Acto constitutivo del contrato social
Enviado por poland6525 • 6 de Marzo de 2018 • 3.325 Palabras (14 Páginas) • 519 Visitas
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Investigaciones: ninguna autoridad, bajo pretexto alguno puede hacer investigaciones de oficio para averiguar si las personas llevan o no registros arreglados a derecho.
El socio
El socio es el que forma parte de una sociedad, y se puede adquirir el estado de socio de 2 formas:
- Por la intervención en el contrato constitutivo de la sociedad o,
- Por la incorporación posterior (como la compra de acciones, mortis causa, etc.)
Quien adquiere el estado de socio es el titular de obligaciones y derechos.
Obligaciones del socio:
1) Realizar los aportes. Aquel socio que incurra en mora en el cumplimiento de dicha obligación debe resarcir los daños e intereses que su incumplimiento haya ocasionado. Lo que se puede hacer ante tal incumplimiento es excluir al socio, o exigirle judicialmente el cumplimiento del aporte. Se encuentra en mora desde que el plazo que se fijó en el contrato social que es automática la mora, y si no hay fecha establecida es exigible desde la inscripción de la sociedad en el RPC.
2) Adecuar su conducta a las necesidades de la sociedad. Los socios deben obrar con lealtad, y está prohibida la competencia. También se contempla dentro del deber de lealtad la abstención de votar en cuestiones que tengan intereses opuestos a la sociedad; utilizar la sociedad con fines extrasocietarios (es decir, fines personales); utilizar el patrimonio social a beneficio personal.
El deber de administración en las sociedades de personas todos los socios están obligaciones a administrarla y aquel que no lo haga incurrirá en un incumplimiento de sus obligaciones; en las SA y SRL no es aplicable esto.
3) Contribuir en las perdidas.
Derechos de los socios:
1) Derecho de información. Es el derecho de estar interiorizado de lo que ocurre en la sociedad. Las fuentes de información son la presentación de los estados contables, pedidos de informes y libros. En la SA existe el Informe del síndico que es un informe del estado financiero de la sociedad
2) Derecho de receso. Es el derecho de retirarse de la sociedad, cuando por decisión órgano de gobierno se decide modificar el contrato social, encontrándose con una sociedad diferente. Este derecho se ejerce cuando desde el órgano de gobierno (asamblea) hacen una modificación importante de la sociedad.
3) Derecho de voto. Los socios participan en el gobierno de la sociedad a través del voto, es decir de la toma de decisiones. Este derecho va acompañado del derecho de información, ya que sin una buena información sobre el estado de la sociedad no se puede votar en forma idónea.
4) Derecho al dividendo. Es el derecho de los socios a percibir las ganancias de la sociedad.
Transferencia del carácter de socio:
La transferencia del carácter de socio puede ser por un acto entre vivos, o mortis causa.
- Transferencia por acto entre vivos: En las sociedades de personas, para transferir la calidad de socio se necesita el consentimiento de todos los socios. En las SRL y SA las cuotas sociales son libremente transmisibles, salvo pacto en contrario. El contrato puede limitar la transmisibilidad pero no prohibirlas.
- Transferencia mortis causa: En las sociedades de personas el principio general es que la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato de ese socio. Los herederos del socio muerto no tienen derecho a ingresar a la sociedad, salvo que en el contrato social se prevea que la sociedad continúe con los herederos del causante. En las SA las acciones del causante se transfieren a los herederos.
Tipos de socios:
- Socio aparente: es aquel que sin ser realmente socio, presta su nombre para figurar en el contrato social. Frente a los verdaderos socios no puede invocar su condición de socio, pero frente a los terceros es considerado como un socio, y deberá responder como si realmente integrara la sociedad.
- Socio oculto: es el verdadero titular del interés que utiliza al socio aparente para que figure como socio en su lugar. Responde en forma ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedad.
- Socio del socio: es aquel socio que a través de un contrato, le da a un tercero una participación de las ganancias recibidas.
Transformación, fusión y escisión
Transformación: hay transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos en la Ley. Es el mecanismo que utilizan las sociedades regularmente constituidas para adoptar un tipo social diferente al que poseen. Si no existiera este mecanismo los socios deberían tener que disolver la sociedad, para constituir una nueva con el tipo social deseado. En cambio a través de la transformación la sociedad modifica su tipo social sin necesidad de ser disuelta.
El acuerdo de transformación caduca si a los 3 meses de haberse celebrado no se inscribió el instrumento en el RPC.
Tipos de transformación:
- Voluntaria: los socios deciden transformar el tipo social porque resulta más conveniente.
- Forzosa: se da en aquellas situaciones en que la ley obliga a los socios a transformar la sociedad.
Responsabilidad de los socios
Como consecuencia de la transformación, la responsabilidad de los socios puede cambiar. Esa nueva responsabilidad tiene efecto a partir de las obligaciones contraídas a partir de la transformación.
Requisitos:- Decisión mayoritaria: la regla general es que la decisión debe ser unánime. Salvo las SRL que requiere el voto de ¾ del capital social, y las SA mayoría de acciones con derecho a voto.- Balance especial: debe preparase con un mes de anterioridad un balance especial, poniéndose a disposición de los socios.- Instrumentación: instrumentar la transformación, ya sea la modificación del contrato social o confección del acta de socios.- Publicación: deben publicar por un día, un edicto en el diario conteniendo fecha en que se aprobó la transformación, socios que se retiran e incorporan, etc.- Inscripción: debe inscribirse en el RPC el instrumento de transformación.
Derecho de receso
Es el derecho de retirarse de la sociedad
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