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Adjudicacion directa

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  1.080 Palabras (5 Páginas)  •  242 Visitas

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la Perito de mi representada, INGENIRERA XXXXXXXXXXXXXXXX, con Cédula de Especialidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, avaluó del cual se desprende que el valor comercial actual del inmueble hipotecado es de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.).

Esto en cumplimiento a los artículos 485 y 496 del Código de Procedimientos Civiles, se exhibió el AVALUO.

Siendo que de la suma total de los conceptos anteriores, la parte demandada adeuda a la fecha a mí representada, la cantidad de $XXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.); un monto superior al valor AVALÚO del bien inmueble, como a continuación se detalla:

CONCEPTO

MONTO

SUERTE PRINCIPAL LIQUIDA

$XXXXXXXXXX

INTERES ORDINARIO LIQUIDO

$XXXXXXXXXXXX

INTERES MORATORIO LIQUIDO

$XXXXXXXXXXX

CONDENA TOTAL

$XXXXXXXX

VALOR COMERCIAL AVALÚO

$XXXXXXXXXXXX

TOTAL REMANENTE

$XXXXXXXXXXXXXX

2.- DEL CERTIFICADO DE GRAVÁMENES NO APARECIEREN OTROS ACREEDORES.

2.1.- En en términos del artículo 566 del Código de Procedimientos Civiles, en fecha xxxxxxxxxxxxxxxxx exhibió el CERTIFICADO DE GRAVÁMENES emitido por el REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL XXXXXXX, en el que se demuestra fehacientemente que el único acreedor hipotecario es XXXXXXXXXXXXXXXXX , al NO EXISTIR un tercero con mejor derecho sobre el bien dado en garantía, lo que se señala para el efecto legal conducente.

Los supuestos de procedencia de la adjudicación directa, implican necesariamente el inicio del procedimiento de ejecución mediante los actos de instrucción señalados (exhibición del Certificado de Gravámenes y Avalúo del inmueble) el cual constituye el ejercicio legítimo de un derecho cuya caducidad se produce por la adjudicación de los bienes en la subasta pública a favor de un postor, Actualizándose lAs HIPÓTESIS anteriores, Será potestativo para mi representada solicitar la adjudicación directa del bien inmueble, sin necesidad de agotar la subasta pública.

La subasta no se realiza para favorecer al contumaz deudor obteniendo un sobreprecio al valor comercial del bien dado en garantía, el importe de la postura legal así nos lo indica, sino para lograr la realización de los bienes al mejor postor, obteniendo así los recursos necesarios para satisfacer la condena; en consecuencia, como es el caso, en que mi representada está dispuesta a aceptar el bien inmueble MATERIA DEL PRESENTE JUICIO, en su valor comercial, COMO SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 569 BIS Y EN Los preceptos JURÍDICOS que REBOSUTECEN LA PRESENTE PETICIÓN, PARA ASI evitar dilación y costo en LA realización DE LA SUBASTA DEL INMUEBLE REFERIDO, entregándolo en pago de la deuda, hasta donde su valor alcance.

En razón de lo anteriormente manifestado, se demuestra que el monto líquido de la condena es superior al valor del bien inmueble dado en garantía, por lo cual, con fundamento en el artículo 569 bis del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal, HOY CIUDAD DE MÉXICO, solicito atentamente a su USIA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA a favor de la parte actora del inmueble hipotecado.

Por lo anteriormente expuesto:

A usted C. Juez atentamente pido se sirva:

ÚNICO- Tenerme por presentada solicitando con fundamento en el Artículo 569 bis del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal, la Adjudicación Directa del bien inmueble hipotecado, en los términos que se indican.

PROTESTO LO NECESARIO

En la Ciudad de México, a LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN

__________________________

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

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