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“EL DERECHO DE LOS ANCIANOS FRENTE AL JUICIO”

Enviado por   •  21 de Marzo de 2018  •  2.843 Palabras (12 Páginas)  •  334 Visitas

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1.3 Ancianos dentro de los grupos vulnerables en Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son universales y civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a las personas mayores. Los derechos humanos de los ancianos están establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y otros Tratados y Declaraciones internacionales de derechos humanos.

Los[4] Derechos Humanos de los ancianos incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes, e interrelacionados:

- El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo alimentación, vivienda y vestimenta.

- El derecho a un seguro social, asistencia y protección

- El derecho a la no discriminación por cuestiones de edad u otro estatus, en todos los aspectos de la vida, incluyendo el empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud y servicios sociales.

- El derecho a los más altos estándares de salud.

- El derecho a ser tratado con dignidad.

- El derecho de protección ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso mental

- El derecho a una amplia y activa participación en todos los aspectos: sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad

- El derecho a participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a su bienestar.

Así como existen entre más derechos para grupos vulnerables, estos deben cumplirse y respetarse por todas las personas y en este caso para que los adultos mayores tengan un mejor trato hacia algún tipo de juicio que estén pasando.

- MARCO NORMATIVO-ESTUDIO COMPARATIVO

2.1 Leyes Reglamentarias

Existen diferentes leyes que reglamentan el trato, condiciones que se deben cumplir con los adultos mayores, también dependen de cada Estado cuales son las que establezcan, pero de manera federal sin enfocarnos en algún Estado en específico, tenemos la “Ley[5] de los Derechos de las Personas Adultas Mayores,” la cual nos habla sobre sus principios, los derechos que estos tienen, los deberes del Estado, en la familia y en la sociedad, sus objetivos en la política nacional que son las responsabilidades que los servidores públicos tienen que cumplir y respetar, así como de los programas que se deben realizar ya sea culturales, educacionales, o de otra índoles que les beneficie para su desarrollo persona y poder seguir trabajando, las dependencias a las cuales pertenecen, su cuidado y vigilancia, así como también de las sanciones que se harán por su incumplimientos.

En si cada una de estas leyes que existen aparte en los demás Estados, corresponden y se desprenden de esta ley federal, entonces corresponde a las mismas oportunidades y responsabilidades.

Así como también existen algunas jurisprudencias de interpretaciones en el código de diferentes estados la cual nos viene refiriendo cuando se encuentra en un proceso y lo que deben cumplir las autoridades, así como la existencia de un agente que ayuda para que el proceso y los derechos que tiene los adultos mayores se logren de manera satisfactoria:

[6]“ADULTOS MAYORES. SU PARTICIPACIÓN EN JUICIO, NO CONLLEVA, EN TODOS LOS CASOS, A LA NECESARIA INTERVENCIÓN DEL AGENTE DE LA PROCURADURÍA SOCIAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 TER DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).

De una interpretación teleológica del artículo 68 Ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte que tal disposición dota de atribuciones al agente de la Procuraduría Social, para su intervención directa en los procedimientos de su competencia, donde participen, entre otros, adultos mayores, con el fin de lograr mayor seguridad jurídica en los procesos legales y el respeto de los derechos que no pueden defender los integrantes de este grupo vulnerable; por tanto, para determinar si resulta necesaria la participación institucional del mencionado agente, en cada caso, debe analizarse la situación jurídica particular, en relación con las circunstancias en que se desenvuelve la persona, tomando en cuenta su capacidad, educación, cultura; máxime que el tema de los adultos mayores va de la mano con el equilibrio procesal de las partes y con el derecho internacional, a fin de concluir sí estuvo en aptitud de llevar a cabo una adecuada defensa en juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.”

Otra jurisprudencia muy importante que existe y la cual trata con mayor relevancia del tema el cual va más enfocado la investigación y es el de cuando el adulto mayor se encuentra en calidad de inculpado o sentenciado en un juicio, entonces este nos habla de la interpretación sobre las medidas necesarias que tiene que existir para el cuidado personal de un adulto mayor y las que tiene derecho a ejercerse en la justicia sobre la prisión preventiva y la prisión domiciliaria:

[7]“ADULTOS MAYORES. CONSIDERACIONES ESPECIALES QUE, CONFORME AL MARCO JURÍDICO NACIONAL E INTERNACIONAL, DEBEN RECIBIR DE LAS AUTORIDADES QUE PROCURAN Y ADMINISTRAN JUSTICIA CUANDO EN LOS PROCESOS PENALES FIGURAN COMO AGRAVIADOS U OFENDIDOS, INCULPADOS O SENTENCIADOS.

Conforme a los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", el Estado Mexicano se obligó a proteger los derechos de las personas consideradas adultos mayores (sesenta años o más de edad), para cuyo efecto emitió la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la que en sus artículos 1o., 2o., fracción I, 3o., fracción I, 4o., fracción V y 5o., fracción II, entre otras cosas, se establece que su aplicación corresponde, acorde a su naturaleza de ser una "ley general", a la Federación, entidades federativas y Municipios, por lo que para cumplir uno de sus principios rectores, que es la atención preferencial a ese tipo de personas, tales directrices deben aplicarse en los procesos penales en donde figuren como parte agraviada u ofendida, inculpada o sentenciada. Estas consideraciones especiales implican, correlativamente, un derecho del adulto mayor y una obligación

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