Actividad de derecho / Juicio de amparo
Enviado por Helena • 21 de Diciembre de 2018 • 4.993 Palabras (20 Páginas) • 435 Visitas
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Actitud innata que posee el ser humano de ser sujeto de derechos y obligaciones, así como la facultad inherente que tiene dicho sujeto para desempeñar por sí mismo esos derechos o contraer obligaciones
LEGITIMACIÓN
Es la figura jurídica, merced a la cual tiene la idoneidad para intervenir en juicio, defensa de sus derechos, los cuales estén en juego dentro de dicho proceso.
PERSONALIDAD.
Cualidad reconocida por el juzgador a un sujeto para que actué en un procedimiento eficazmente, pero con independencia del resultado de su actuación.
10.- CONCEPTO DE PLAZO Y TÉRMINO, ASI COMO EL PLAZO GENERAL Y SUS EXCEPCIONES PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO
PLAZO
Generalmente, el concepto de plazo es entendido como el periodo, lapso o tiempo que la ley otorga a una persona, ya sea parte o tercero en un proceso, para desarrollar válidamente una conducta.
TÉRMINO
momento preciso en el tiempo, en el que una persona, sea parte o tercero en un proceso, debe desarrollar una conducta para que ésta sea procesalmente válida.
EXCEPCIONES PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE AMPARO ES DE QUINCE DÍAS, SALVO:
I. Cuando se reclame una norma general auto aplicativo, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;
II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;
III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;
IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.
11.- FORMAS EN QUE SE HARÁN LAS NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO Y EN QUE CASOS PROCEDE CADA UNA DE ELLAS
I. EN FORMA PERSONAL:
a) Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones;
b) La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable;
c) Los requerimientos y prevenciones;
d) El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento;
e) Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional;
f) El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional;
g) Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental;
h) La aclaración de sentencias ejecutorias;
i) La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva;
j) Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta;
k) Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten; y
l) Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;
II. POR OFICIO:
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a) A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un particular señalado como tal, en cuyo caso se observará lo establecido en el inciso
b) de la fracción I del presente artículo;
b) A la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado; y
c) Al Ministerio Público de la Federación en el caso de amparo contra normas generales.
III. POR LISTA, EN LOS CASOS NO PREVISTOS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES; Y
IV. POR VÍA ELECTRÓNICA, A LAS PARTES QUE EXPRESAMENTE ASÍ LO SOLICITEN, Y QUE PREVIAMENTE HAYAN OBTENIDO LA FIRMA ELECTRÓNICA.
12.- DESARROLLA LAS REGLAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES
Las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas:
I. CUANDO OBRE EN AUTOS EL DOMICILIO DE LA PERSONA, O SE ENCUENTRE SEÑALADO UNO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES UBICADO EN EL LUGAREN QUE RESIDA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOZCA DEL JUICIO:
a) El actuario buscará a la persona que deba ser notificada, se cerciorará de su identidad, le hará saber el órgano jurisdiccional que ordena la notificación y el número de expediente y le entregará copia autorizada dela resolución que se notifica y, en su caso, de los documentos a que se refiera dicha resolución. Si la persona se niega a recibir o a firmar la notificación, la negativa se asentará en autos y aquélla se tendrá por hecha;
b) Si no se encuentra a la persona que deba ser notificada, el actuario se cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse, especificándose el mismo y el número del expediente. El citatorio se dejará con la persona que se encuentre en el domicilio; si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por lista; y por lista en una página electrónica; y
c) Si el
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