Essays.club - Ensayos gratis, notas de cursos, notas de libros, tareas, monografías y trabajos de investigación
Buscar

Actividad de derecho / Juicio de amparo

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2018  •  4.993 Palabras (20 Páginas)  •  435 Visitas

Página 1 de 20

...

Actitud innata que posee el ser humano de ser sujeto de derechos y obligaciones, así como la facultad inherente que tiene dicho sujeto para desempeñar por sí mismo esos derechos o contraer obligaciones

LEGITIMACIÓN

Es la figura jurídica, merced a la cual tiene la idoneidad para intervenir en juicio, defensa de sus derechos, los cuales estén en juego dentro de dicho proceso.

PERSONALIDAD.

Cualidad reconocida por el juzgador a un sujeto para que actué en un procedimiento eficazmente, pero con independencia del resultado de su actuación.

10.- CONCEPTO DE PLAZO Y TÉRMINO, ASI COMO EL PLAZO GENERAL Y SUS EXCEPCIONES PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO

PLAZO

Generalmente, el concepto de plazo es entendido como el periodo, lapso o tiempo que la ley otorga a una persona, ya sea parte o tercero en un proceso, para desarrollar válidamente una conducta.

TÉRMINO

momento preciso en el tiempo, en el que una persona, sea parte o tercero en un proceso, debe desarrollar una conducta para que ésta sea procesalmente válida.

EXCEPCIONES PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO ES DE QUINCE DÍAS, SALVO:

I. Cuando se reclame una norma general auto aplicativo, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;

II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;

III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;

IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

11.- FORMAS EN QUE SE HARÁN LAS NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO Y EN QUE CASOS PROCEDE CADA UNA DE ELLAS

I. EN FORMA PERSONAL:

a) Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones;

b) La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable;

c) Los requerimientos y prevenciones;

d) El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento;

e) Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional;

f) El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional;

g) Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental;

h) La aclaración de sentencias ejecutorias;

i) La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva;

j) Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta;

k) Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten; y

l) Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;

II. POR OFICIO:

Ley de Amparo Secretaría General de Acuerdos Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes

a) A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un particular señalado como tal, en cuyo caso se observará lo establecido en el inciso

b) de la fracción I del presente artículo;

b) A la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado; y

c) Al Ministerio Público de la Federación en el caso de amparo contra normas generales.

III. POR LISTA, EN LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES; Y

IV. POR VÍA ELECTRÓNICA, A LAS PARTES QUE EXPRESAMENTE ASÍ LO SOLICITEN, Y QUE PREVIAMENTE HAYAN OBTENIDO LA FIRMA ELECTRÓNICA.

12.- DESARROLLA LAS REGLAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES

Las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas:

I. CUANDO OBRE EN AUTOS EL DOMICILIO DE LA PERSONA, O SE ENCUENTRE SEÑALADO UNO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES UBICADO EN EL LUGAREN QUE RESIDA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DEL JUICIO:

a) El actuario buscará a la persona que deba ser notificada, se cerciorará de su identidad, le hará saber el órgano jurisdiccional que ordena la notificación y el número de expediente y le entregará copia autorizada dela resolución que se notifica y, en su caso, de los documentos a que se refiera dicha resolución. Si la persona se niega a recibir o a firmar la notificación, la negativa se asentará en autos y aquélla se tendrá por hecha;

b) Si no se encuentra a la persona que deba ser notificada, el actuario se cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse, especificándose el mismo y el número del expediente. El citatorio se dejará con la persona que se encuentre en el domicilio; si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por lista; y por lista en una página electrónica; y

c) Si el

...

Descargar como  txt (32.3 Kb)   pdf (84.6 Kb)   docx (31.1 Kb)  
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Essays.club