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Derecho juicio de mulidad.

Enviado por   •  16 de Febrero de 2018  •  2.744 Palabras (11 Páginas)  •  409 Visitas

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DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIAPAS, pretendiendo sancionar a mi mandante con la cantidad de $5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS, 00/100 Moneda Nacional), de lo anterior claramente se desprende que las visitas domiciliarias son procedimientos legales que se deben de realizar personalmente, y con apego a estricto derecho, y en éste caso sin reconocer la supuesta visita domiciliaria se realizó a mi representada sin reunir los requisitos sacramentados en la ley en la materia, esto en virtud de que se observa de que los visitadores al momento de efectuar la visita domiciliaria omitieron identificarse lo que es una clara ilegalidad, por tanto carece de valor legal el procedimiento implementado con el que se pretende sancionar a poderdante, al presente concepto me permito agregar el siguiente criterio jurisprudencial:

Octava Época

IUS: 206465

Segunda Sala

Semanario Judicial de la Federación

Tomo VI, Primera Parte

Materia(s): Administrativa

Tesis: 2a./J. 6/90

Página: 135

Jurisprudencia

VISITAS DOMICILIARIAS. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACION DE LOS INSPECTORES QUE LAS PRACTICAN.

Para satisfacer con plenitud el requisito legal de identificación en las visitas domiciliarias, es necesario que en las actas de auditoría se asienten todos los datos necesarios que permitan una plena seguridad de que el visitado se encuentra ante personas que efectivamente representan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que por tal motivo pueden introducirse a su domicilio, por lo que es menester se asiente la fecha de las credenciales y el nombre de quien las expide para precisar su vigencia y tener la seguridad de que esas personas efectivamente prestan sus servicios en la Secretaría, además de todos los datos relativos a la personalidad de los visitadores y su representación, tomando también en cuenta que mediante la identificación mencionada, se deben dar a conocer al visitado cuestiones relacionadas con esa personalidad, para protegerlo en sus garantías individuales, ya que de esas prácticas de inspección o visita, pueden derivar posibles afectaciones a sus intereses jurídicos.

Contradicción de tesis 6/89. Entre las sustentadas por el Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de 4 votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores de Corona. Secretario: Mario Alberto Adame Nava.

Tesis de Jurisprudencia 6/90 aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada celebrada el diecinueve de octubre de mil novecientos noventa. Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León. Ausente: Presidente José Manuel Villagordoa Lozano.

Con el criterio antes trascrito con toda claridad señala que es un requisito legal el que los visitadores se identifiquen al momento de realizar las visitas domiciliarias, esto para que el visitado tenga plena seguridad de que se encuentra ante personas que efectivamente representan a la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIAPAS, y así permitirle el acceso al domicilio de la persona auditada, sin pasar por alto asentar la fecha de las credenciales y el nombre de quien las expide precisando su vigencia para tener la seguridad de que esos visitadores efectivamente laboran en la Secretaría antes mencionada, todos esos datos en relación con la personalidad de los visitadores y a quien representan es obligación de darlos a conocer al visitado para proteger su garantía individual de legalidad y audiencia, ya que en la práctica de visitas domiciliarias pueden derivar posibles afectaciones a los intereses jurídicos de la persona física o moral visitada como en el presente caso estudio que nos ocupa sucede, esto es la sanción de $5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS, 00/100 Moneda Nacional),.que se le impuso a GRUPO COMPUPRICE, S.A. DE C.V., por medio del crédito fiscal NÚMERO 11-II-0357434, emitido con fecha de fecha 20 de mayo del 2014, por el DIRECTOR DE AUDITORÍA FISCAL DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIAPAS, cuando al momento de realizar la supuesta visita domiciliaria no reunieron los requisitos señalados en la ley, prueba de esto en el expediente que dio origen al presente procedimiento obra, por lo que corresponde a esta H. Autoridad DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, por lo antes señalado.

TERCERO.- ahora bien, se insiste en que, debe declararse la nulidad del acto que corresponde a la sancion economica que se pretende aplicar a mi mandante la cual Causa Agravio a mi representada GRUPO COMPUPRICE, S.A. DE C.V., el crédito fiscal NÚMERO 11-II-0357434, emitido con fecha de fecha 20 de mayo del 2014, por el DIRECTOR DE AUDITORÍA FISCAL DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE CHIAPAS, pretendiendo sancionar a mi mandante con la cantidad de $5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS, 00/100 Moneda Nacional), por cuando en el expediente que dio origen al procedimiento respectivo para sancionar a mi mandante, se observa que los visitadores al momento de dar inicio a la visita domiciliaria no se requirio la designación de dos TESTIGOS, y no fueron nombrados por lo funcionarios, por lo que se comete una completa ilegalidad por parte de los auditores al realizar la supuesta visita domiciliaria sin reunir los requisitos que la ley en la materia señala, como en el presente caso estudio que nos ocupa sucede, lo anterior se encuentra señalado y contemplado por los más alto tribunales federales, por lo que este acto me permito a este concepto agregar el siguiente criterio jurisprudencial:

Octava Época

IUS: 214575

Tribunales Colegiados de Circuito

Semanario Judicial de la Federación

Tomo XII, Noviembre de 1993

Materia(s): Administrativa

Página: 472

Tesis Aislada

VISITAS DOMICILIARIAS. LA OMISION DE LOS FUNCIONARIOS DE IDENTIFICARSE PLENAMENTE AL INICIO DE LA DILIGENCIA PROVOCAN LA NULIDAD LISA Y LLANA.

Conforme al precepto 44 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al inicio

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