Administración de Empresas Mención logística.
Enviado por Christopher • 10 de Abril de 2018 • 1.088 Palabras (5 Páginas) • 407 Visitas
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La continuación del giro tiene una duración de un año, sin perjuicio de que pueda prolongarse por acuerdo de la junta de acreedores hasta por un año más.
CONSULTA SOBRE DECLARACION LEGAL DE QUIEBRA
Si desea saber si una persona natural o jurídica ha sido legalmente declarada en quiebra puede:
Consultar en el registro de quiebras y convenios, de la Superintendencia de Insolvencia y Re emprendimiento (SIR).
Llamar al +56 2 2495 25 10 (Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias, OIRS).
Escribir a oirs@superir.gob.cl.
ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO (SIR)
Fiscaliza las actuaciones de los síndicos de quiebras, de los administradores de la continuación de giro, expertos facilitadores y asesores económicos de insolvencias. Para esto puede:
Impartir instrucciones obligatorias a sus fiscalizados.
Aplicar sanciones (si corresponde).
Asimismo, recibe las denuncias que los trabajadores, acreedores, fallido o terceros interesados formulen en contra de los entes fiscalizados.
Nota: si requiere más información, revise el artículo 8 de la Ley N°18.175, y el artículo 15 del artículo undécimo de la Ley N°20.416
TERMINO DE LA QUIEBRA
La quiebra puede terminar por:
Convenio simplemente judicial: es una propuesta de cómo se dará cumplimiento a las obligaciones legales. En caso de que la junta de acreedores acuerde aceptar las proposiciones de convenio, y el tribunal dicte la resolución que lo tiene por aprobado, se pone término al estado de quiebra.
Sobreseímiento definitivo: resolución judicial que dicta el tribunal de la quiebra, y que pone término al juicio, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Nota: si requiere más información, revise los artículos 164 y siguiente del libro IV del código de comercio.
CONCEPTO CLAVES
QUIEBRA: estado excepcional en el patrimonio de una persona, declarado por sentencia judicial.
FALLIDO: persona o empresa que se encuentra declarada en quiebra.
JUNTA DE ACREEDORES: instancia que agrupa a los acreedores del deudor, quienes se reúnen -al menos- una vez al mes para decidir la forma en que se venderán los bienes del fallido y para aprobar las actuaciones del síndico en el ejercicio de la administración de la quiebra (si corresponde).
SÍNDICO DE QUIEBRAS: persona natural designada por los acreedores, quien pasa a administrar los bienes del fallido con la finalidad de vender los bienes del fallido, pagar a sus acreedores y representar judicial y extrajudicialmente al fallido.
JUICIO DE QUIEBRAS: procedimiento judicial que tiene por objetivo vender los bienes del fallido, para pagar a los acreedores como lo establece la ley.
CONCEPTOS RELACIONADOS
- VENTA COMO UNIDAD ECONÓMICA: se venden los bienes de la empresa como un todo, en subasta pública frente al juez de la quiebra, permitiendo obtener un valor superior al que se obtendría al vender cada bien de forma separada.
- PAGO ADMINISTRATIVO: es una forma de pagar antes de la verificación judicial los créditos provenientes de remuneraciones y de las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral. Para ello es necesario enviar al síndico de la quiebra todos los documentos que justifiquen la relación laboral (contrato de trabajo, demanda laboral interpuesta, etc.)
- REPARTO DE FONDOS: es el pago que realiza el síndico a los acreedores cuyos créditos se encuentren reconocidos; es decir, que se hayan acreditado totalmente, siempre que existan fondos para ello y en la forma y orden establecidos en la ley.
Bibliografía
- SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
- WWW.CHILEATIENDE.CL
- WWW.DEFINICION.DE
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