Actividad administrativa
Enviado por klimbo3445 • 9 de Enero de 2019 • 1.574 Palabras (7 Páginas) • 457 Visitas
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Los decretos son las decisiones de mayor jerarquía dictadas por el Presidente de la República.
Principio de legalidad
Los actos administrativos son legales, ya que es dictado por el órgano que tiene la facultad para hacerlo y tiene carácter de obligatoriedad.
Requisitos de los actos
Todo acto administrativo deberá contener:
1. Nombre del Ministerio u organismo al que pertenece el órgano que emite el acto;
2. Nombre del órgano que emite el acto;
3. Lugar y fecha donde el acto es dictado;
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;
6. La decisión respectiva, si fuere el caso;
7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia
8. El sello de la oficina.
Vicios de los actos administrativos
-Vicios de anulabilidad:
-Vicios de nulidad absoluta: El acto no surte efecto ya que está viciado. Son actos nulos los que vayan en contra de un principio legal o a la Constitución, porque sea de imposible ejecución y cuando hayan sido dictados por una autoridad competente.
Publicación y notificación
Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados en la GACETA OFICIAL que corresponda al organismo que tome la decisión. También serán publicados en igual forma los actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la Ley.
La notificación de los actos particulares deberá contener la transcripción del acto y establecer el órgano al cual se debe dirigir la persona si no está conforme con el acto. Los de carácter general se tiene un tiempo de 6 meses para responder el acto si pasado ese tiempo no se responde, dicho acto queda firme.
La notificación se entregará en el domicilio o residencia del interesado o de su apoderado y se exigirá recibo en el cual se dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y del contenido de la notificación, así como del nombre y Cédula de Identidad de la persona que la persona que la reciba. Cuando resulte impracticable la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior, se procederá a la publicación del acto en un diario de mayor circulación de la entidad territorial donde la autoridad que conoce del asunto tenga su sede y, en este caso, se entenderá notificado el interesado quince (15) días después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma expresa. En caso de no existir prensa diaria en la referida entidad territorial, la publicación se hará en un diario de gran circulación de la capital de la República.
-Principio de revisión de los actos de vía administrativa
La administración podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dicto, o por el respectivo superior jerárquico.
La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella. La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos.
“La administración revoca, modifica no anula”.
Recursos
-Recurso de reconsideración: Se interpone cuando el acto administrativo no está firme. Procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso.
-Recurso jerárquico: Se interpone cuando el acto administrativo no está firme y se toma contra la máxima autoridad del órgano que dicto el acto. Procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.
-Recurso de revisión: Se interpone ante actos que están firme y agotaron la vía administrativa. Existen 3 requisitos para intentar este recurso, los cuales son: Que aparezca un documento que no estaba, cuando en la resolución hubiera existido documentos o testimonios declarados falsos y cuando se demuestra que hubo vicios para decidir contra la persona en el tribunal. El recurso de revisión será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación.
El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventa (90) días siguientes a su presentación.
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