Análisis de la Teoría institucionalista
Enviado por tolero • 25 de Octubre de 2017 • 2.371 Palabras (10 Páginas) • 409 Visitas
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- ¿Cuál es el análisis que haría usted basado en la Teoría Transaccional?
La discusión de la Teoría Transaccional se centró en dos grandes líneas, acerca del grado de transformación en las relaciones de trabajo, para efectos de este análisis nos basaremos en la dada por los investigadores europeos quienes dan importancia a la influencia restrictiva ejercidas por las estructuras establecidas limitando la libertad de los demás actores en el campo de las relaciones de trabajo. Esto se traduce en el argumento de la ilegalidad de la paralización de funciones en el sector público esgrimido por la autoridad política. No hay que dejar de lado que esta connotación fue cimentada en la Constitución Política República nacida en dictadura, esto manifiesta la falta de evolución y modernización sistemática de este tipo de asuntos ya que hasta el día de hoy nadie siquiera se ha planteado en transformar la norma relativa a este punto.
Entre los desafíos que interpone la Teoría Transaccional podemos vincular y analizar el caso del Registro Civil mediante la renovación de su “asociación” ya que producto de la excesiva continuidad en la dirigencia de este provoca una estancamiento de la modernización y regulación de la institución ya que se percibe que la presidenta de dicha agrupación adquiere una postura individualista, cambiando las reglas del juego ad portas de llegar a un acuerdo, y manifestando mayores cambios en beneficio de su gremio.
De lo anterior además podemos desprender la importancia que tiene la negociación entre el Estado y el gremio, ya que si falla a favor de la Asociación sentará un precedente para que otras instituciones que podrían generar un impacto negativo en la sociedad si dejan de funcionar. Dadas las consideraciones anteriores al Estado no le conviene enfrentar dichas situaciones y se fundamenta bajo dos premisas, la primera es que no hay sustento económico para llevar a cabo este aumento salarial, dadas las contingencias por las que atraviesa el país y en segundo lugar la anteriormente señalada “ilegalidad” de la paralización de sus funciones.
Finalmente no se puede aseverar la real existencia de una negociación efectiva, en donde ambas parte lleguen a un acuerdo mutuamente beneficioso e integrado por las normas y resoluciones por parte del Estado. Se espera que la capacidad de negociación de ambas partes mejoren y que finalmente el los funcionarios del Registro Civil puedan volver a desempeñar sus funciones a la brevedad con fuerza entre sus filas y puedan entregar un servicio íntegro a toda la ciudadanía.
8. Respecto a la situación expuesta, indique y explique cómo se aplican los principios del Derecho del Trabajo, en la sentencia del tribunal.
El actor Álvaro Espinoza estaba prestando servicios bajo el régimen de honorarios, que está regulado en el Libro IV, Título XXVI, Párrafo 9°, del Código Civil, artículos 2006 y siguientes. En virtud de este, se estable una relación entre las partes de índole civil, que no implica una relación de carácter laboral.
No obstante, para que exista un contrato de arrendamiento de servicios o "contrato a honorarios", se deben cumplir una serie de disposiciones, estos son: la existencia de una prestación de servicios inmateriales, que la persona que lo ejerza lo haga en calidad de profesional o técnico, que la prestación se retribuya por medio de honorarios, y finalmente, que el trabajo se realice sin vínculos de subordinación y dependencia.
Es aquí donde comienza a adoptar un importante rol al Principio Protector, In dubio pro operario, es aquí donde se debe dar protección a la parte más débil de la relación laboral, es decir, al trabajador.En caso de que un enunciado normativo admita dos o más sentidos, el juez deberá escoger aquel más favorable al trabajador. En este caso en particular se aplicaría esta regla a la hora de interpretar los hechos, o si se prefiere, al ponderar el valor de la prueba, en este caso la existencia de una relación laboral.
Como se mencionó en el caso anteriormente mencionado, se determinó que basándose en el Código del Trabajo sí existió una relación laboral entre Espinoza y la estación televisiva, entre noviembre de 1999 y agosto de 2012 aún cuando este estaba contratado bajo la modalidad tributaria de honorarios. Lo anterior ya que el actor asistía a jornadas de grabación en horarios establecidos, además de participar en actividades de promoción de las teleseries de las que formaba parte. Lo anterior no es compatible con la definición que da origen a un contrato de arrendamiento de servicios, y da origen a una "Presunción de Contratos de Trabajo", la norma contenida en el inciso 1°, del artículo 8° del Código del Trabajo, establece una presunción respecto de los servicios que una persona pueda prestar y permite conjeturar la existencia de un contrato individual de trabajo. De este modo toda prestación definida en el artículo 7°, hacer presumir su existencia.
A raíz de esto es que sacamos a la palestra el Principio de la Supremacía de la Realidad, significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a la relación laboral. En palabras sencillas, se presume legal la existencia de un Contrato de Trabajo si una persona denominada trabajador, se obliga a prestar se obliga a prestar servicios personales a favor de otra, denominada empleador, bajo su dependencia y subordinación, cumpliendo un horario y obligándose a pagar una remuneración determinada. Tomándose de lo anterior no existen disposiciones que explícitamente mencionen el Principio de la Buena fe. Sin embargo, nadie duda, que las partes deben cumplir el contrato de trabajo de buena fe y esa exigencia es posible apoyarla incluso en normas laborales positivas, mediante la interpretación, cosa que no ocurre en este caso, ya que hasta la última instancia se negó la existencia de relacional laboral alguna.
Adicionalmente aplicaría el Principio de la Continuidad que procurar dar firmeza y preeminencia a la relación jurídica laboral. De hecho, existe una preferencia al contrato de duración indefinida, reflejando la conversión de plazo fijo a uno indefinido y presunción de este, en el Art. 159 inciso 4. En este caso el trabajador llevaba alrededor de 13 años prestando servicios a TVN. Además cuando el empleador pone término a la relación de trabajo por su mera voluntad o injustificadamente, debe indemnizar al trabajador (Arts. 161, 162 y 168 del Código del Trabajo).
Asimismo se hace presente el principio de irrenunciabilidad de
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