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Actos y contratos mercantiles

Enviado por   •  4 de Diciembre de 2018  •  5.119 Palabras (21 Páginas)  •  409 Visitas

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Clasificación:

1 Asamblea ordinaria; se celebra por lo menos una vez al año.

2 Asamblea extraordinaria; las que se reúnan para tratar cualquiera asunto Art 182 LGSM.

3 Asamblea especial

4 Asamblea mixta

DISOLUCION DE LA SOCIEDAD

Con la disolución de la sociedad, ésta pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creó, y solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros.

La disolución de una sociedad se lleva a cabo cuando ésta no puede realizar nuevas operaciones; su patrimonio social se vuelve indisponible hasta para el pago a sus acreedores; caduca el derecho a la distribución de utilidades y se genera el derecho a la cuota correspondiente del remanente social.

2.- Sociedad De Capital Variable [C.V.]

En las sociedades de capital variable o el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones; sin necesidad de celebrarse una asamblea de accionistas.

LGSM reconoce que las siguientes sociedades podrán constituirse como capital variable:

Sociedad de nombre colectivo

Sociedad de comandita simple

Sociedad de responsabilidad limitada

Sociedad anónima

Sociedad de comandita por acciones

Sociedad cooperativa

COMO SE CONSTITUYE C. V.

“Razón Social”

El articulo 215 de la LGSM Establece que la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirá siempre las palabras de C. V.

Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al afecto llevara a la sociedad.

“CAPITAL SOCIAL” 217 LGSM

No puede ser menor al S. A. (sociedad anónima) – S. R. L. (sociedad de responsabilidad limitada) – S. C. por A. (sociedad de comandita por acciones):

- S. A. $50,000.00 pesos

- S. R. L. $3 mdp

- S. C. por A. $ 50,000.00 pesos

O puede ser inferior a 1/5 de las sociedad en nombre colectivo y sociedad en comandita simple

- S. en N. C. y S. C. S. Estas se encuentran en el acta

219 LGSM Los aumentos y disminuciones de capital fijo están sujetos a todas las formalidades y requisitos de publicidad establecidos por modificar el capital social en sociedades ordinarias.

3.- Sociedad de Responsabilidad Limitada 58-86

La responsabilidad se limita al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de adquirir deudas, no se afecta el patrimonio personal de los socios.

Existe diferencia entre las participaciones sociales y las acciones de las sociedades anónimas, pues no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Es necesario que se constituya en escritura pública y después realizar la escritura en el registro mercantil, para adquirir personalidad jurídica.

La gestión y administración de la empresa se le encarga a un órgano social (directivo) formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa.

La SRL, en México, es la sociedad mercantil intermedia que nace como necesidad de eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad en Nombre Colectivo.

La participación de los socios se limita al monto de su aportación representada mediante partes sociales y nunca mediante acciones.

REQUISITOS PARA SU CONSTITUIR UNA S.R.L.

Capital está dividido en partes sociales.

1- Para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se debe tener un capital mínimo de $ 3,000 pesos mexicanos.

2- Al momento de la constitución se debe pagar al menos el 50% de cada parte social.

3- No se puede transferir una parte social de manera libre. Se requiere del consentimiento de al menos la mayoría de los socios de la sociedad.

4- El número mínimo de socios es 2 personas. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada pueden tener como máximo 50 socios.

5- La administración es llevada a cabo por los socios que integran la sociedad, o por uno o más gerentes.

6- Las Sociedades de Responsabilidad Limitada tienen la opción de tener un Consejo de Vigilancia, no es obligatorio. Capital está dividido en partes sociales.

7- Para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se tiene un capital mínimo de $ 3,000 pesos mexicanos.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La administración de una sociedad de responsabilidad limitada se ejerce por el Organo de Administración, nombrado por los socios integrantes de una sociedad.

La administración y representación de esta sociedad se puede confiar a los siguientes administradores:

- Un Administrador Unico, que ejercerá el poder de representación de la sociedad.

- Varios Administradores Solidarios, que podrán actuar indistintamente en nombre de la sociedad tanto para la realización de los actos de gestión como para la representación de la sociedad en juicio o fuera de él.

- Varios Administradores Mancomunados, que deberán actuar conjuntamente de común acuerdo, aunque para representar a la

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