetarlo (el buen nombre ) es este quien mediante unos escuetos renglones de Acto Administrativo impugnado, pone en duda el buen nombre de la demandante, al manifestar que es inconveniente su permanencia en el DAS, sin aportar ninguna otra información, desconociendo que toda persona tiene derecho a conocer las informaciones que se hayan recogido sobre su persona. Además qué llega el nominador a considerar que el retiro de la funcionaria mejoraba el servicio, es pues de haberlo prestado con excelencia durante sus más de seis años.

Artículo 25 de la constitución política

“..El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, e todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”

Derecho que fue adquirido por mi mandante a través del buen servicio prestado durante el término laborado en la Institución, más aun cuando estaba inscrito en el Régimen Especial de Carrera.

Artículo 29 Constitución Nacional

Se le desconoció el Derecho de defensa, el Debido Proceso y la Presunción de inocencia:

- El Derecho de defensa por cuanto toda persona tiende derecho a ser oída en juicio por los derechos que se le indilgan, pues no se puede decir que para declarar insubsistente a un empleado se coge su hoja de vida al azar, sino que siempre debe mediar un informe, un chisme o una conducta irregular del empleado, pues sorprende que después de más de seis años de buen servicio, se retire del servicio, privando a la institución de una excelente funcionaria y a la familia de ANDREA MURCIA SARMIENTO del sustento.

- Se viola igualmente el derecho de presunción de inocencia pues a mi prohijada no se le dio la oportunidad de demostrar su inocencia, sino que por el contrario después de seis años de trabajo pasó de ser un héroe a una villana.

Articulo 44 Ley 1437 de 2011.

Prescribe este artículo que el contenido de toda decisión, debe ser adecuada a los fines de la norma y proporcional a los hechos que le sirven de causa, siendo vulnerado en este caso el derecho de mi mandante, por cuanto al no existir en hecho probado, para que se diera la declaratoria del insubsistencia de la señora ANDREA MURCIA SARMIENTO, ya que en su hoja de vida no obra algo similar y en cuanto a la discrecionalidad referida en la Resolución N° 053 de 20 de Enero de 2011.

Articulo 3 ° del Decreto 2146 de 1989

Prescribe esta norma cuales son dentro del Departamento Administrativo de Seguridad- D.A.S., los empleados de libre nombramiento y remoción y cuales los de Carrera, y con solo leerla se puede concluir que este cargo de Detective no está entre los empleados catalogados como de libre nombramiento y remoción, es decir pertenecen al régimen especial de carrera y al pertenecer al necesariamente a este estatus se debe respetar.

Además el Honorable Consejo de Estado ha dicho, que si bien es cierto, al Director del D.A.S. , se ha conferido en forma excepcional la facultad del retiro de los Detectives, también lo es, que dicho nominador lo está aplicando en forma general lo que desnaturaliza la excepción, pues este , está haciendo uso de arbitrario de dicha facultad. La Corporación mediante sentencia del 4 de Abril de de2002 expediente N° 2327de 2001 Magistrado Ponente Dr. Alejandro Ordoñez Maldonado que señaló:

“ no obstante, la de sala ha advertido que la facultad discrecional otorgada al Director del Departamento Administrativo de Seguridad en el literal b) del artículo 66 de Decreto 2147 de 1989 es excepcional, no puede convertirse en regla general, su ejercicio es restrictivo y en el proceso debe ser mostrado ante el juez cuál fue la conveniencia institucional que justificó el retiro. ”

Artículos 46 y 47 del Decreto 2147 de 1989

El Artículo 46 dice

Entiéndase régimen especial de Carrera el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de los detectives en todo el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. Sus denominaciones y grados.

El

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