Análisis comparativo entre la ley de amparo vigente y la abrogada en el sistema jurídico mexicano
Enviado por tolero • 28 de Noviembre de 2018 • 5.135 Palabras (21 Páginas) • 441 Visitas
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puedan afectarse derechos del tercero interesado que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía.
Hasta aquí se conserva en sus términos la legislación anterior, sólo con algunos ajustes de redacción que en realidad no alteran el alcance normativo.
La suspensión concedida a los núcleos de población no requerirá de garantía para que surta sus efectos.
Esta porción se encuentra aquí en la parte general de la suspensión debido a la desaparición del Libro Segundo de la anterior ley, quedando intacta la disposición, por lo que nada más se trata de un ajuste de ubicación.
La suspensión, en su caso, quedará sin efecto si el tercero otorga contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo.
No se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
En la anterior legislación no estaba previsto el supuesto de que cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación no se admitirá contragarantía, por lo que esta porción representa una novedad.
Cuando puedan afectarse derechos que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la contragarantía.
Esta disposición evoluciona con respecto a la ley anterior, en tanto que antes estaba expresamente prohibida la contragarantía cuando se afectaran derechos no estimables en dinero.
En la nueva legislación para este momento no se conocen todavía los requisitos para la contragarantía, a diferencia de la anterior que los proponía de inmediato.
La contragarantía que ofrezca el tercero deberá también cubrir el costo de la garantía que hubiese otorgado el quejoso, que comprenderá: I. Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía; II. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de la cancelación y su registro, cuando el quejoso hubiere otorgado garantía hipotecaria; y III. Los gastos legales acreditados para constituir el depósito.
Para esta nueva ley se ha suprimido el requisito de que se tenían que cubrir el importe de las estampillas causadas en certificados de libertad de gravámenes y de valor fiscal de la propiedad, con los que un fiador particular haya justificado su solvencia, más la retribución dada al mismo, que no excedería, en ningún caso, del cincuenta por ciento de lo que cobraría una empresa de fianzas legalmente autorizada.
Garantía en cobro de contribuciones.
Cuando el amparo se solicite en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.
Desde aquí se aprecia frescura en la nueva redacción de la ley para quedar simplemente en que cuando se trate de créditos de naturaleza fiscal se concederá discrecionalmente la suspensión si se garantiza el interés fiscal. Por ende, se dejan de inmiscuir a la Tesorería de la Federación, así como a las entidades federativas o municipios; del mismo modo se elimina la especificación en torno a contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que llegaren a causarse, para quedar, reitero, simplemente en que se garantice el interés fiscal conforme a las leyes aplicables, incluyendo los medios permitidos por esas mismas leyes para tal fin.
El órgano jurisdiccional está facultado para reducir el monto de la garantía o dispensar su otorgamiento, en los siguientes casos: I. Si realizado el embargo por las autoridades fiscales, éste haya quedado firme y los bienes del contribuyente embargados fueran suficientes para asegurar la garantía del interés fiscal; II. Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del quejoso; y III. Si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.
En cuanto al primer supuesto vale la pena comentar que el embargo realizado por las autoridades fiscales implicaba antes no realizar el depósito de cantidad alguna para la procedencia de la suspensión, mientras que ahora, de acuerdo con la redacción proporcionada, el embargo suficiente y su firmeza implican no nada más dispensar el otorgamiento de la garantía sino también la reducción de su monto.
Respecto de los últimos dos no los contemplaba la Ley de Amparo anterior por lo que implican una novedad para este nuevo ordenamiento.
En los casos en que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable hará efectiva la garantía.
Con esta previsión legal hasta el final se confirma la calidad de redacción, pues de acuerdo con el contenido de la disposición primero se prevé la posibilidad de acceder a la suspensión cuando se trata del cobro de contribuciones, luego la posibilidad de disminución o dispensa de la garantía, y al final la consecuencia ante la negativa del amparo o el sobreseimiento en el juicio, lo cual no era así en la anterior redacción de la ley.
Sin garantía.
La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios estarán exentos de otorgar las garantías que esta Ley exige.
Esta disposición en realidad es solo un acomodo con respecto a la legislación anterior, pues desde entonces las personas morales oficiales estaban exentas de prestar las garantías que se exigen a las partes.
En todo caso lo que habría que determinar es el alcance que debe darse a esa disposición y limitar como personas morales oficiales únicamente a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados y a los municipios.
Responsabilidad proveniente de garantías.
Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías
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