Análisis sobre el plagio de Bryce Echenique
Enviado por Ensa05 • 24 de Abril de 2018 • 5.024 Palabras (21 Páginas) • 560 Visitas
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20.- El 8 de enero del 2009, el denunciado solicita que en tanto no se encuentre consentida ni ejecutoriada la resolución, no se proceda a remitir las copias de la misma al Ministerio Público.
21.- El 15 de enero del 2009, el denunciado presenta una apelación buscando el pronunciamiento de la Sala de defensa de la Libre Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, aduciendo los siguientes argumentos: Vulneración al derecho de defensa y presunción de inocencia, no se le debió sancionar por responsabilidad objetiva, falta de proporcionalidad y/o razonabilidad en la fijación del valor de la multa, notificación defectuosa respecto a la ampliación de la denuncia, con lo cual, sostiene que se vulneró su derecho al debido proceso. Además dice el denunciado que el Indecopi sólo ha comparado textos, pero no ha investigado más; que la carga de la prueba reposa sobre el Indecopi; que él no tiene que justificar su inocencia; que no se ha tenido en cuenta la posible existencia de acuerdos privados con los presuntos autores afectados de plagio; y que no se debe aplicar la ley peruana porque ninguno de los autores supuestamente plagiados es nacional, y ninguna de las obras supuestamente plagiadas ha sido publicada en el Perú[7].
22.- El 15 de abril del 2009, el denunciado solicita que no se ejecute la resolución apelada por la Acción de Amparo que se viene tramitando en el Poder Judicial, con la cual, persigue la nulidad de todo lo actuado por no habérsele permitido ejercer su legítimo derecho de defensa.
23.- El 4 de agosto del 2009, el denunciado, en uso de la palabra concedido por la Sala de defensa de la libre competencia y de la propiedad intelectual del Indecopi el 8 de julio del 2009, solicita la suspensión del presente procedimiento administrativo sancionador, en razón de que el séptimo juzgado constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima viene conociendo la acción de amparo. El pedido es que se declare la nulidad de todo lo actuado desde la emisión de la resolución del 4 de julio del 2008, por no habérsele notificado válidamente y haber acumulado ilegalmente la nueva denuncia a la primera (se refiere a la ampliación de la denuncia administrativa de oficio por el escrito del ciudadano Herbert Morote, comunicando al Indecopi la existencia de 20 plagios más). Esto, refiere el denunciado, atenta a su derecho al debido proceso y legítima defensa[8].
24.- El 5 de agosto del 2009, el denunciado manifiesta sus alegatos en la Audiencia de Informe Oral, los cuales son: Notificación inválida e ineficaz de la resolución del 4 de julio del 2008, vulneración al debido proceso, no se ha respetado la presunción de inocencia, se le ha sancionado por responsabilidad objetiva (sin considerar la subjetividad de la culpa como requisito necesario para toda sanción). Además, la falta de proporcionalidad y/o razonabilidad en la fijación del valor de la multa. Dice también que no autorizó al diario “El Comercio” que éste publicara sus artículos cuestionados por plagio; y que la cadena de noticias EFE no tenía facultad para publicar dichos artículos en ningún medio peruano.
25.- En diciembre del 2009, la resolución de la Sala de defensa de la libre competencia y de la propiedad intelectual del Indecopi resuelve sobre la apelación del denunciado: Primero.- Confirma la resolución de la Oficina de derechos de autor, declarando fundada la denuncia iniciada de oficio. Segundo.- Confirma la sanción de multa, pero rebajándola de 50 UIT a 20 UIT. También confirma la inscripción del denunciado en el registro de infractores a la legislación de derechos de autor. Tercero.- Deja firme la resolución en lo demás que contiene[9].
II.- PROBLEMAS
En primer lugar, he identificado como problemática principal determinar si el Indecopi es competente territorialmente para ocuparse de la infracción a los derechos de autor cometida por el escritor Alfredo Bryce Echenique, y si es válido el inicio de oficio del procedimiento administrativo por parte del Indecopi en este caso. A dicha problemática central puedo atribuir respectivamente dos puntuales interrogantes que nos ayudan a descubrir su solución. Estas son: ¿Es aplicable el Convenio de Berna para definir la competencia? y ¿Hay un contenido de interés público detrás del inicio de oficio del procedimiento administrativo del Indecopi?
En segundo lugar, debemos preguntarnos si dentro del procedimiento administrativo sancionador del Indecopi hubo o no un debido proceso. Respecto a esta problemática, puedo desagregar cuatro interrogantes: ¿La notificación de la segunda denuncia administrativa de oficio, que se acumuló a la primera, fue válida? ¿Se atentó contra el principio de presunción de licitud o inocencia del denunciado? ¿Hubo razonabilidad y/o proporcionalidad en la fijación del valor de la multa? ¿Se sancionó al denunciado por responsabilidad objetiva, obviando el criterio de la subjetividad de la culpa para imponer una sanción?
En tercer lugar, nos encontramos con el problema de si el amparo puede o no suspender en este caso el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por el Indecopi, para lo cual, debemos preguntarnos en qué casos se puede suspender un procedimiento administrativo.
En cuarto lugar, veremos la posibilidad de la nulidad (o anulabilidad) de lo actuado en el procedimiento administrativo, lo cual depende de la procedencia de la acción de amparo, que a su vez depende del análisis de si se atentó o no al debido proceso (derecho fundamental supuestamente vulnerado).
Por último, he considerado que la cuestión de si hubo o no hubo plagio por parte del escritor Alfredo Bryce Echenique deviene en ociosa porque los argumentos de su defensa nunca tocaron la cuestión de fondo (es decir, si plagió o no), sino sólo la cuestión formal de la procedencia[10] y conservación[11] del procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por el Indecopi. Además de ello, la prueba del plagio presentada por la Administración fue bastante clara, en mi opinión[12].
III.- ANALISIS
A partir de las líneas precedentes del presente informe, puedo ordenar mi análisis en cuatro momentos: Primero, la procedencia del procedimiento administrativo. Segundo, la conservación del procedimiento administrativo. Tercero, la suspensión del procedimiento administrativo. Y cuarto, la anulabilidad del procedimiento administrativo.
1.- En cuanto a la procedencia del procedimiento administrativo.-
1.1.- Competencia territorial del Indecopi
En cuanto a la territorialidad,
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